FIRMADO EL TRATADO POR AREILZA Y KISSINGER
WASHINGTON RESPALDA EL PROCESO POLITICO ESPAÑOL HACIA LA DEMOCRACIA
MADRID, 26. (INFORMAClONES.)—La firma por los señores Areilza y Kissinger, el sábado por la
tarde, del primer tratado de defensa hispano-norteamericano en el palacio de Santa truz, constituye un
apoyo evidente de la Administración Ford al Rey de España y a su Gobierno. Kissinger no ha tenido
inconveniente en declarar en Madrid que el paso sustancial de «acuerdo-marcon a tratado entre Estados
soberanos ha sido posible gracias a la nueva etapa iniciada en España. Asimismo ha manifestado
abiertamente que «los Estados Unidos apoyan la evolución española.
Más que las ventajas obtenidas en esta nueva alianza entre los dos países, con ser importantes entre las
que destacan la retirada de bombas atómicas de suelo español el aumento de la ayuda económica U.S.A.
en forma de concesión o crédito el engranaje de España con la Alianza Atlántica, el establecimiento de un
Consejo hispano-norteamericano para examinar continuamente el cumplimiento del tratado, etcétera,
destaca el «precio político» pagado por Washington no sólo con la firma de este tratado en este momento
español sino por lo que significa de apoyo moral y de confianza en la evolución iniciada en nuestro país
con el primer Gobierno de la Monarquía. Washington quiere evitar a toda costa la «portugalización» del
caso español y el inmovilismo que podría ser traumático.
De cara al exterior —y con-creta mente de cara a la O.T.A.N. y al Mercado Común— este «histórico»
viaje de Kissinger a Madrid puede servir para que vayan cayendo barreras y obstáculos en el proceso de
incorporación plena de España la Europa democrática.
«El ministro de Asuntos Exteriores -dijo Kissinger en los brindis de la cena de ga-la— tiene ante si una
gran tarea: se ha propuesto suprimir los Pirineos, destruyendo el mito de que Europa empieza en los
Pirineos, para convertirlos en una simple, aunque magnifica, cordillera; de esta manera los españoles
harán el resto de Europa y a España un señalado servicio.»
La gran Prensa europea v norteamericana ha destacado el acontecimiento. En Estados Unidos resaltan que
el tratado firmado «coloca a las dos naciones en una relación militar única. La Prensa europea opina que
es al primer paso serio para la incorporación de España a la O.T.A.N. y subraya positivamente la retirada
progresiva de los submarinos «Polaris» de la base naval de Rota.
RECIBIDO POR EL REY
El señor Kissinger almorzó el sábado con el Rey en el palacio de La Zarzuela. Previamente habían
mantenido una entrevista privada de media hora de duración. A las cinco y media de la tarde acudió al
palacio de Santa Cruz, donde durante veinte minutos mantuvo con el ministro español de Asuntos
Exteriores la última entrevista antes de que, a las seis en punto de la tarde, el conde de Motrico y el
estadista norteamericano firmaran —con sendas plumas de oro que luego intercambiarían como recuerdo
el tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos, que sustituye al caducado
acuerdo de 1970.
Minutos más tarde el señor Areilza lo definiría en público como el convenio entre los dos países «que
contiene más elementos positivos, más contenido, más propósitos y más perspectivas de futuro dé todos
cuantos hemos suscrito con aquella nación en doscientos años».
RUEDA DE PRENSA
Terminada la firma del tratado y los siete acuerdos complementarios taita por firmar un acuerdo de
desarrollo del tratado y diecisiete anexos de procedimiento), el conde de Motrico y el señor Kissinger
bajaron a una lonja del palada de Santa Cruz donde celebraron ana rueda de Prensa ante unos 80 cronistas
y reporteros de varias naciones. Los temas del apoyo de los Estados Unidos a la evolución política
española desde este mismo instante y nuestras relaciones con la O.T.A.N. consumieron la mayor cantidad
de preguntas de los periodistas.
