Todos los datos sobre los 33 procesados, los 26 defensores, los 16 jueces, los
69 testigos, los periodistas y observadores de la vista que se inicia hoy en una
sala de 1.008 metros cuadrados.
Un experto, Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogacía,
expone en exclusiva para MARIO 16 su impresión sobre el juicio.
Un jurista, Luis Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Penal, explica los
trámites judiciales de todo el proceso.
El escenario de las sesiones con el mayor reportaje gráfico publicado hasta
ahora.
Los consejos de guerra de los últimos tiempos.
La historia del golpismo español: relato dé un fracaso.
GUIA PARA SEGUIR EL JUICIO
LOS PROCESADOS
EL JUICIO DEL 23-F
19-febrero-82/Diario16
Como resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el fiscal togado que
entiende de los sucesos del 23 de febrero, treinta y tres personas, todos
militares excepto Juan García Carrés, se verán sentadas en el banquillo bajo la
acusación de un delito de rebelión militar en concepto de autores, previsto y
penado en el Código de Justicia Militar. Estos son los protagonistas conocidos
de los acontecimieatos
TREINTA Y TRES REBELDES, EN EL BANQUILLO
Nombre: MILANS DEL BOSCH
Jaime
Graduación: Teniente general.
Destino: Capitán general de la III Región Militar.
Petición fiscal: Treinta años y accesoria de pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Sallador Escandell Cortés.
Actuación: Después de unas reuniones previas con Tejero y Armada, en las que se
planeó el golpe contra el Gobierno, da las órdenes a Tejero para que prepare la
toma del Congreso.
Tejero toma el Congreso y, desde allí, informa a Milans, quien, en su Capitanía,
manda redactar a las 9,30 de la mañana el bando por el que asume el poder en su
circunscripción. A las 10,20 reúne a su Estado Mayor y le informa que sucesos
graves se desarrollarán en Madrid.
Á las 17,20 reúne a los jefes militares de su Capitanía, a quienes comunica lo
que va a ocurrir. Les indica que el Rey está informado y que se formará un
Gobierno bajo el mando de Armada Comyn.
A las 19,00 horas comienza el despliegue de tropas. Gabeiras le llama y le da
orden de retirarlas, a lo que Milans contesta que no quiere saber nada de él y
que sólo recibe órdenes de Armada.
El Rey le telefonea y Milans se pone a sus órdenes, pero no retira el bando ni
informa a sus subordinados del télex recibido a las 24,00 horas con órdenes de
Don Juan Carlos.
Gabeiras ordena al general Cantana el arresto de Milans, pero no lo lleva a
efecto. Milans retira el bando a las 4,55, después de unas conversaciones con el
Rey, Gabeiras y sus subordinados. A las 14,30 se le ordena se presente en
Madrid, donde es arrestado.
Nombre: ARMADA COMYN
Alfonso
Graduación: General de división.
Destino: Segundo jefe de Estado Mayor de la JUJEM.
Petición fiscal: Treinta años y pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Ramón Hermosilla.
Actuación: El 10 de» enero de 1981, Alfonso Armada se reúne en Valencia con
Milans del Bosch, es el primer paso de la conspiración. Siguen ambos en contacto
por mediación del coronel Ibáñez Inglés y su ayudante, José Antonio Cortina, es
quien informa a Tejero que a la cabeza de la conspiración, por encima de Milans,
se encuentra Armada. En el momento de la toma del Congreso se encuentra
despachando con Gabeiras, y el Rey impide que el general se persone en La
Zarzuela. Después de una conversación con Milans explica a los presentes en su
despacho que le ha propuesto la formación de un Gobierno con él al frente, si la
superioridad lo aprueba. A instancias de Sabino Fernández Campo, se dirige al
Congreso y utiliza la contraseña «Duque de Ahumada» que le franquea la entrada,
y traslada a Tejero su propuesta de Gobierno.
Esta consigna fue propuesta por Armada y solo la conocían los principales
implicados. Tenía que darla «la autoridad, por supuesto, militan. El 24 de
febrero pacta, a petición de Tejero, la rendición.
Durante los careos niega que se hubiera propuesto como jefe de Gobierno y que
supiera el proyecto de la toma del Congreso.
Nombre TEJERO MOLINA
Antonio
Graduación: Teniente coronel.
Destino: Dirección General de la Guardia Civil.
Petición fiscal: Treinta años y accesoria de pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Ángel López Montero Juárez.
Actuación: A través de García Carrés, del que es amigo, se pone en contacto con
el coronel Mas Oliver, ayudante de Milans. En las reuniones con Mas Oliver, se
analiza la situación de España y se ve que la solución sólo se consigue si se
unen bajo el mando de un general como Milans.
Milans le encarga estudiar cuál sería la operación que sirviera como detonante
y, una vez elegida la toma del Congreso, prepararla. Para ello, compra seis
autobuses y hace fotografías del edificio de las Cortes.
Tras diversas reuniones, se acuerda que la fecha del 23 de febrero como la más
idónea. Ese mismo día.
Tejero recluta en el cuartel de Príncipe de Vergara a los oficiales y tropa.
Durante la noche, diversas autoridades militares intentan que Tejero deponga su
actitud. El primero, el director de la Guardia Civil, general Aramburu Topete,
al que Tejero, pistola en mano, dice que antes le mata y se mata que entregarse.
A Sabino Fernández Campo, secretario de la Casa del Rey, le dice que sólo
obedece a Milans; cuando invoca el nombre del Rey, Tejero cuelga. Armada le
ofrece la formación de un Gobierno provisional, presidido por él mismo, y un
avión para que abandone España, pero también lo rechaza.
A las 9,30 de la mañana, el teniente coronel Fuentes Gómez de Salazar consigue
hablar con Tejero. Este, finalmente, accede a firmar el documento de rendición.
A las 12 de la mañana sale del Congreso.
Nombre TORRES ROJAS
Luis
Graduación: General de división.
Destino: Gobernador militar de La Coruña.
Petición fiscal: Veinte años y pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Gerardo Quintana Aparicio.
Abogado codefensor: General de división Enrique Calzada.
Actuación: Se traslada de La Coruña a Madrid para ponerse al frente de la
División Acorazada Brúñete.
Asistió a la reunión que se celebró en el acuartelamiento, ratificando lo que
dijo Pardo Zancada. A una llamada del capitán general de la VIII Región Militar,
se reintegra a su destino.
Nombre MANCHADO GARCÍA
Miguel
Graduación: Corone! de la Guardia Civil.
Destino: Jefe del Parque de Automovilismo.
Petición fiscal: Quince años y pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Francisco López Silva.
Actuación: Accede a Ja petición de Tejero de enviar ios conductores que se
ocuparían de los autobuses preparados para realizar el asalto. Arenga a la II
Compañía y pide cincuenta voluntarios para «prestar un servicio a España, la
Corona y la democracia». No cumple la orden de Aramburu Topete de retirar del
Congreso la fuerza.
Nombre SAN MARTIN LÓPEZ
José Ignacio
Graduación: Coronel de Artillería.
Destino: Jefe de Estado Mayor de la Acorazada Brúñete.
Petición fiscal: Quince años y pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: José María Labernia Moreno.
Abogado codefensor: Teniente general Jaime Ferrer.
Actuación: Ve la necesidad de la operación y lo prepara todo para que Torres
Rojas pueda hacerse cargo de la Brúñete. Le encomienda a Pardo que le avise
cuando llegue Torres Rojas a Madrid porque él estará de viaje hacia Zaragoza con
el general Juste. Recibido el mensaje en clave («La bandeja está grabada»)
regresa a la capital y explica a los mandos de la Brúñete la operación prevista
.
Nombre IBÁÑEZ INGLES
Diego
Graduación: Coronel del Ejército de Tierra.
Destino: Segundo jefe de Estado Mayor de la III Región Militar.
Petición fiscal: Quince años y pérdida de empleo.
Petición de la defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Salvador Escandell.
Actuación: Es el intermediario de Milans en sus contactos con Tejero y Armada.
El 19 de enero visita a Armada en Lérida, al que vuelve a visitar el día 3 de
febrero. A las ocho de la mañana del 23-F se reúne con los jefes de la División
Maestrazgo y de la III Región para preparar la operación «Alerta Roja . Redacta
el bando de declaración del estado de excepción.
Nombre PARDO ZANCADA
Ricardo
Graduación: Comandante de Infantería del Estado Mayor del Ejército.
Destino: Jefe de la 2.ª Sección de Inteligencia de la DAC.
Petición fiscal: Quince años y pérdida de empleo.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Adolfo de Miguel Garcilópez.
Abogado codefensor: General de división Carlos Alvarado.
Actuación: Recibe una orden de Milans para que el 22 de febrero se traslade a
Valencia, donde le informan en detalle de la operación. Al regresar a Madrid
informa a su superior, San Martín, y le avisa de la llegada de Torres Rojas con
el mensaje «La bandeja está grabada».
El día 24, a la 1,35, llegó al Congreso al frente de 113 hombres de la Policía
Militar, que permaneció en el interior hasta el final. Cuando le intentaron
convencer para que se fuera, se negó, afirmando que sólo obedecía a Milans, pero
intentó convencer a Tejero para que lo hiciera, siguiendo las instrucciones de
Milans. En la reunión de mandos habida en la DAC, expuso los fundamentos de la
operación. Intervino en la redacción del manifiesto redactado por Tejero.
Nombre CORTINA PRIETO
José Luis
Graduación: Comandante de Infantería.
Destino: Jefe de la Agrupación de Operaciones y Misiones Especiales (AOME) del
CESID.
Petición fiscal: Doce años y separación de servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Rogelio García Villalonga.
Actuación: En la madrugada del 21 de febrero se reúne en su domicilio con Tejero
y Gómez Iglesias y les informa de que la operación tiene un mando bicéfalo
(Armada-Milans). Según Tejero, Cortina fijó la fecha del 23 para la operación.
El 21 contacta a Tejero con Armada en el piso de la calle del Pintor Juan Gris
para ultimar el asalto. Cortina niega todas estas actuaciones.
Nombre MAS OLIVER Pedro
Graduación: Teniente coronel.
Destino: Capitanía General de Valencia.
Petición fiscal: Diez años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Pedro Martín Fernández.
Actuación: Se reúne en 3980 con Tejero para analizar la situación, en nombre de
Milans. Encarga a Tejero que estudie la posibilidad de ocupar el Congreso. El 10
de enero almuerza con Armada, Milans e Ibáñez en Valencia y hablan dé la
posibilidad de una acción violenta. El 18 se reúne en un piso de su propiedad
con Torres Rojas, Milans, Tejero y Carrés. Milans manifiesta la necesidad de
derrocar al Gobierno. El 22 de febrero, por orden de Milans, indica a Pardo
Zancada que acuda a Valencia para entrevistarse con Milans.
Nombre GARCÍA CARRÉS
Juan
Petición fiscal: Diez años y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio
y derecho de sufragio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Adolfo de Miguel Garcilópez.
