SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO
PLAZO DE DIEZ DIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Será designado por el Jefe del Estado a propuesta, en terna, del Consejo del Reino
El fallecimiento del presidente del Gobierno está contemplado en el articulo 16 de la Ley
Orgánica del Estado que, en sus previsiones, dice lo siguiente:
Articulo 16. I. «En caso de fallecimiento del presidente del Gobierno..., asumirá interinamente
sus funciones el vicepresidente o vicepresidentes, por el orden que se establezca o, si no
hubiese vicepresidente, el ministro que designe el Jefe del Estado.
II. En el plazo de diez días se procederá a nombrar nuevo presidente en la forma establecida
en el articulo 74.»
Este articulo 14 consta de cinco párrafos. En el primero dice:
«I. El presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado, a
propuesta en terna del Consejo del Reino.»
Los restantes apartados establecen que el mandato del presidente será de cinco años y
determinan las incompatibilidades y las funciones que te están atribuidas.
Por otra parte, en el artículo 18 se señala que al cambiar el presidente del Gobierno, los
ministros cesarán en sus cargos.