El conde de Motrico declaró que la relación con los Estados Unidos es uno de los puntos esenciales de
nuestra política exterior, «porque tenemos muchas cosas en común. Sobre todo tenemos en común una
filosofia de la vida pública que tiene como elemento básico y fundamental el principio del respeto a la
persona humana y a la libertad política de los hombres. En ese contexto, que es el que sirve de base a la
civilización occidental, es donde nos queremos mover, en una línea de estrecha amistad y cooperación
con los Estados Unidos de América».
El señor Kissinger aseguró que «los Estados Unidos perseguirán la realización de los objetivos de este
tratado con gran seriedad» y dijo que su firma se producía «en un momento en que España está
atravesando la excitación, la inspiración y el reto de una nueva era. España afronta la delicada tarea de
construir un equilibrio entre la evolución y la estabilidad».
«Tengo la mayor confianza de que el orgulloso y dinámico pueblo, español -dijo el secretario de Estado
norteamericano en otro momento— podrá afrontar con éxito las tareas que tiene ante si y que España
entrara, de manera cada vez mayor, en el amplio cauce de todos aquellos valores humanos y políticos que
enlazan al mundo occidental en una causa común.»
LA ENTRADA EN LA O. T. A. N.
Sobre el tema de la O.T.A.N. el señor Kissinger afirmó que «los Estados Unidos han apoyado y continúan
apoyando la participación de España en la O. T. A. N. En cuanto a la rapidez con que esto pueda ocurrir,
dependerá de la evolución política española. Los Estados Unidos harán todo lo posible para apoyarla.»
Negó que en sus contactos de Bruselas hubiese tratado del tema español, aunque aseguró que había
mantenido informados a los aliados en el curso de las negociaciones, «así como de la conclusión del
tratado, pero no hemos tenido oportunidad todavía de hablar sobre este extremo de la participación de
España en la O. T. A. N.».
«¿Cuál sería la reacción de los Estados Unidos en caso de un acuque contra España, le fue preguntado.
«La importancia legal de este tratado —respondió— no es del mismo orden en sus objetivos que los que
figuran en el de la O.T.A.N. Sin embargo, la importancia política que nosotros concedemos a nuestras
relaciones con España es uno de los factores más importantes y tendrían que tener en cuenta que son en
algunos casos superiores a las obligaciones legales que existen en relación con otros países.»
Respecto al enlace de España con la O. T. A. N. a través de los Estados Unidos, el señor Kissinger
contestó remitiéndose a la. existencia, en el tratado de un procedimiento para promover la coordinación
de los. esfuerzos entre España y los Estados Unidos, asi como los realizados por la D.T.A.N. «Lo que esto
represente —aseguró— dependerá de la manera, en. que los interpreten y decidan la mayoría de los países
miembros de la O. T. A. N. en cuanto a su organización. Esto subraya, desde luego, la importancia que
los Estados Unidos atribuyen al papel de España en el área del Atlántico.»
El señor Areilza precisó, por su parte, que España nunca había solicitado formalmente su ingreso en la
Alianza Atlántica, «pero debo decir que estamos ligados con este tratado y por los anteriores acuerdos
ejecutivos con el mayor y más importante socio de la Alianza Atlántica desde hace veintidós años. Si se
me pregunta si tenemos interés en la Alianza Atlántica, contestaré que sí por que yo entiendo que la
Alianza Atlántica es la infraestructura militar de la Comunidad Económica Europea, a la cual queremos
pertenecer de pleno derecho.»
EL RITMO DE LA EVOLUCIÓN ESPAÑOLA
Cuando el secretario de Estado norteamericano fue preguntado acerca de su satisfacción o insatisfacción
por el ritmo de la evolución política española, éste dijo que «por lo que se refiere a la dirección
de la evolución política española ya se manifiesta de manera clara. En cuanto al ritmo es una cuestión que
dependerá de las condiciones existentes y el Gobierno de España está en la mejor posición para juzgar
cuáles son éstas». Sobre el mismo tema, afirmó que «si los Estados Unidos habían procedido de la manera
que lo han hecho, después de unas negociaciones muy extensas, es precisamente por el nuevo periodo en
que entra España y la evolución que se inicia, que nosotros alentamos y que apoyaremos con nuestra
simpatía y nuestro apoyo moral».