Actuación: En fecha sin determinar pone en contacto al ayudante de Milans, Mas
Oliver, con Tejero, y éste le encarga comprar los autobuses. En la madrugada del
24 habla varias veces por teléfono con Tejero y le anima a seguir en su actitud
diciéndole que se encargará de la publicación de su manifiesto.
Diario 16/19-febrero-82
EL JUICIO DEL 23-F
Nombre IGNACIO ROMÁN
Francisco
Graduación: Capitán de la Guardia Civil,
Destino: Academia de Tráfico de la Guardia Civil.
Petición fiscal: Un año y seis meses y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Pedro Liñán Lechuga.
Actuación: No conecta el motivo por el que iba al Congreso. Fue arrestado por el
teniente coronel Catalán cuando se negó a cooperar con Aramburu.
Nombre MUÑECAS AGUILAR
Jesús
Graduación: Capitán de la Guardia Civil.
Destino: Escuadrón de la I Comandancia Móvil de Valdemoro.
Petición fiscal: Ocho años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Santiago Segura Ferns..
Actuacion En la mañana del 23, Tejero le comunica la operación y prepara el
escuadrón a su mando para las cuatro do la tarde.
Acude al Congreso acompañado de tres oficiales, tres suboficiales y 14 guardias.
En el hemiciclo se dirige a los diputados para anunciar que en veinte minutos o
media hora llegaría la «autoridad competente, militar, por supuesto».
Nombre GÓMEZ IGLESIAS
Vicente
Graduación: Capitán de la Guardia Civil.
Destino: Adscrito al CESID. Ayudante de Cortina.
Petición fiscal: Ocho años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor. Joaquín Esquivel Giménez.
Actuación: El 21 de febrero se reúne en el domicilio de Cortina con éste y
Tejero. En ella se le comunica a Tejero que dispondrá de los medios que se
precisen del CESID a través del propio Gómez Iglesias.
Coordina las unidades de la Guardia Civil que se trasladan al Congreso.
Nombre ABAD GUTIÉRREZ
José Luis
Graduación: Capitán de la Guardia Civil.
Destino: Academia de Tráfico. Jefe de Subsector.
Petición fiscal: Ocho años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Jaime Tent Soler.
Abogado codefensor: General de división Felicísimo Aguado Triguero.
Actuación: Fue informado por Tejero de la operación. Convoca revista de
armamento para el 23 por la tarde. A las 14,30 de ese día reúne a los otros
oficiales y les comunica el plan, manifestando dudas personales y dejándoles en
libertad de acción. Antes de salir hacia el Congreso se erigió en único
responsable de lo que pasara. Acompañó a Tejero a la centralita para que se
comunicara con Milans.
Nombre ALVAREZ-ARENAS PARDIÑAS
Carlos
Graduación: Capitán de Infantería.
Destino: División Acorazada Brúñete.
Petición fiscal: Siete años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Jesús Gómez García.
Actuación: Acude al Congreso en la madrugada de! 24 a las órdenes de Pardo
Zancada. Aramburu le
ordena deponer su actitud. a lo que se niega, así como a abandonar el Congreso.
Nombre PASCUAL GALVEZ José
Graduación: Capitán de Infantería de Complemento.
Destino: División Acorazada Brúñete.
Petición fiscal: Siete años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Antonio Muñoz Perea.
Actuación: En la madrugada del 24 se presenta con Pardo Zancada y la unidad de
la Policía Militar, con la que permaneció en él Congreso hasta el final. Pudo
abandonar el Congreso cuando Pardo se lo ofreció, pero no aceptó.
Nombre BATISTA GONZÁLEZ
Juan
Graduación: Capitán de Artillería.
Destino: División Acorazada Brúñete.
Petición fiscal: Seis años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: José Zugasti Pellejero.
Abogado codefensor: Comandante José Berlanga Reyes.
Actuación: Ocupa durante media hora la emisora La Voz de Madrid, hasta que se le
ordena retirarse. Con permiso de San Martín vuelve a ocuparla a las 0,45,
manteniendo vigilados a los empleados. A las cuatro de la madrugada recibe el
manifiesto de Tejero, pero el jefe de programas consiguió que no fuera
transmitido.
Nombre PÉREZ DE LA LASTRA TORMO
Juan
Graduación: Capitán de la Guardia Civil.
Destino: Subsector de Tráfico de la Guardia Civil.
Petición fiscal: Seis años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Capitán Miguel Caballero Montes.
Actuación: El coronel Manchado le informa de la operación a primeras horas de la
tarde del 23. Estuvo por la noche en el Hotel Palace y permaneció casi todo el
tiempo fuera del Congreso sin que se le arrestara. Se negó a cooperar con
Aramburu.
Nombre ACERA MARTIN
Francisco
Graduación: Capitán de la Guardia" Civil.
Destino: Comandancia 421-A de Tarragona.
Petición fiscal: Seis años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Dimas Sanz Lopez.
Actuación: Se unió voluntariamente a las tropas asaltantes. Leyó en el hemiciclo
el manifiesto, de Milans.
Se traslada varias veces al Hotel Palace, donde conversa con el comandante
Ostos, ayudante del general Aramburu, sin que en ningún momento se le intimidara
ni requiriera para que depusiera su actitud.
Nombre BOBIS GONZÁLEZ
Enrique
Graduación: -Capitán de la Guardia Civil.
Destino: Academia de Tráfico de la Guardia Civil.
Petición fiscal: Seis años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: José Luis Sánz Arribas.
Actuación: Es informado por Tejero, a primeras horas de la tarde del 23, de lo
que se proyectaba y que detrás de ello estaban Milans y Armada. Permaneció en
los jardines exteriores del Congreso.
Nombre DUSMET GARCIA-FIGUERAS
Francisco
Graduación: Capitán de Infantería.
Destino: Cuartel General cíe la División Acorazada.
Petición fiscal: Seis años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Carlos Meer de Rivera.
Abogado codefensor: Pilar Meer.
Actuación: Acompañó a Pardo Zancada con la unidad de la Policía Militar que se
sumó a los golpistas en la madrugada del 24. Se negó a abandonar el Congreso
cuando Pardo se lo ofreció. A las cuatro de la madrugada se traslada la emisora
La Voz de Madrid llevando un manifiesto de Tejero.
Nombre LÁZARO CORTHAY
Carlos
Graduación: Capitán de la Guardia Civil..
Destino: Academia de Tráfico de la Guardia Civil.
Petición fiscal: Seis años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Comandante José Pardos Aldea.
Actuación: Tejero le informa, a primeras horas de la tarde del 23, de la
operación. Prestó sus servicios en
el botiquín del Congreso.
Nombre ALVAREZ FERNANDEZ
César
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: I Comandante Movil de Valdemoro.
Petición fiscal: Cinco años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Guillermo Salva Paradela.
Actuación: Es uno de ¡os oficiales que acompañan al capitán Muñecas desde la
Comandancia de
Valdemoro. En el trayecto hacia el Congreso es informado de la operación.
Encargado de mantener el orden en el hemiciclo.
Nombre CID FORTEA
José
Graduación: Capitán de Intendencia.
Destino: Cajero del núcleo de tropas divisionarias de la DAC.
Petición fiscal: Cinco años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Jose Luis Sánz Arribas.
Actuación: Acompaña a Pardo Zancada con la unidad de la Policía Militar que se
une a los golpistas. No aceptó abandonar el Congreso hasta el final de los
acontecimientos.
Nombre MENENDEZ VIVES
Camilo
Graduación: Capitán de navio.
Destino: Dirección de Construcciones Navales Militares.
Petición fiscal: Cuatro años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Adolfo de Miguel Garcilópez.
Actuación: Al enterarse de que Tejero ha tomado el Parlamento, y tras reiteradas
negativas de sus superiores a que lo haga, entra en el Congreso, donde permanece
hasta el final. Es el jefe de mayor graduación de los que entraron en el
Congreso.
Nombre NUÑEZ RUANO José
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: Profesor de la Academia de Tráfico.
Petición fiscal: Cuatro años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Gerardo Quintana Aparicio.
Abogado codefensor: Arsenio Ayuso.
Actuación: Fue la persona que impidió que los guardias civiles desplegados en
las inmediaciones del Congreso obedecieran las órdenes de Aramburu de deponer su
actitud, según el teniente coronel Catalán y e! comandante Moreno. Según la
conclusión definitiva del fiscal, se entera a las cinco de la tarde del 23 de
que se iba a prestar un servicio de orden público en el Congreso.
Nombre IZQUIERDO SÁNCHEZ
Pedro
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: Subsector de Tráfico.
Petición fiscal: Cuatro años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Julio Ortiz Ortiz.
Actuación: Es uno de los oficiales que acompañan al capitán Abad en el asalto.
Nombre RAMOS RUEDA
Vicente
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: Subsector de Tráfico de la Guardia Civil.
Petición fiscal: Cuatro años y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Teniente Antonio Herández Griño.
Actuación: Es uno de los oficiales que acompañan al capitán Abad en el asalto.
En el Congreso interceptó a Gutiérrez Mellado cuando éste se levantó de su
escaño.
Nombre BOZA CARRANCO
Manuel
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: Subsector de Tráfico.
Petición fiscal: Cuatro años y separación del servicio.
Petición defensa: Manuel Novalvos y Pérez de Acevedo.
Actuación: Acompaña el capitán Abad en su asalto al Congreso. Interceptó a
Gutiérrez Mellado cuando éste se levantó de su escaño.
Nombre VECINOS NUÑEZ
Santiago
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: Subsector de Tráfico de la Academia de Tráfico.
Petición fiscal: Cuatro años y separación de servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Alfredo Nieto Funda.
Actuación: Al mando del capitán Abad es uno de los guardias civiles que asaltan
el Congreso. Según el sumario, colaboró con el teniente Ramos para persuadir a
Tejero y a Pardo.
Nombre ALONSO HERNAIZ
Jesús
Graduación: Teniente de la Guardia Civil.
Destino: Primera Comandancia Móvil de Valdemoro.
Petición fiscal: Tres años y un día y separación del servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Dimas Sánz López.
Actuación: Al mando del capitán Muñecas fue uno de los guardias que,asaltó el
Congreso. Se enteró de Jas razones de la operación en el trayecto a las Cortes.
Una vez allí, se ocupó de la vigilancia de Felipe González, Gutiérrez Mellado,
Guerra, Rodríguez Sahagún y Carrillo por orden de Muñecas.
Nombre CARRICONDO SÁNCHEZ
Vicente
Graduación Teniente de la Guardia Civil.
Destino: I Comandancia Móvil de Valdemoro.
Petición fiscal: Tres años y un día y separación de servicio.
Petición defensa: Libre absolución.
Abogado defensor: Santiago Seguía Ferns.
Actuación: Al mando del capitán Muñecas fue uno de los guardias civiles que
asaltaron el Congreso. Se enteró de las razones de la operación durante el
trayecto.
LOS ABOGADOS
EL JUICIO DEL 23-F
19-febrero-82/Diario16
Los veintiséis defensores de los implicados en los acontecimientos del 23 de
febrero solicitan del tribunal que hoy comienza a juzgarlos la libre absolución
de sus patrocinados. Son veintiséis hombres que no han logrado una línea común
de defensa.
