En perspectiva
Un luchador por la democracia
Gregorio PECES-BARBA,
diputado del PSOE por Valladobd
Una de las instituciones fundamentales de la nueva democracia española institucionalizada por la
Constitución de 1978 es el Defensor del Pueblo. El artículo 54 dice: «Una ley orgánica regulará la
institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para la defensa de los derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá supervisar la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.» Este mandato constitucional ha sido cumplido por
la ley orgánica del Defensor del Pueblo, 3/81, de 6 de abril, aprobada por las Cortes Generales y
publicada en el «BOE» de 7 de mayo de 1981. Esta ley, que es la primera ley orgánica que surge por
iniciativa de un Grupo parlamentario, el Socialista del Congreso, a través de una proposición de ley de
junio de 1979, permite ya afrontar la elección del primer titular de ese cargo, que tiene una duración de
cinco anos (art. 2.°), y para el que podrá ser elegido cualquier español mayor de edad que se encuentre en
pleno disfrute de sus derechos civiles
El origen de esta institución está en Suecia, ano 1809, con el nombre de Ombudsman, y hoy se extiende a
los países escandinavos, Finlandia, Dinamarca y Noruega; a Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Canadá y
Australia; a algunos Estados de los Estados Unidos de América; a la República Federal Alemana y a
Francia, entre otros, y con modalidades y organización no siempre homogéneas.
La función central del Ombudsman es controlar la Administración Pública, especialmente en relación con
la defensa de los derechos de los ciudadanos. Y esa es también la función que le asigna nuestra ley
orgánica al Defensor del Pueblo, denominación española del Ombudsman. Conviene siempre aclarar que
no se trata de un juez y que no resuelve, por consiguiente, las pretensiones individuales. Recibe quejas de
tos ciudadanos, las investiga y propone soluciones para resolver los defectos que deriven de estas quejas.
También puede proponer reformas legislativas y reglamentarias, y todo ello se integra en el informe anual
a las Cortes Generales, que se publica, posteriormente, para conocimiento de la opinión pública. Su
importancia, por consiguiente, reside en la capacidad de investigar las deficiencias de la Administración y
proponer las soluciones pertinentes a las mismas, y también, en la publicidad que sus propuestas reciben.
Es, en este sentido, un órgano de colaboración de las Cortes Generales, en su tarea de fiscalizar a la
Administración y de defender los derechos y las libertades ciudadanas,
La Constitución y la propia ley orgánica otorga al Defensor del Pueblo otras competencias de gran
importancia constitucional. Así se puede señalar la legitimidad para interponer los recursos de
constitucionalidad y los recursos de amparo, de acuerdo con los artículos 162. 1.a y b, de la Constitución,
y 24 de la ley orgánica.
Finalmente, en relación con la regulación legal, hay que señalar que todos los funcionarios y los órganos
de la Administración tienen la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo. Las actitudes hostiles
o entorpecedoras que obstaculicen las investigaciones del Defensor del Pueblo podrán ser consideradas
como incursas en el delito de desobediencia. Asimismo podrá, de oficio, ejecutar la acción de
responsabilidad contra autoridades y funcionarios sin que sea necesaria en ningún caso la previa
reclamación por escrito (artículos 23 a 26 de la ley orgánica).
Hace algunos meses, una Delegación de las Cortes Generales visitó Suecia y fue recibida por el
Ombudsman. Este, que conocía la ley española, manifestó a los diputados y senadores que, a su juicio (y
hay que reconocer que se trata de un juicio autorizado), la Ley española es de las mejores en la materia.
Efectivamente, creo que esta apreciación debe ser motivo de satisfacción como españoles. Sobre un
proyecto inicial que se debe al profesor Alvaro Robles, se desarrolla un buen trabajo parlamentario que
culmina con la ley que nos ocupa. Ya tenemos el instrumento legal. Ahora es necesario elegir a la persona
adecuada para la puesta en marcha de la institución. Será imprescindible un acuerdo de los Grupos
parlamentarios que, a mi juicio, tiene que ser meditado y responsable. Un hombre con madurez en su
edad y en su experiencia, con gran respeto moral por parte de todos, un luchador por la democracia y por
los derechos humanos, que no milite activamente en el Parlamento ni en la actividad partidaria es el
retrato robot de la persona que se busca. Espero que seamos capaces de acertar con prudencia, con rapidez
y con una coincidencia ,que sería deseable que fuera unánime.