A preguntas de un redactor de INFORMACIONES, dijo que el Presidente Ford no podría visitar España
este año, ya que tiene una serie de cuestiones y preocupaciones de carácter interno que harán difícil la
visita. «Sin embargo, estoy seguro que consideraría con la mayor satisfacción que se le extendiera una
invitación para visitar España en 1977. Mientras tanto, puedo señalar que anticipamos, con gran interés, la
visita de Su Majestad a Estados Unidos durante este año», dijo.
CENA EN EL PALACIO DE VIANA
A las nueve de la noche, el señor Areilza ofreció una cena en el palacio de Viana en honor del secretario
de Estado norteamericano. Asistieron, por parte norteamericana, el embajador volante, Robert McClosey;
el asistente del secretario de Estado, señor Arthur A. Hartmen; el embajador de Estados Unidos en
España, señor Wells Stabler; el director del Departamento de Planificación Política, señor Winston Lord,
y el consejero del Departamento de Estado, señor Helinut Sonnefeldt, entre otras personalidades. Por
parte española estuvieron presentes los vicepresidentes del Gobierno, los tres ministros militares, el jefe
del Alto Estado Mayor, el subsecretario de Exteriores, el embajador don Juan José Rovira,el director
general del Ministerio y otras personalidades.
SEÑOR AREILZA: «NUESTBA OPCION ES DE LAS NACIONES LIBRES»
Al término de la cena, el conde de Motrico pronunció un discurso. En él, dijo «Gratísima es esta ocasión
en que os doy la bienvenida en esta casa que ya conocéis. Venís a Madrid por cuarta vez en el breve
período de dos años. Habéis conocido el final de un período histórico y el comienzo de un nuevo capítulo
en la vida de nuestro país. Y hoy llegáis para firmar un Tratado de Amistad y Cooperación entre nuestros
dos países que representa la voluntad mutua de colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacional y de respetar recíprocamente, la esfera de nuestras respectivas soberanías e intereses. En la
comunidad interdependiente en que vivimos, los aislamientos no son ya verosímiles, ni rentables. En cada
región del mundo las responsabilidades nacionales se hallan interconectadas y se inscriben forzosamente
en un área geopolítica definida. Nuestro Gobierno ha tomado la opción de la suya, que es la de occidente,
la de las naciones libres, la de los pueblos que creen en la libertad humana. Y por eso renuevan hoy en
este Tratado que ha de ser sometido a la ratificación de los parlamentos respectivos, su propósito de servir
plenamente a esos ideales que ya quedaron definidos en la declaración de principios que se firmó en julio
de 1974 entre nuestros dos países y que filmó entonces, debido a la enfermedad del Generalísimo Franco,
el Jefe de Estado en funciones, entonces Principe de España, hoy Su Majestad el Rey don Juan Carlos.
Llegáis a comienzos del año 1976 cuando vuestra poderosa nación se dispone a celebrar el segundo
Centenario de la Declaración de la Independencia que, con vuestra Constitución, se considera al cabo de
los siglos el más formidable instrumento político concebido por la mente de los hombres en una sola
ocasión, según la memorable expresión de Gladstone. Los padres fundadores quisieron asegurar la
libertad política de los hombres que deciden vivir el comunidad y con el fin de que esa aspiración
estuviera asegurada establecieron un sistema democrático adecuado para que la libertad floreciera dentro
de él. Y en tal sentido buscaron que el Gobierno nuevamente fundado, fuera seguro y fuerte, sin mengua
del consenso de los gobernados, ni del respeto debido a la voluntad popular.
• ESPAÑA, MAS CERCA DE LA O.T.A.N.