VEINTISÉIS LETRADOS
Rogelio García Villalonga (Defensor del comandante José Luis Cortina Prieto.)
Nació en Medina del Campo (Valladolid), el 27 de mayo de 1922. Está casado y
tiene cinco hijos. Ejerce la abogacía desde 1948 y pertenece entre otros al
Colegio de Abogados de Madrid. Ha defendido a personas de diferente ideología.
En 1956 defendió a procesados por delitos políticos de militantes de izquierda.
José María Labernia Marco (Defensor del coronel Ignacio San Martín López.)
Tiene cincuenta y seis años y desde los veintiuno está dedicado al ejercicio
profesional de la abogacía en todas sus ramas. Pertenece a los colegios de
abogados de varias provincias. Fue profesor de Derecho procesal en la
Universidad Complutense durante más de veinte años. Es miembro correspondiente
del Instituto Español de Derecho Procesal.
Francisco López Silva (Defensor del coronel Miguel Manchado García.)
Nació el 29 de junio de 1931, en Madrid. Está casado y es licenciado en Derecho
por la Universidad Complutense y abogado en ejercicio de Madrid. Desde el año
1954 ha desempeñado varios cargos en una empresa de seguros. En 1965 pasó a
desempeñar la representación legal del grupo asegurador Sanjurjo 50.
Jesús Gómez García (Defensor del capitán Carlos Alvarez Arenas y Pardiña.)
Nació e! 22 de abril de 1945 en Campo de Cuéllar (Segovia). Está casado y tiene
cuatro hijos. Realizó sus estudios en la Facultad de Derecho de Madrid, durante
los años 1965-1970. Desde 1971 se ha dedicado ininterrumpidamente al ejercicio
de la abogacía. Es miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Carlos de Meer de Ribera (defensor del capiten Francisco Dusmet Garcia-
Figueras).
Nació en Valladolid hace cincuenta y tres años, está casado y tiene seis hijos.
Es teniente coronel de Caballería. Fue número uno de la quinta promoción de la
Academia Militar General. Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y
Sociología, arquitecto técnico y abogado del Colegio de Madrid. Cursó Ciencias
Exactas y es diplomado en Estadística matemética.
José Zugasti Pellejero (defensor del capitán Juan Bautista González).
Pertenece al Colegio de Abogados de Madrid desde 1950 y ha ejercicdo la
profesión de la abogacía en diversas ramas del Derecho, destacado en asuntos de
tipo penal. Como ayudante en las sesiones de la vista asistirá su hijo Juan
Francisco Javier Zugasti.
Coronel Salvador Escandell Cortés (Defensor militar del teniente general Jaime
Milans del Bosch y del coronel Diego Ibáñez Inglés.)
Nació en Valencia el 14 de octubre de 1918. Realizó sus estudios de Derecho en
la Universidad de Valencia y continuó su formación en la Academia Militar de
Ingenieros de Burgos. Siempre ha desempeñado cargos en unidades de Ingenieros.
Entre los puestos políticos ocupados figuran el de gobernador civil de Las
Palmas; presidente de la Diputación Provincial de Valencia.
Ramón Hermosilla Martín (Defensor del general de división Alfonso Armada Comyn).
Nació en 1934 en Madrid, donde realizó sus estudios de Derecho. Miembro de
numerosos organismos nacionales y extranjeros, no dio sus primeros pasos en el
mundo de la política hasta los años setenta. Fue candidato al Congreso de los
Diputados por Madrid en las elecciones de 1977 en las listas de Alianza Popular.
A partir de entonces, postergó la actividad partidista, aunque no permaneció
inactivo.
Gerardo Quintana Aparicio (Defensor del general de división Luis Torres Rojas y
del teniente de la Guardia Civil José Núñez Runao.)
Nació en Madrid, tiene cuarenta y un años, está casado y es padre de tres hijos.
Dedicado al Derecho penal, lleva veinte años dedicado a la práctica de la
abogacía. Ha participado como defensor en diversos casos de gran importancia
entre los cuales cabe destacar el de la muerte de Agustín Rueda, el de los
abogados laboralistas de Atocha, el del bar San Bao, el del asalto a la Facultad
de Derecho, y el de los bolígrafos-pistola.
Adolfo de Miguel Garcilópez (Defensor del capitán de navio Camilo Menéndez
Vives, del comandante Pardo Zancada y de Juan García Carres.)
Doctor en Derecho, pensionado en Italia para estudios de Derecho penal, ingresó
por oposición en la carrera fiscal en la que permaneció treinta años. En el 79
fue cesado como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Desde ese
año ejerce la abogacía inscrito en el Colegio de Madrid. Es autor de
diversas obras. Fue director de la escuela judicial y capitán honorífico del
cuerpo jurídico militar.
Ángel López-Montero Juárez (Defensor del teniente coronel de la Guardia Civil
Antonio Tejero Molina.)
Nació en Madrid el 4 de agosto de 1935. Licenciado en Derecho por la Universidad
de Salamanca y
diplomado del Instituto de Criminología y de la Escuela de Medicina legal de la
Universidad
Complutense de Madrid. Letrado en ejercicio de varios colegios de abogados y
miembro de diversas instituciones nacionales y extranjeras.
Pedro Martín Fernández (Defensor del teniente coronel Pedro Mas Oliver.)
Nació en Santander el 28 de marzo de 1909. Estudió Derecho en la Universidad
Central de Madrid. En 1930 ingresó en el Regimiento de Caballería Calatrava, de
Vicálvaro, y ascendió a oficial en 1931.
Se hizo cargo de la defensa de los jefes y oficiales de su Regimiento que
participaron en la sublevación del general Sanjurjo en agosto de 1932.
Guillermo Salva Paradela (defensor del teniente César Alvarez Fernández).
Nació en La Coruña, el 12 de junio de 1939, esté casado y tiene dos hijos. Se
licenció en la Facultad de Derecho de Zaragoza, en 1964. Está diplomado en
Medicina Legal e Investigación Criminal. También en Sociología Industrial y
Relaciones Humanas.
A lo largo del proceso ha aparecido la línea técnica de un sector de la defensa
en contraposición con otros letrados que han ido por la politización
EL JUICIO DEL 23-F
Mientras un sector ha ido por caminos estrictamente técnico-jurídicos, otros no
rechazan las ventajas que para ellos supone la politización del proceso. Se da
la circunstancia anecdótica de que Pedro Martín Fernández, defensor del teniente
coronel Pedro Más Oliver, se hizo cargo de la defensa de algunos jefes y
oficiales que en 1932 se sublevaron con el general Sanjurjo.
PIDEN LA ABSOLUCION
Joaquín Esquivel Jiménez (Defensor del capitán Vicente Gómez Iglesias.)
Nació en Madrid, tiene cuarenta y un años, está casado, cuatro hijos. Es
licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid, diplomado por la escuela de
la Práctica Jurídica de la misma Universidad y abogado en ejercicio por el
Colegio de Abogados de Madrid, desde el 8 de abril de 1964.
Antonio Muñoz Perea (defensor del capitán José Pascual Galvez).
Nació el 29 de abril de 1947, en Madrid, hijo de Antonio Muñoz ´ Salvador,
piloto del Ejército del Aire.
Estudió en el colegio de Santa María del Pilar, del que es alumno fundador de la
primera promoción. Hizo la carrera de Derecho en la Universidad Complutense. Se
dedica en exclusiva al ejercicio de la profesión. Está casado y tiene siete
hijos.
Dimas Sanz López (defensor del capitán Francisco Acera Martín y del teniente
Jesús Alonso Hernaiz).
Tiene cuarenta y ocho años, está casado y tiene tres hijos. Estudió el
bachillerato con los jesuítas y cursó estudios de Derecho en la Universidad de
Deusto, donde obtuvo la licenciatura. Está diplomado en Práctica Jurídica por la
Universidad de Deusto. En 1957 se incorporo al Colegio de Abogados de Madrid.
Ha intervenido e interviene en procedimientos penales y mercantiles.
Pedro Liñán Lechuga (defensor del capitán Francisco Ignacio Román).
Nació en Sevilla en 1952, está casado y es padre de dos hijos. Licenciado en
Derecho por la Universidad de Sevilla. Lleva siete años de ejercicio profesional
y es miembro de varios , colegios de abogados. Ha realizado los siguientes
cursos de especialización: Derecho de la Empresa, Justicia Penal, Política
Criminal, Criminología y Codificación. Ha intervenido en la defensa de estos
asuntos: Inspectores de la Policía sancionados por la nota conocida como
«dolorosamente hartos».
José Luis Sanz Arribas (defensor de los capitanes Enrique -Bobis González y José
Cid Fortea).
Nació el 8 de diciembre de 1942 y pertenece a una familia de militares vinculada
tanto al Ejército de Tierra como a la Guardia Civil. Está casado con una abogada
en ejercicio y tiene dos hijos. Tras terminar la carrera de Derecho en 1964
realizó cursos de especialización en la Universidad de Bruselas, en la Facultad
de Derecho Comparado de Estrasburgo, en la Sociedad Internacional de
Criminología y en el Instituto de Estudios Europeos,
Jaime Tent Soler (Defensor del capitán José Luis Abad Gutiérrez.)
Cursó estudios en la Universidad de Madrid y los amplió en París. Ingresó en el
Colegio de Abogados de Madrid en 1955. Desde 1949 es colaborador del jurista
barón de Champurcin, que está dedicado especialmente a Derecho Mercantil y a
sociedades extranjeras. Es miembro de la International Law Association, y es
coautor de diversos artículos en algunas enciclopedias jurídicas
Manuel Novalvo y Pérez de Acevedo (defender del teniente Manuel Boza Carranco).
Tiene cuarenta y dos años y está casado. Es licenciado en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid y licenciado en Ciencias Políticas y
Sociología por la misma Universidad. Ejerce la abogacía desde el año 1973 en el
asesoramiento empresarial. Es autor -de diversos trabajos de investigación en
el campo del Derecho. Y desde hace siete años es profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
Alfredo Nieto Funcia (defensor del teniente de la Guardia Civil Santiago Vecino
Núñez).
Nació en Fermoselle (Zambra) el 30 de septiembre de 1908. Está casado, tiene
siete hijos y 36 nietos.
Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Salamanca, en la que se
licenció a los veintitrés años.
En 1936 se trasladó a Madrid, huido de Zamora. Entonces era provincial de la
CEDA y secretario diocesano de Acción Católica. Finalizada la guerra civil se
dedicó al ejercicio del Derecho.
Comandante de la Guardia Civil José Pardos Aldea (defensor militar del capitán
Carlos Lázaro Corthay).
Nació en 1940 en Morata de Jiloca (Zaragoza). Está casado y tiene dos hijos.
Procede de una familia de trabajadores del campo, simultaneó los estudios de
bachillerato con la ayuda al trabajo agrícola familiar.
Ingresó en la Academia Militar en 1961, y en 1965 salió de la Academia Especial
de la Guardia Civil como teniente. En la actualidad pertenece a la plantilla de
la Academia Especial
Santiago Segura Ferns (Defensor del capitán Jesús Muñecas Aguilar y del teniente
Vicente Carrícondo Sánchez).
Nació en Valladolid el 9 de diciembre de 1918. La guerra civil le sorprendió en
Francia, donde se encontraba con su tío el cardenal Segura, expulsado por la
República en 1931. En 1936 se incorporó a los requetés en Guipúzcoa; hasta que
llamaron a su quinta en 1937. Permaneció en el Ejército hasta 1944. Es oficial
de Infantería de complemento y licenciado en Derecho por la Universidad de
Santiago de Compostela.
Antonio Hernández Griño (defensor militar del teniente de la Guardia Civil
Vicente Ramos Rueda).
Nació en Almorabí ( (Alicante), tiene treinta ,y cuatro años y es Licenciado en
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado cuatro cursos
monográficos de especialización.
Actualmente realiza la tesis de doctorado. Es miembro del Colegio de Abogados de
Madrid, desde 1974, oficial del Ejército del Aire y antiguo alumno de la
Compañía de Jesús.
Miguel Caballero Montes (defensor militar del capitán de la Guardia Civil Juan
Pérez de la Lastra Tormo).
Nació el 20 de noviembre de 1942 en Almuñécar (Granada), Licenciado en Derecho
por la Universidad Complutense y abogado del Colegio de Madrid. Ha ocupado los
siguientes destinos: Sahara, jefe de Línea de Cuéllar, Baza (Granada);
subdirector de Tráfico de Logroño y del Colegio de Guardias Jóvenes de
Valdemoro. Actualmente está destinado en el Centro de Instrucción de la Guardia
Civil.
Julio Ortiz Ortiz (defensor del teniente Pedro Izquierdo Sánchez).
Nació el 20 de diciembre de 1949 en Gijón, está casado y tiene tres hijos.
Obtuvo la licenciatura en Derecho en 1974 en la Universidad Complutense. Es
diplomado de la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. Ha seguido diferentes
cursos: Secretario-letrado de Sociedades Anónimas, Criminología, Drogas y
Toxicomanías, Derecho Matrimonial y Suspensiones de Pagos y Quiebras.
LOS ABOGADOS
Uno de los defensores participó en la defensa de algunos jefes y oficiales que
se sublevaron con el general Sanjurjo en el año 1932
LOS TESTIGOS
EL JUICIO DEI 23-F
19-febrero-82/Diario16
Sesenta y nueve testigos han sido citados por el Consejo Supremo de Justicia
Militar a declarar en el 23F. Junto a los nueve paisanos -el socialista Enrique
Múgica y el periodista Juan Pla, entre ellos - declararán 54 militares. Entre
éstos destacan los tenientes generales Gabeiras, Aramburu Topete y Sáenz de
Santa María.
LOS HOMBRES CLAVE
Teniente general José Gabeiras Montero: Entonces ocupaba la jefatura de
Estado Mayor del Ejército. A las órdenes directas del Rey Don Juan Carlos
contrarrestó la operación golpista. Mantuvo una conversación con Milans
del Bosch en la que éste le negó su autoridad.
Teniente general José Antonio Sáenz de Santa María: En aquella fecha era el
inspector general de la Policía Nacional y, a las órdenes del Gobierno de
subsecretarios presidido por el director de la Seguridad del Estado, Francisco
Laina, estuvo integrado en el Estado Mayor creado para coordinar la operación en
el Hotel Palace.
Teniente general José Aramburu Topete: Director general de la Guardia Civil, fue
una de las personas clave. El golpista Antonio Tejero Molina desobedeció las
órdenes dadas por Aramburu en las conversaciones que mantuvo con él.
José Juste Fernández: General jefe de la DAC. Volvió estando camino de
Zaragoza a su puesto de mando con el coronel San Martín. Enterado del golpe,
puso en marcha la DAC, aunque al saber que habia sido engañado, dio órdenes
para que las unidades no salieran a la calle.
Eduardo.Fuentes Gómez de Salazar: Teniente coronel de Infantería, vinculado a
los Servicios de Información del Ejército de Tierra, se ofreció voluntario para
convencer al comandante Pardo Zancada de que se rindiese. Tras una conversación
con él a solas en el Congreso, participó en la elaboración del documento de la
rendición.
Joaquín Tamarit Nava: Capitán de Infantería destinado el 23-F en el Estado Mayor
de la División Acorazada. Convocó, siguiendo órdenes de sus jefes, a los jefes
de unidad de la DAC para la reunión de las cinco de la tarde en la que
participaron el general Torres Rojas, el general Juste, el coronel San Martín y
el comandante Pardo Zancada, entre otros.
Femando Ortín Cal: General de brigada. Estaba al mando de la Brigada
Acorazada XI, en El Goloso. Sus unidades no llegaron a salir a la calle, tras
las contraórdenes dadas por el capitán general de Madrid.
Joaquín Yusti García: Jefe de la Artillería de la División Acorazada.
Francisco Arnaiz Torres, Joaquín Valencia Remón, José Ponttjas de Diego
y Antonio Centeno Pérez: Hoy, todos ascendidos a general de brigada. El 23-F
estaban al mando de los principales regimientos de la División Acorazada.
Antonio Prieto López: General de la Guardia Civil en situación especial. Entró
en el Congreso y quiso mediar, sin éxito, en la rendición de Tejero.
Félix Alcalá Galianó: Hoy inspector de la Policía, Nacional; el 23-F estaba al
frente de la Policía Nacional de Madrid. Intentó reducir al teniente coronel
Tejero en el interior del Congreso.
Juan Pla: Periodista y amigo personal del teniente coronel Tejero. Por orden
de Francisco Laína mantuvo una conversación telefónica con el teniente coronel
para intentar convencerle de que depusiese su actitud.
• Enrique Múgica, Herzog: Diputado socialista y vicepresidente de la Comisión
de Defensa del Congreso de los Diputados. Mantuvo una reunión en Lérida en
la que estuvo presente Alfonso Armada y en la que se habló de la situación
política española
RELACIÓN COMPLETA
Según la lista elaborada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, declararán
ante el juez del 23-F, tres tenientes generales, dieciséis generales, seis
coroneles, diecisiete tenientes coroneles, siete comandantes, seis capitanes, un
teniente, un brigada y tres sargentos. Además, también serán citados nueve
paisanos.
Tenientes generales: José Gabeiras Montero, José Aramburu Topete y José Antonio
Sáenz de Santa María y Tinture.
Generales: José Juste Fernández, Enrique Zamora de la Figuera, Víctor Castro San
Martín, Fernando Esquivias Franco, José Pérez Iñigo Martínez, José Bonal
Sánchez, Fernando Rodríguez Ventosa, Joaquín Yusty Vázquez, Fernando Ortiz Call,
Francisco Arnaiz Torres, Joaquín Valencia Remón, José .Pontijas de Diego,
Antonio Centeno Pérez, Manuel Prieto López, Félix Alcalá Galiano Pérez y
Guillermo Gutiérrez García.
Coroneles: Manuel Cervantes Rosell, Manuel Astilleros Miranda, Constantino Gómez
González, Carlos, Villanueva Retuerta, José Vázquez García y Eloy Rovira
Montero.
Tenientes coroneles: Julián Sierra Moreno, Manuel Sierra Ginel, Mariano Cañas
Barrera, Luis de Arana Lorite, Manuel Muller Hidalgo, Fernando Sanchoi García,
Félix Porras Blanco, Arturo García-Vaquero Salazar, Jesús Telia Díaz, Emilio
Bonelli Otero, Fernando Pardo de Santayana y Coloma, Fernando Sanz Esteban, Luis
Gilbert Crespo, Luis Baguena Salvador, Eduardo Fuentes y Gómez de Salazar, Pedro
Catalán Jiménez y José Corral Rodríguez.
Comandantes: Miguel Bonell Esperanza, Manuel Villa Pascual, José Martínez
Munuera, Guillermo Ostos Mateocañero, José Moreno Wirtz, José Luis Gorostegui
Méndez-Vigo y Juan Fons Ferrer.
Capitanes: Joaquín Tamarit Nava, Francisco Quintero Sanjuán, Amador Camacho
Águila, José Piris González, José García Diana y Jesús Núñez Simón.
Teniente: Cándido Blanco Hernández.
Brigadas: Manuel González Lleras.
Sargentos: Isidoro Villa García, Policarpo Collado Hernández y Ramiro Marcos
López.
Paisanos: Enrique Múgica Herzog, Juan Pla García, Juan Antonio Sanz Ovejero,
María del Carmen Echave Sainz, Eduardo Ángel Ruiz Butrón, Enrique Alvarez del
Castillo, Natividad Coterón, Jesús Molinuevo y José Gil Delgado y Moxo.
EL JUICIO DEL 23-F
EL TRIBUNAL
La actuación del. Consejo Supremo de Justicia Militar tiene diversas formas. Una
de ellas, la de «Consejo Reunido», será la encargada de juzgar los hechos del 23
de febrero, ya que entre sus atribuciones está la de los llamados «delitos de
traición cometidos por algún jefe militar al frente de fuerza armada», según el
artículo 101 del Código de Justicia Militar.
DIECISEIS JUECES
El Consejo Supremo de Justicia Militar está definido dentro del Código Marcial
como un órgano jurisdiccional y consultivo. Sus orígenes se remontan a la
fundación del Reino de Asturias, en el año 720, pero su misión actual le fue
conferida por real cédula de 21 de mayo de 1594, cuando el entonces rey Felipe
II quiso delimitar las competencias del Consejo Supremo de Guerra.
Porteriormente, nuevas ordenanzas fueron configurando su definitivo carácter,
que culminó en 1939. El consejo es parte orgánica del Ministerio de Defensa, con
competencias comunes a los Ejércitos de Tierra Mar y Aire. Tiene atribuciones,
asimismo, para relacionarse directamente con el Ministerio de Justicia,
presidente del Tribunal Supremo y fiscal general del Estado.
El Consejo Supremo de Justicia Militar se compone de un presidente, diez
consejeros militares, seis consejeros togados, un fiscal togado y un secretario.
En tiempo de guerra puede contar también con un fiscal militar. Dependiendo
directamente del fiscal togado están dos tenientes fiscales.
El presidente del Consejo habrá de ser siempre capitán general, teniente general
o almirante, en activo.
Los consejeros militares pertenecen seis al Ejercito de Tierra, dos al de Mar y
dos al del Aire, con grados de general de división y vicealmirante.
Respecto a la actuación del Consejo Supremo de Justicia Militar hay que
distinguir cuatro formas:
Consejo Pleno, Consejo Reunido, Sala de Justicia y Sala. de Gobierno.
Consejo Pleno: Lo componen los consejeros, fiscal y secretario, con un número
mínimo de ocho consejeros, de los cuales, uno, forzosamente, debe ser togado.
Sus competencias son evacuar informes cuando se produzca orden ministerial y
proponer al Gobierno las reformas que convenga
introducir y las instrucciones para la más recta administración de justicia en
los Ejércitos, entre-otros.
Consejo Reunido: Se compone de los consejeros y el secretario, sin fiscal.
Funciona como cuerpo consultivo y como tribunal de justicia. El número de
consejeros es también de ocho como mínimo.