• RETIRADA PROGRESIVA DE LOS SUBMARINOS «POLARIS DE LA BASE DE
ROTA
• KlSSINGER ALMORZÓ CON EL REY Y DESAYUNO CON FRAGA
LA MONARQUÍA, HEREDERA DE LA CONTINUIDAD DEL ESTADO
Yo recuerdo hoy aquí esas consideraciones acaso demasiado conocidas, porque mientras que vosotros,
norteamericanos, reflexionáis sobre ese proceso histórico, que al cabo de dos siglos de existencia
mantiente aún su plena vitalidad, gracias a vuestro espíritu pragmático (...), nosotros en España, iniciamos
otro proceso interior en alguna medida semejante en el que la Monarquía, diez veces secular, heredera
legal de la continuidad del Estado a la muerte de Franco, se propone desarrollar y perfeccionar las
instituciones existentes con la participación democrática, extendida a todos los integrantes activos de la
sociedad y teniendo como norte la protección y garantía de la libertad política, el respeto a los derechos
de la persona humana y el objetivo de conseguir un sistema de Gobierno estable y fuerte que proteja la
comunidad de las tentaciones y amenazas totalitarias. Todo ello dentro del principio de que los pueblos
deben regirse libremente con arreglo a su conveniencia y albedrio como consecuencia de su condición de
estados soberanos.
ESPASA, UNA SOCIEDAD MODERNA
Tal es, señor secretario de Estado, en líneas generales, nuestro empeño nacional presente, manifestado en
el mensaje de la Corona, en la declaración programática y que será definido con mayor precisión en el
próximo discurso del 28 de enero de nuestro jefe de Gobierno, don Carlos Arias Navarro, a las Cortes y a
la Nación. Se trata de ir adecuando, dentro del absoluto respeto al orden constitucional, nuestras actuales
instituciones y el presente sistema político a las necesidades y exigencias de la sociedad española de hoy
que felizmente constituye un país nuevo, juvenil en su mayoría, desbordante de vitalidad, maduro en su
responsabilidad, deseoso de convivir en paz y de continuar el camino en buena parte ya recorrido de la
prosperidad económica y de la justicia y el progreso sociales.
Queremos que se lleve este recuerdo de España: un país que se ha convertido ya en una sociedad
industrial moderna y que ocupa el décimo lugar del mundo como potencia económica entre las naciones
desarrolladas. Su incorporación a las tareas comunes de Europa y su participación en las
responsabilidades estratégicas, en las zonas del Atlántico y del Mediterráneo, son elementos de primer
orden para la estabilidad y el equilibrio de poder en el que nos hallamos en la hora presente. Usted, señor
secretario de Estado, que tanto sabe de la figura de Metternich y de sus tenaces y delicados empeños para
salvar en aquella lejana época lo que era esencial proteger —porque formaba parte del tesoro de la
civilización y de la cultura del hombre— ante los inevitables ajustes de la balanza de poder que
sobrevienen de un modo periódico en el devenir de la historia, comprende seguramente la dimensión y la
valoración que este Tratado de Amistad y Cooperación representa para los intereses respectivos de
España v de los Estados Unidos.
RECUERDO A CORTINA
Rindo, para terminar, un público homenaje a los negociadores de este documento. A mi antecesor en este
cargo, Pedro Cortina, que rubricó con usted en octubre de 1975 el llamado "acuerdo-cuadro" del que
hemos partido para la negociación final. Y a estos admirables equipos de una y otra parte, que han
demostrado de un modo palpable a lo largo de muchas horas de agotador estudio, trabajo y discusión, que
la defensa de los puntos de vista nacionales no es incompatible con la perspectiva superior de una amistad
que une a nuestras naciones en la causa de la libertad humana.
Levanto mi copa, señor secretario de Estado, por el Presidente Ford, por el pueblo de los Estados Unidos
y por su ventura personal, que deseo larga, próspera y feliz.))