Cuando se persigan delitos comunes o militares y comunes, el número de
consejeros togados será de cinco.
Es el encargado de juzgar delitos de traición cometidos por algún jefe militar
al frente de fuerza armada, hechos de armas, rendición de una plaza o puesto
militar. Juzgan también los delitos que cometan durante el desempeño de sus
cargos las autoridades militares que ejerzan jurisdicción y se encargan de
aplicar amnistías e indultos generales.
Según el artículo 101, párrafo segundo, que se refiere a «delitos de traición
cometidos por algún jefe militar al mando de fuerza armada», es al Consejo
Reunido a quien corresponde juzgar los delitos del 23 de febrero.
Sala de Justicia: Se reúne en el caso de que tenga que resolver sobre fallos
juzgados en consejo de guerra y para exigir responsabilidad judicial, la sala de
justicia se compondrá de siete consejeros.. En otros casos bastará con que haya
cinco consejeros, según que tenga que juzgar delitos comunes y militares c sólo
de carácter militar.
COMPOSICIÓN
El Consejo Supremo de Justicia Militar está presidido por,el teniente general
Luis Alvarez Rodríguez e integrado por consejeros militares de los tres
Ejércitos. El teniente general Luis Alvarez Rodríguez fue el presidente del
tribunal que condenó al capitán de la UMD Antonio Herreros Robles. El también
teniente general Federico Gómez de Salazar jugó el mismo papel en la condena a
nueve oficiales de la UMD. El teniente coronel Jesús Valenciano Almoyna, que
actuará de relator en este juicio, fue el juez instructor de la causa seguida
contra esos oficiales.
Ejército de Tierra: Tenientes generales Federico Gómez de Salazar y José
Hernández Ballesteros, y generales de división José Contreras Franco, Manuel
González Fúster, Alberto Barrio Galán y Fernando Morillo Flandes.
Los consejeros militares por la Armada son los vicealmirantes Jacinto Ayuso
Serrano y Jorge García-Parreño y Kaden.
En representación del Ejército del Aire son consejeros el teniente general Juan
Retuerto Martín y el general de división Jaime Llosa Rodón.
Los consejeros togados, también pertenecientes a los tres Ejércitos, se
distribuyen del siguiente modo:
Cuerpo Jurídico Militar del Ejército de Tierra: generales José Diego López, José
Barcina Rodríguez y Francisco Jiménez y Jiménez.
Cuerpo Jurídico de la Armada: el ministro togado Justo Carrera Ramos. Cuerpo
Jurídico del Ejército del Aire: generales Juan Luis Fernández de Mesa Montijano
y Gabriel Martínez García.
El fiscal togado del Consejo es el ministro togado de la Armada José María
Claver Torrente. Los tenientes fiscales son generales auditores del Ejército del
Aire y del Ejército de Tierra, respectivamente, Juan Serrada y García Olay y
Bernabé Rodríguez-Pastrana Ortiz-Repiso. • Desde el pasado 23 de febrera fueron
renovados en el Consejo Supremo de Justicia Militar el teniente coronel Jesús
Valenciano Almoyna, jefe de la Relatoría del Ejército de Tierra, y los
siguientes auxiliares de relatoría: teniente coronel auditor de la Armada, Luis
Ortiz; comandante auditor del Ejército del Aire, Leopoldo Estévez Sánchez;
capitán auditor del Ejército de Tierra, Julio Padilla Garballadó, y el teniente
auditor del Ejército de Tierra, Ignacio Mateo Gutiérrez.
EL JUICIO DEL 2: EL ESCENARIO
La Policía Militar, constituida en Policía Judicial, será la única que lleve
armas durante el juicio.
Las obras para habilitar todas las dependencias relacionadas con la vista han
costado 50 millones de pesetas.
La sala donde hoy se inicia el juicio a los golpistas del 23-F tiene una
extensión de 48 metros de larga por 21 de ancha lo que supone un total de 1.008
metros cuadrados- y un aforo de 460 personas que se distribuirán entre el
tribunal, los fiscales, los relatores, defensores y codefensores, observadores
jurídicos y acusados, además de prensa, Policía Judicial, comisiones y público
en general. Las medidas de seguridad son impresionantes y en ellas operan
Fuerzas del Ejército y de. la Policía. La vista durará probablemente 35
sesiones.
Los más de mil metros cuadrados de la sala habilitada en el Servicio Geográfico
del Ejército se llenarán a partir de hoy con 460 plazas, entre el tribunal, la
defensa, los fiscales, la relatoría, los observadores, la prensa y el público.
Este estará integrado por cuatro familiares directos por cada procesado más un
total de 75 jefes y oficiales de loa tres Ejércitos y de las Fuerzas del Orden
Público, elegidos por el mando y que asistirán en comisión para informar del
desarrollo de la vista en sus guarniciones respectivas.
Las seis primeras personas que lleguen a la puerta del Servicio Geográfico,
entre el público en general, tendrán también acceso a la sala cuando se declare
la audiencia pública.
Situado junto al kilómetro 10 de la carretera de Extremadura, el Servicio
Geográfico es uno de los acuartelamientos más modernos y extensos del Ejército
de Tierra. La nave para almacenar el papel ha sido habilitada para la
celebración del juicio de acuerdo con las exigencias legales.
Toda la organización de la vista y habilitación de residencias, más las medidas
de seguridad, han supuesto un gasto de unos 50 millones de pesetas, lo que,
según los expertos, no resulta excesivo si se tiene en cuenta la magnitud de la
obra.
Niveles
MAS DE MIL METROS PARA 460 PERSONAS
El sector donde se encuentran los defensores, relatores acusados y observadores
jurídicos con toga es 27 centímetros más alto que el reservado a la prensa y el
público. El Tribunal se eleva otros 27 centímetros sobre el nivel anterior. Todo
ello de acuerdo con lo estipulado por el Código de Justicia Militar.
Existe un sistema de altavoces y detectores de incendios. Durante la vista no se
podrá fumar y las medidas de seguridad para tener acceso a la misma serán
estrictas.
Corren a cargo de la Policía Militar, que se constituirá en Policía Judicial,
cuando comiencen las sesiones
y serán las únicas personas autorizadas para llevar armas en el interior de la
sala.
Fuera de la sala -que mide 48 metros de largo por 21 de ancho— existen varias
dependencias destinadas a los defensores, testigos, botiquín y aseos. Fuera de
este recinto existen 26 cabinas telefónicas y 10 aparatos de transmisiones de
télex.
Dentro de la sala, los acusados, frente al tribunal tras los relatores, se
sentarán por orden de antigüedad, de derecha a izquierda. El último asiento lo
ocupará el civil Juan García Carres.
Tras los acusados y separados por un cristal antibalas- hay tres hileras de
asientos para los 66 periodistas que, debidamente acreditados, cubrirán
informativamente las sesiones. Los asientos para el público y comisiones se
encuentran a continuación.
Seguridad
La duración está prevista para unas 35 sesiones. Los sábados por la mañana habrá
juicio, pero se suspenderá una vez a la semana -los jueves- para que e! Consejo
Supremo de Justicia Militar despache los asuntos ordinarios.
Las medidas de seguridad son impresionantes y están a cargo de unidades de
«guerrilleros». Policía Militar, Policía Nacional, Guardia Civil y Cuerpo
Superior de Policía.
En el interior del recinto y a las órdenes del general Martín Ambrosio, la
vigilancia está dividida en tres niveles. El nivel rojo, a cargo de la guardia
del cuartel; el nivel azul, a cargo de las «boinas verdes» -zona restringida - ,
y el nivel verde, a cargo de la Policía Militar, cuya responsabilidad es la
seguridad más inmediata.
JUICIO DEL 23-F
METROS CUADRADOS PERSONAS
Los acusados están protegidos por una cristalera antibalas de dos metros de alto
por quince de largo.
LOS OBSERVADORES
Seis diputados: Josep Solé Barbera, Fernando Pérez Royo, Emilio Attard, Antonio
Carro, Juan Luis de la Vallina y Joaquín Satrústegui actuarán como observadores
de los grupos parlamentarios PCE, UCD y CD en el juicio que hoy se inicia contra
los responsables del intento de golpe de Estado. El PSOE, por su parte, ha
decidido enviar a tres abogados en representación del partido, tras una polémica
con el Ministerio de Defensa por la tramitación y envío de las correspondientes
invitaciones.
SEIS DIPUTADOS Y TRES ABOGADOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS
Desde que el Consejo Supremo de Justicia Militar decidió que el comienzo del
juicio a los encausados sería la fecha del 19 de febrero, comenzó un largo tira
y afloja entre el Congreso de los Diputados, los partidos políticos con
representación parlamentaria y el Ministerio de Defensa sobre el procedimiento
para situar observadores en la sala.
El ministro de Defensa, Alberto Olíart, no acababa de resolver la situación y
fue inicialmente a través de una invitación del Colegio de Abogados de Madrid
hecha a los diferentes grupos parlamentarios como se resolvió la situación. Seis
diputados, todos ellos licenciados en Derecho, van a seguir directamente el
juicio. En representación del Partido Comunista asistirán Josep Solé Barbera y
Fernando Pérez Royo.
Emilio Attar y Joaquín Satrústegui lo harán en representación de Unión de Centro
Democrático y Antonio Carro y Juan Luis de la Vallina, por parte de Coalición
Democrática.
Letrados socialistas
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) es el único que no ha destacado como
observadores en su representación a miembros de la Cámara, sino que ha preferido
colocar a letrados, como respuesta a esta «falta de atención» por parte del
Ministerio de Defensa.
Los abogados que acudirán en nombre de los socialistas son Enrique Gimbernat
Ordeig, catedrático de Derecho Penal, de gran prestigio dentro del mundo de la
abogacía práctica y la docencia. José Federico de Carvajal, que fue presidente
de la Comisión Constitucional del Senado, y Mari Sol Mestre, ésta miembro de la
comisión da asistencia letrada al detenido preso.
Sin embargo, con las invitaciones recibidas por el Colegio de Abogados de Madrid
también ha habido problemas. Antonio Pedrol Rius, su decano, recibió una carta
del presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar en la que le anunciaba
que había reservado para el Colegio trece invitaciones con encargo de que él las
distribuyera a su criterio.
Pedrol repartió las invitaciones tras sortear públicamente entre la lista de los
abogados que habían solicitado asistir. Pero el día 9, Antonio Pedrol Rius
recibió otra carta del presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar en la
que se le comunicaba que sólo disponía de dos invitaciones y que debían ser
destinadas a miembros de la junta de gobierno del Colegio. Las once restantes
iban a ser distribuidas a los abogados que acudieran en representación cíe los
partidos políticos.
El Congreso no va
A principios de esta semana, el ministro Alberto Olíart comunicó telefónicamente
con el presidente del Congreso, Landetino Lavilla, para invitar a una
representación institucional de la Cámara a que asistiera a la vista del juicio.
La Mesa del Congreso, en su reunión del miércoles, decidió no aceptar la
invitación del ministro de Defensa, por entender que no es lógico que si al
juicio van a asistir representantes de los grupos
parlamentarios, lo haga también una comisión institucional de la Cámara.
LA PRENSA
Un total de sesenta y seis informadores - veinte extranjeros y cuarenta y seis
españoles— informarán al mundo entero, del juicio a los golpistas del 23-F. Si
la prensa fue testigo de excepción la noche de los acontecimientos, hace casi un
ano, hoy también estará presente en la sala, aunque los informadores de radio y
televisión no podrán hacer uso de sus medios habituales -el sonido y la imagen-
al estar terminantemente prohibida la entrada en la sala con magnetófonos o
cámaras fotográficas. La prensa de partido no estará representada.
Los medios de comunicación jugaron un papel de excepcional importancia en
aquella larga noche del 23 al 24 de febrero de 1981 en la que los representantes
de la soberanía popular fueron secuestrados.
Si entonces, tanto la radio como la televisión fueron testigos de excepción y la
prensa escrita elaboró ediciones especiales, en su mayoría rompiendo lanzas en
defensa de la democracia, hoy, a la hora del juicio, a los protagonistas de
aquella noche, la prensa estará también presenta.
El impacto que el golpe militar causó en el mundo tuvo su reflejo en los
periódicos extranjeros que dedicaron sus primeras páginas al triste
acontecimiento. Los cientos de corresponsales extranjeros y enviados especiales
que se dieron cita el 24 de febrero en Madrid, han vuelto hoy
Para ellos están reservados veinte puestos en la sala, de los sesenta y seis que
ocupará la prensa. Los cuarenta y seis restante estarán reservados para
periodistas españoles acreditados. De éstos, seis lo han sido por la Secretaría
de Estado para la Información y el resto para la oficina de prensa de Defensa,
Los informadores de radio y televisión lo serán a nivel de comentarista, sin que
puedan hacer uso de sus medios habituales — sonido y la imagen—, ya que Ja
entrada en fa sala con magnetófonos o cámaras fotográficas está absolutamente
prohibida.
Para transmitir las informaciones, la prensa cuenta con 26 cabinas telefónicas y
10 teletipos. Todas las tardes, al terminar la sesión el equipo designado al
efecto, .proporcionará la informacion recabada por los periodistas.
El Código de Justicia Militar, texto legal por el que serán juzgados los
implicados en el 23-F, preveía en su articulado durante el franquismo la pena de
muerte para los cabecillas del delito de rebelión militar.
Con la llegada de la democracia, que abolió la pena de muerte, la máxima pena
solicitada por el fiscal es de treinta años de reclusión. Estos son los
artículos más destacados del Código Marcial, referidos al juicio de los
golpistas.
LA DEMOCRACIA ABOLIÓ LA PENA DE MUERTE
EL CODIGO
La reforma del Código de Justicia Militar y la promulgación de la Constitución
ha «suavizado» la justicia castrense, de lo que se beneciarán los acusados
Así, la pena máxima prevista durante el franquismo para los cabecillas —pena de
muerte- al ser abolida supone una petición fiscal de treinta años de reclusión
para Milans, Armada y Tejero. Tras la reforma del Código Marcial, los acusados,
aunque son militares y el delito es militar, están asistidos por letrados
civiles y cuentan con mayores garantías procesales.
La libertad de expresión -amparada en España desde la promulgación de la
Constitución- ha permitido una mayor claridad sobre todos los acontecimientos, y
la asistencia de sesenta y seis periodistas a la sala posibilitará la más
transparente información sobre el juicio.
El artículo que tipifica el delito de rebelión militar es el 286 del Código de
Justicia Militar, modificado por la ley Orgánica 9/1980. Otro aspecto que la
modificación del Código Marcial ha hecho incidir en los hechos es la supresión
de los procedmientos sumarísimos. Ello ha permitido que, aunque la maquinaria de
la justicia militar es más rápida que la de la justicia ordinaria, se haya
tardado un año en poder llevar a cabo la vista oral ante el Consejo Supremo de
Justicia Militar.
Según las conclusiones definitivas del fiscal, los hechos son constitutivos de
un delito de rebelión militar
conforme al articulo 286, circunstancia primera, del Código de Justicia Militar,
penado en los artículos 287 y siguientes.
Todos los procesados lo son en concepto do autores según el artículo 196,
aplicándose a cada uno de ellos otros artículos según las circunstancias:
• A Tejero se le aplica el párrafo segundo del artículo 287.
• A Milans y Armada, el párrafo primero del 287.
• A García Cañés y Menéndez Vives, el párrafo segundo del artículo 288.
• Al resto de los procesados, el párrafo primero del artículo 288.
En todos los procesados excepto Tejero, Milans y Armada se aprecia la
circunstancia de etenuante del articulo 294.
En Tejero concurre la agravante de reincidencia, número 15 del artículo 187.
Articulado
Art. 187. Circunstancia 15. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando el culpable
estuviera ejecutoriamente condenado por otro comprendido del mismo título.
Art. 196. Son autores de delitos militares V Los que toman parte directa en la
ejecución del hecho. 2) Los que fuerzan o inducen directamente a otros a
realizarlo 3). Los que cooperan con un acto sea el cual no se hubiere
efectuado..
Art. 286. Son los de delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra
el ordenamiento constitucional, el Jefe de Estado, su Gobierno o Instituciones
fundamentales de la nación.
Circunstancia 1.a - Si están mandados por militares o que el movimiento se.
inicie, sostenga o auxilie por fuerzas de tos Ejércitos.
Art. 287. Párrafo primero: Serán castigados con la pena de muerte el cabeza de
la rebelión y el que tome el mando superior de las fuerzas o elementos rebelen.
Párrafo segundo: Igualmente serán castigados con la pena de muerte los rebeldes
con mando de compañía y unidades superiores o análogas de cualquiera de los tres
Ejércitos.
Art. 288. Párrafo primero: Serán castigados con la pena de doce años y un día de
reclusión a muerte... quienes ejerzan mando no principal de las fuerzas rebeldes
y los que formen parte de ellas como meros ejecutores.
Párrafo segundo: Igual pena incurrirán los promotores de la rebelión, los que
sustraigan o cedan armas, municiones o pertrechos... y los que, sin alzarse en
armas... se adhieran a la rebelión con actos que signifiquen impulso, fomento,
ayuda o sostén.
Art. 294: Los que depongan las armas antes de haber hecho uso de las mismas y se
sometan a las autoridades legítimas quedarán exentos de las penas que les
corresponderían como rebeldes si son meros ejecutores y no tienen empleo militar
superior a clases de tropa o marinería. Si tuvieran empleo militar superior al
expresado o ejercieran algún mando en las fuerzas rebeldes, sufrirán solamente
una pena inferior a las correspondientes o quedarán exentos de pena, al arbitro
del tribunal. Este párrafo no es de aplicación a los incursos en el artículo
287. ... cuando quedaran exentos de pena los meros ejecutores, el tribunal podrá
igualmente declarar exentos de pena o imponerles algunas de las inferiores a los
comprendidos en el último parrafo del artículo 288 y en e! 289, como asimismo a
complices y encubridores.
También quedarán exentos de pena los que lo denuncien antes de empezar a
ejecutarlo y a tiempo de evitar sus consecuencias.
A los efectos de este artículo se equiparan los bandos, proclamas o
comunicaciones de las autoridades legítimas en cualquier forma que se hagan.
Todos, menos uno, pueden ser expulsados
LOS TRAMITES
El consejo de guerra del 23 de febrero no termina con la vista del juicio oral
que, con ser el acto de mayor trascendencia, no es el último. Tras él se dictará
la sentencia y ésta deberá ser aplicada. Antes ha existido todo un procedimiento
en la instrucción del sumario que es importante conocer. Además de este proceso
es interesante analizar algunos de los pormenores de la actual legislación que
necesitan, según los expertos, serias importantes reformas para adecuarlas al
actual ordenamiento legislativo español tras la entrada en vigor del texto
constitucional.
DESDE EL SUMAR» HASTA LA SENTENCIA
Luis RODRÍGUEZ RAMOS Profesor agregado de Derecho Penal
Universidad Complutense de Madrid
La primera fase del procedimiento para enjuiciar un hecho delictivo, tanto en la
jurisdicción ordinaria como en la militar, consiste en instruir el «sumario»,
por lo que se denomina este primer paso fase de instrucción o sumarial. Se trata
de esclarecer y comprobar el delito para ir determinando las posibles
responsabilidades, adoptando las adecuadas precauciones respecto a los presuntos
culpables.
En esta primera parte del proceso, el juez instructor es el sujeto principal,
sin que la acusación y la defensa tengan un papel destacable. Rige, pues, el
llamado principio «inquisitivo», en cuanto que es el propio juez quien averigua
e investiga sin necesidad de recibir impulsos en tal sentido.
Cuando el instructor considera que ha realizado todas las diligencias necesarias
para completar el sumarlo, se abre la segunda fase o «plenario», si se estima
que efectivamente hay delito o delitos y responsables de los-mismos.
En el plenario tienen ya un papel más activo tanto el fiscal como los
defensores, pues escriben sus conclusiones provisionales tras examinar el
sumario, expresando cuáles fueron a su juicio los hechos y qué consecuencias
jurídicas deben generar, al tiempo que proponen la celebración de nuevas
pruebas.
El último tramo del procedimiento para llegar a la sentencia es la celebración
de la vista o del consejo de guerra propiamente dicho. Como ésta es la fase
pendiente, no estará de más descender a detalles.
Consejo
La presencia de un teniente coronel entre los encausados exige que sea el
Consejo Supremo de Justicia Militar quien juzgue los hechos del 23-F, organismo
que de ordinario no actúa en primera instancia.
El tribunal que juzgará a los procesados en este caso estará compuesto por 17
miembros, de los cuales diez serán togados —de los Cuerpos jurídicos de los tres
Ejércitos— y el resto, entre los que se incluye el presidente, militares no
jurídicos.
La acusación la monopoliza e! fiscal militar, en contraste con lo que acaece en
la jurisdicción ordinaria, en la que acusadores particulares pueden ejercer la
acción popular, cooperando con el ministerio fiscal en la acusación.
En cuanto a la defensa, cabe destacar la posibilidad de tos procesados de
nombrar como defensores bien a un abogado, bien a un militar, pudiendo ser
asistido por ambos ante el tribunal.
Y, en fin, el secretario es el encargado de dar fe de tas actuaciones.
Dinámica de la vista
La vista ante el Consejo comenzará con la lectura del «apuntamiento», que es un
resumen de lo instruido.
Luego se recibirá declaración de los procesados; a continuación, de los testigos
y, en su caso, de los peritos. Posteriormente informan el fiscal y los
defensores, solicitando del tribunal que la sentencia tenga uno u otro
contenido.
Finalmente se ofrecerá la palabra a los procesados por si tienen algo que
añadir. A continuación se reunirá el Consejo en sesión secreta hasta dictar
sentencia, bien por unanimidad, bien por mayoría.
Casación
La sentencia no sera firme; es decir, no se podrá ejecutar de inmediato.- En
primer lugar, tanto el fiscal como la defensa, esta última si la pena impuesta
es superior a tres años de privación de libertad, podrán interponer recurso de
casación ante la Sala Segunda (de lo penal) del Tribunal Supremo.
Los motivos de este recurso podrán ser bien por quebrantamiento de forma
(incumplimiento de algún
aspecto formal o procedi-mental), bien por infracción de ley (haber aplicado
indebidamente algún precepto legal esencial y de fondo).
Las penas más graves
Si triunfara la tesis del fiscal para los principales implicados,
considerándolos reos del delito de rebellón, la pena será de treinta años. Antes
de la reforma del Código de Justicia Militar de 1980, la pena prevista para este
delito en el artículo 287 era la de muerte, pero vetada tal pena" en tiempos de
paz, ha de ser sustituida por la de treinta años, pero como pena única; es
decir, que no puede graduarse entre un topé máximo y mínimo.
Sólo mediante indulto sería viable una reducción de dicha pena. Por otra parte,
también puede indicarse que una vez cumplidos los setenta años por cualquiera de
los que pudieran ser condenados,"podrían gozar del beneficio de la libertad
condicional aun cuando no hubieran cumplido aún los dos tercios de la condena.
Este protagonismo de la jurisdicción militar invita, como colofón de esta
introducción, a plantear algunas cuestiones para un futuro más o menos lejano.
En primer término está la existencia de la jurisdicción militar en tiempo de
paz. Es cierto que es perfectamente constitucional y que, por otra parte, se ha
recortado muy considerablemente su ámbito, pero es cierto también que en algunos
países, como Austria, aun existiendo delitos específicamente militares, en
tiempos de paz son juzgados por la jurisdicción ordinaria.
Otro tema es el relativo a la supresión del procedimiento sumarísimo en tiempo
de paz, en la aludida reforma del Código de Justicia Militar de 1980. Tal
procedimiento está previsto para los delitos flagrantes, cual es el caso para
los principales encartados en el actual proceso, pero en tiempo de guerra.
La rapidez de este procedimiento que no se ha podido emplear ahora dificulta la
serenidad en el enjuiciamiento, pero" la ejemplaridad derivada de la rapidez
puede tener también consecuencias positivas.
Los dos procesos más importantes en los que ha intervenido la justicia militar
desde la muerte del anterior jefe de Estado, en los que los acusados eran
militares y los delitos tenían intencionalidad política han sido los de los
nueve oficiales de la UMD y el juicio contra Tejero e Ynestrillas por la
«Operación Galaxia».
Un total de nueve consejos de guerra - dos de ellos repetidos - han colocado en
las primeras páginas de los periódicos a jefes y oficiales del Ejército.
DE LA UMD A LA “OPERACIÓN GALAXIA”
LOS ANTECEDENTES
Desde 1976 hasta 1981 la justicia militar ha intervenido en nueve ocasiones
contra militares por acusaciones de índole política.
La primera de ellas tuvo lugar los días 8 y 9 de marzo de 1976 cuando fueron
juzgados en consejo de guerra de oficiales generales nueve oficiales -siete del
Ejército y dos de Aviación- acusados del delito de conspiración para la rebelión
militar.
Luis Otero Fernández, José Fortes, Restituto Valero, Fermín Ibarra, Manuel
Fernández Lago, Jesús Martín Consuegra y" Fernando Reinlein fueron expulsados
del Ejército con condenas que oscilaban de cuatro a ocho años de prisión
militar.
El presidente del tribunal fue el teniente general Federico Gómez de Salazar, e
instruyó la causa el jurídico Jesús Valenciano Almoina. Los capitanes García
Márquez y Ruiz Cillero, condenados a tres años y dos años y medio,
respectivamente, se reintegraron al Ejército.
Estos oficiales ´—al igual que los capitanes Domínguez y Herreros, condenados
posteriormente pertenecían a la Unión Militar Democrática (UMD), organización
militar clandestina nacida durante el franquismo que defendía los postulados
democráticos hoy vigentes. A ninguno de ellos se les ha permitido reintegrarse
al Ejército.
El 28 de mayo de 1979 se celebró un consejo de guerra contra el general Juan
Atares Peña, de la Guardia Civil, quien según la acusación había proferido
insultos graves en público contra el entonces ministro de Defensa, teniente
general Manuel Gutiérrez Mellado. El tribunal le absolvió y el capitán general
le impone un arresto de seis meses por falta grave.
El 6 de mayo de 1980 son juzgados ante consejo de guerra el teniente coronel
Antonio Tejero Molina y el capitán Ricardo Sáenz de Ynestrillas, acusados de
conspiración para la rebelión militar por su participación en la «Operación
Galaxia» para secuestrar al Gobierno.
Graíño y Milans
El tribunal les encuentra . culpables del delito, pero les condena a las penas
de siete meses y seis meses y un día. El capitán general disiente de la
sentencia, pero el Consejo Supremo de Justicia Militar la confirmó más tarde.
El 28 de abril de 1981 del mismo año un tribuna militar juzga al ten ente
coronel Alejandro Molinero Cámara, que había fabricado 94 bolígrafos-pistola. La
sentencia es sorprendente, seis años de prisión por depósito de armas y fraude
al Estado, pero pide al Gobierno que se la reduzca a un año. Se encuentra
pendiente de recurso.
El 28 de´octubre del mismo año Alvaro Graíño, coronel de Infantería, y Juan
Milans del Bosch capitán de
Caballeria son juzgados en sendes consejos de guerra formados por el mismo
tribunal. El primero, acusado de injurias al Ejército -dijo en DIARIO 16 que
había ultras en las Fuerzas Armadas-, fue absuelto, pero arrestado con dos meses
y la de falta grave. El segundo, que llamó «cerdo e inútil» al Rey, fue
considerado culpable de injurias y condenado a un mes y un día.
Tras el disentimiento del capitán general, qué anula las sentencias por defecto
de forma, un nuevo consejo de guerra mantiene la decisión sobre Graíño, pero
condena a Milans a dos meses y un día.
ES un hombre que transmite permanentemente a su interlocutor toda la sensatez
que él derrocha. Su tono de voz, a veces inaudible, no es preparado. Es fruto de
la mesura de sus pensamientos y quizá de sus enormes ansias de ser famoso, pero
no polémico. Responde a las preguntas como si las conociera de antemano y se
siente cobijado por el enorme sillón que ocupa. Mientras enciende repetidas
veces su inseparable habano, acaricia la gran insignia de decano que pende de su
solapa o fija la mirada en los cuadros de esos otros decanos que nunca
alcanzaron su popularidad. Es difícil encontrar en la vida pública española un
hombre más inteligente y simpático a la vez que este coleccionista de obras de
arte, que ejerce de catalán y es el rey de !a abogacía española. Salvando las
distancias, tiene gran parecido con ese policía de «El contexto», de Sciascia,
que decía: «La libertad está aquí», señalándose la frente con su dedo índice.
Por ello, el juicio del 23-F le preocupa y ha puesto todo de su parte por evitar
tensiones.
¿Comparte usted los temores de Alfonso Guerra? «No tengo ningún motivo para
creer que Va justicia militar falte a las obligaciones que impone su alta
función»
El Palacio de Justicia de Madrid, antiguo convento de monjas; es el marco ideal
para Antonio Pedrol. Su despacho está perfumado por el olor de mil batallas
dialécticas y el sabor de mil negociaciones ¡levadas a buen puerto.
Las reuniones mantenidas por Pedro! con los abogados defensores de los
implicados en el juicio per el 23-F han despertado esa polémica de la que él
huye a diario.
Intereses y valores
— Don Antonio, expliquenos usted el porqué de estas reuniones.
— En este asumo confluyen una serie de intereses y de valores. Desde la
perspectiva del Colegio de Abogados, el valor que nosotros debemos sostener es
el de la libertad de defensa. Es propio de todos los procesos en que se
dilucidan delitos políticos el que se plantee el problema de hasta dónde ílega
la frontera de la lícita exposición de hechos por parte de la defensa. Nosotros
creemos que el abogado está obligado a hablar de una manera muy libre para
mantener la tesis de defensa que sostiene. Pero la opinión pública es, a veces,
difícil y no admite tesis que choquen con el planteamiento de los ciudadanos.
Por ello, en los delitos políticos, es fundamental que nuestros compañeros
disfruten de ¡as libertades necesarias.
-¿Estas reuniones han sido a propuesta de Antonio Pedrol o de los citados
abogados defensores?
— En ocasiones, cuando ha habido problemas concretos, los compañeros han pedido
verme. Cuando ha legado este trance actual, la iniciativa ha partido de
nosotros.
— ¿No es extraño e! que unos abogados tengan que recibir el consejo de su decano
para respetar al tribunal y no tener incidentes? ¿Es que estos abogados no lo
saben ya de antemano, tratándose de unos profesionales?
— Estos abogados son perfectamente conscientes de sus derechos y de sus deberes,
pero creemos que a! propio tiempo el Colegio les debe reiterar su compromiso de
amparar la libertad de defensa. Y también es conveniente que fijemos unas normas
de conducta que deben seguir absolutamente todos los abogados que actúan en
cualquier proceso y, especialmente, en un proceso de tan especiales
características.
Riesgos
-¿No cree Antonio Pedrol que puede malinterpretarse el hecho de que los
defensores no vayan a efectuar declaraciones a la prensa y vaya a ser usted
mismo el que exponga las ideas que ellos tengan que transmitir?
- Estoy convencido de que, al intervenir en este asunto, corro
inevitablemente unos peligros de mala interpretación, pero pienso que están en
juego labores muy entrañables de !a abogacía cuya defensa exige que yo
corra estos riesgos, que asumo con plena conciencia de que existen.
Respecto al hecho de que los defensores puedan hacer declaraciones individuales
en estos momentos, no podemos desconocer los inconvenientes que tendría, pues
ellos sostienen tesis defensivas diferentes y a veces contrapuestas. Sus
palabras podrían confundir a la opinión pública, y tas interpretaciones que se
dieran podrían mostrar una imagen de la abogacía que no se corresponde con la
realidad.
- Algunos de estos abogados, como por ejemplo Ángel López Montero, gustan de
hacer declaraciones a periódicos como «El Alcázar» e, incluso, a escribir
articulos en «El Heraldo Español». ¿Qué consecuencias podría tener el posible
hecho de que en un momento dado del juicio no cumplan el pacto y hablen de
forma individual a la prensa? En realidad el perjudicado en este supuesto sería
el Colegio de Abogados en general y Antonio Pedrol en particular.
- Lo que se convino es que, en cualquier, momento, cuando los defensores
entiendan que es necesario para la defensa de los intereses que les están
encomendados formular declaraciones, ellos nos lo dirán y quedarán en libertad
para hacerlas, va que na podemos impedirles que hagan declaraciones. En este
momento sólo hay un pacto entre caballeros-que no tiene un tiempo de duración
concreto. Pero se ha puesto a prueba la seriedad con que los defensores cumplen
el compromiso contraído. Y yo quiero decir que esta prueba, hasta ahora,
ha funcionado ejemplarmente y los compañeros afectados han dado una muestra de
respeto a los compromisos.
Espacio
— ¿Comparte usted los temores de Alfonso Guerra respecto al juicio de! 23-F?
— No tengo ningún motivo para creer que el órgano supremo de justicia militar
falte a las obligaciones que impone su alta función.
— Decano,-¿no cree que, dada la trascendencia de los hechos que van a ser
juzgados, debería haberse habilitado un local de los muchos que tiene la
Administración en Madrid, en los que hubieran podido asistir al juicio más
personas «de a pie» de las que van a asistir en ei Servicio Geográfico del
Ejército? Se dice que, como mucho, sólo entrarán seis personas de las que hagan
cola en la calle, que probablemente serán cientos.
— Yo ignoro las disponibilidades de espacio y medios de los servicios militares
que se han ocupado del montaje material de este juicio. Pero no
olvidemos que se trata de un juicio ante la jurisdicción militar y el Código
prevé la asistencia de jefes y oficiales francas de servicio, y el Consejo
Supremo, en sus limitaciones, ha ido bastante más allá de lo que dice el Código.
Riesgo
-¿Pero no cree usted que hubiera sido una buena ocasión para que, por primera
vez, hubiesen entrado las cámaras de televisión a una sala de justicia?
- Yo serta partidario de que entraran las cámaras de televisión si siguieran
todas las actuaciones del juicio, y como eso no es posible, tendríamos el riesgo
de que hubiera una presentación a la opinión pública que fuera parcial.
— Entonces está usted prejuzgando la capacidad y la honestidad de los
profesionales de la televisión. Y, además, ¡a prensa escrita tampoco va a
transcribir íntegramente todo le que allí se diga. Si alguno incurre en
responsabilidad penal, que se obre en consecuencia, pero que no se juzguen
conductas de antemano, ¿no cree? Las sesiones del Congreso, por ejemplo, tampoco
se retransmiten íntegras.
-A mí no se me pasa por la imaginación que los profesionales de la televisión
vayan a dar una versión tendenciosa, pero si la opinión pública debe formar su
propio concepto de lo que allí ocurre, no hay que facilitarle visualmente un
resumen ya elaborado. Y la prensa es la prensa y la televisión es la televisión.
Ustedes pueden dar una visión lineal, pero las cámaras, no.
—¿Se puede considerar al Consejo Supremo de Justicia Militar como integrado
dentro del poder judicial, dado que la sentencia es recurrible en casación ente
la Sala Segunda del Tribunal Supremo?
- Ni lo está ni ío puede estar. Lo que está conectado con el procedimiento de la
jurisdicción ordinaria es el recurso ante el Supremo y, eventual me rite, ante
el Tribunal Constitucional.
Silencio
— ¿Es Antonio Pedrol partidario de ¡a desaparición de la jurisdicción
militar?
- Como usted sabe muy bien, yo, desde hace muchos años, lucho contra las
jurisdicciones especiales.
Reconozco, sin embargo, que como ocurre en la mayoría de ío países
occidentales, para el enjuiciamiento de determinados hechos, es aceptable que
unos tribunales especializados, como ocurre con los militares, puedan enjuiciar
conductas relacionadas con esta especiafidad.
Sólo sería partidario de que la TV entrara
— Se ha dicho muchas veces que ei banquillo, en el juicio del 23-F, va a estar
incompleto, ya que sólo García Carres se sentará en él sin uniforme, cuando
es en el juicio si siguiera todas las sesiones íntegramente evidente que había y
hay toda una trama civil que estaba detrás de! golpe y que sigue tratando de
crear una situación política favorable para la involución. ¿Qué importancia
puede tener este hecho para el proceso?
-Mire usted, yo no voy a pronunciar ni una sola palabra, ni siquiera media,
sobre el fondo de lo que allí se va a discutir, porque yo tengo que mantener una
posición de total respeto para quienes en este momento tienen la exclusiva en el
juicio, y, por otra parte, hay compañeros que sostienen tesis muy diversas y no
soy yo quien tiene que contradecirlas ni desacreditarlas.
—¿Qué trascendencia social y política va a tener este juicio contra los acusados
del golpe de Estado del 23-F? ¿Nos estamos jugando la estabilidad de! sistema
democrático?
-La trascendencia para la sociedad española es demostrar que en España hay una
justicia que aplica las leyes para todos y con un criterio no discriminatorio.
Para la democracia es muy importante que todos los mecanismos constitucionales y
de nuestro ordenamiento jurídico se demuestre que funcionan de una manera
aceptable y, naturalmente, esta prueba a la que se somete la ley interesa
extraordinariamente para la suerte del proceso democrático.
Conducta
Muchas veces se ha dicho, don Antonio, que la sentencia era eminentemente
política, que se escapaba del ámbito de la justicia debido a los intereses del
Gobierno y de las principales fuerzas políticas en no traumatizar at estamento
militar con unas condenas excesivamente fuertes. Otros aseguran que será una
sentencia política, porque si la condena es benigna la ejemplarídad de la
justicia quedará en entredicho.
¿Qué les diría usted a los ciudadanos que piensan así?
— En un delito, o mejor dicho, en una conducta, porque no quiero prejuzgar,
en la que existen móviles de tipo político habrá siempre !a tentación de mezclar
lo político con lo jurídico. Creo que es una obligación de todos nosotros el
procurar ofvidar los aspectos políticos de este proceso y centrarnos en la
contemplación de los hechos desde el punto de vista de la estricta contemplación
de la ley. Y aquí se plantea una cuestión que también va ligada a Ja
consolidación de nuestro proceso democrático: Nosotros debemos creer en la
justicia, porque si no, va a resultar difícil que creamos en todo lo demás.
— ¿Tiene usted plena confianza en el Tribunal que va a juzgar a los
golpistas?
-La tengo y la quiero tener. Mi experiencia cuando he actuado ante consejos de
guerra ha sido totalmente positiva. Un tribunal militar, en definitiva, es como
un jurado, pues está compuesto por personas que normalmente tienen un gran
sentido -de la responsabilidad y que desean acertar en su labor de justicia.
Una entrevista de Melchor Miralles. Fotos: Enrique Cano
Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogacía
“EL EXPERTO” : YO CONFIO EN ESTE TRIBUNAL
GOLPISMO: RELATO DE UN FRACASO
LA HISTORIA
De los 55 pronunciamientos o golpes de Estado que el comandante Julio Busquéts
recoge en su libro «Pronunciamientos y golpes de Estado en España», tan; sólo en
11 ocasiones salieron victoriosos los conspiradores.
De estos 11, el último fue protagonizado por el general Franco -aunque la
organización correspondió a
Mola y Sanjurjo — , y tuvo consigo el tremendo costo de una guerra civil de tres
años.
Si bien son dos las palabras «bélicas» que en español se han hecho universales —
ni «pronunciamiento» ni «guerrilla» tienen traducción práctica— la primera no es
precisamente como para provocar sentimientos de orgullo cuando han sido 55 las
ocasiones en que el intervencionismo militar ha intentado cambiar el Gobierno o
las Instituciones. Han sido 55 -ocasiones, según recoge el autor del libro
citado, aunque sumando intentonas conocidas más tarde, más de un historiador se
refiere a cerca "de .200.
Desde esta óptica no resulta extraña la exclamación de Castelar cuando le fue
presentado el general francés Boulanger, famoso por haber intentado un
«pronunciamiento» en su país: «!Le conozco, se trata de un general español!»
El intervencionismo militar en España puede dividirse en tres periodos. El
primero — pronunciamientos que comienza en 1814 con Ello para implantar el
absolutismo fernandino y termina en 1866 con Villacampa. El segundo periodo -
golpes de Estado — abarca el siglo XX - Primo de Rivera y Franco— hasta la
guerra civil española.
El tercer periodo es más una serie de conspiraciones e- intentonas
protagonizadas por militares nostálgicos que después de la muerte de, Franco
quieren evitar el normal desarrollo de la democracia española.
En e( primer periodo los pronunciamientos suelen tener una motivación,
concretamente ideológica, y nacen del enfrentamiento entre la aristocracia
absolutista y la burguesía liberal.
En este periodo los militares no suelen pronunciarse para suplantar al poder
civil, sino para cambiarlo.
Cuando con la restauración de Cánovas el liberalismo se afianza, se acaban los
pronunciamientos militares.
El segundo periodo- responde al enfrentamiento entre las clases sociales que
llevan al país a momentos de gran inestabilidad política. Sus motivaciones son
menos ideológicas y los militares tratan de suplantar al poder civil y no
solamente cambiarlo.
Confusión
Así Primo de Rivera al igual que Franco basa su poder en el Ejército y en la
existencia de un partido único. La Unión Popular. El anterior jefe del Estado
utilizó la Falange Española Tradicionalista y de las JONS en una mezcla estraña
entre fascistas, republicanos y monárquicos tradicionalistas.
Pero si la confusión de este periodo es máxima, en el tercero —a partir, de
1978- esta confusión alcanza las máximas cotas. Tejero, el 23 F quiere una Junta
Militar, mientras Ar mada quiere, «cambiar el rumbo» haciéndose elegir
presidente del Gobierno.
Pero existen también otras diferencias y no es la menos interesante la
diferencia a la hora de asumir los hechos. «O la faja o la caja» exclamó Prim,
haciéndose eco del resultado de todo pronunciamiento. O bien se lograba la faja
de general o la caja del ataúd, con excepciones de quienes lograban sali; de
España hacia el exilio.
Pero en todo caso la máxima «jugar, perder, pagar y callar» estaba muy presente.
La actitud de los sublevados, tras la derrota, fue la gallardía y no el cúmulo
de acusaciones mutuas que han protagonizado algunos de los últimos golpistas
españoles, extremo que en el seno de las Fuerzas Armadas ha causado una triste
impresión.
Otras técnicas
Otras formas de intervención a lo largo de la historia -sin llegar a la
condición de pronunciamiento o golpe de Estado son las denominadas pasivas,
oblicuas o de guante blanco y que consisten en la coacción incruenta del poder
efectuada, como recuerda Busquets en su obra- por altas jerarquías o grupos de
oficiales.
Por último, en un sistema democrático y a través del Ministerio de .Defensa, las
Fuerzas Armadas actúan de forma legítima como grupo de opinión de mismo modo que
puedan hacerlo otros estamentos civiles. Y si el Congreso español ha sido
testigo de invasiones por parte del sable, aunque sin punto de comparación -los
huesos de Pavía crugirán en su tumba al verse comparado por algunos con Tejero-
también sus paredes presenciaron cómo a una pequeña causa pueden seguir grandes
efectos. Cuando el general Aguilera era cabecilla de una conspiración para dar
un golpe de Estado, al final de la monarquía de Alfonso XIII, una sonora
bofetada de Sánchez Guerra acabó con las veleidades golpistas del militar, en
pleno hemiciclo.
De más de cien golpes de Estado y pronunciamientos militares que recogen algunos
autores, tari sólo once triunfaron en España, y uno de ellos -el del general
Franco- tras una cruenta guerra civil de tres años de duración. Si la palabra
pronunciamiento no se traduce — Castelar dijo que «era un general español»
también es cierto que quienes en el pasado se sublevaban lo hacían con un
pensamiento recogido por Prim: «O la caja o la faja» pero nunca con la-intención
de eludir sus responsabilidades si perdían, entre acusaciones de unos a otros.