RESPUESTA DE KISSINGER:«CONSERVAR INTERESES PARA QUE EL CAOS NO NOS
INUNDE»
El señor Kissinger respondió con otro discurso, en el que dijo, entre otras cosas:
«La hospitalidad española y las necesidades de la política me han hecho venir a España. Es para mí un
gran placer personal estar aquí.
El tratado que hemos negociado y que se ha firmado hoy (por el sábado), es, en mi opinión, un hito en las
relaciones entre nuestros dos países.
Durante la negociación hemos podido comprobar, señor ministro, la tenacidad que ha hecho de España un
gran país. Su antecesor, el señor Cortina, fue un duro negociador y ha sido oportuno y elegante por su
parte rendirle tributo Continuó usted las negociaciones con habilidad semejante, y el éxito, el resultado se
debe mucho también a su trabajo.
Debo decir a nuestros amigos españoles que su ministro de Asuntos Exteriores es una baza importante,
pues expone las aspiraciones y la política exterior de España con la misma elocuencia en francés, alemán
o inglés. Nuestros colegas añaden algo aún más des-tacable sobre el ministro de Asuntos Exteriores. En
cualquier idioma que hable, su política exterior es siempre la misma. Algo muy digno de ser destacado. El
ministro de Asuntos Exteriores tiene ante sí una gran tarea: se ha propuesto suprimir los Pirineos,
destruyendo el mito de que Europa empieza en los Pirineos, para convertirlos en una simple aunque
magnífica cordillera; de esta manera, los españoles harán al resto de Europa y a España un señalado
servicio.
Agrego que, como señaló don Juan Carlos I, "la idea de Europa sería incompleta sin España, pues los
españoles son europeos y los españoles y el resto de los europeos deberían extraer las necesarias
consecuencias de este hecho". Mi Gobierno reconoce esto y apoya los esfuerzos españoles para que esa
política se convierta en una realidad, ya que los españoles comparten con el resto de la civilización
occidental la común herencia del respeto a la dignidad humana.
Los Estados Unidos apoyan la evolución española por la sencilla razón de que todos somos parte de una
comunidad atlántica más amplia, basada también en una comunidad de intereses y de ideales
compartidos, que deben ser conservados y protegidos para que el caos que reina en el mundo no inunde
nuestras sociedades. La diversidad de la cultura occidental —y el legado español es una de las principales
fuentes de cultura en el mundo occidental— enriquece nuestras vidas. Pero las verdades históricas y los
retos de hoy nos exigen que desarrollemos lo que hay de común en nuestras aspiraciones e instituciones
ESTADOS UNIDOS APOYA A ESPAÑA
Ese espíritu dirigido hacia "un efectivo consenso de concordia nacional", en las palabras de Su Majestad,
está bien patente y ha hecho surgir la esperanza y la aprobación de las otras naciones de Europa, así como
de mi propio país. Lo que haga España, es asunto de España. Los demás no tienen por qué inmiscuirse.
Los Estados Unidos —y hablo en nombre del Presidente Ford, del Gobierno americano y del pueblo
americano— apoyan a su Rey, a su Gobierno y a su pueblo en la tarea de encaminar a España por un
sendero de desarrollo político y social, con nuevos lazos con el resto de Europa y con la comunidad
atlántica, que pongan en marcha el genio y las aspiraciones del pueblo español.
Sé que esas tareas no van a ser fáciles. Confiamos en que tendrán la prudencia —y recibirán la
comprensión— necesarias para encontrar un camino español hacia la plena integración en Europa y en la
comunidad atlántica, en beneficio de España v del mundo occidental.
En este contexto, el trabajo que hemos completado este fin de semana adquiere su más amplio
significado. Fortalece y enriquece unas relaciones bilaterales que adquieren una mayor importancia como
vínculo fundamental entre dos naciones de la comunidad atlántica. Creo que es obvio para todos que por
medio de este tratado los intereses de España han sido reforzados en la forja de unas relaciones
equilibradas en beneficio de ambas naciones. Este tratado es una prueba del apoyo de mi país al camino
emprendido por España.
Por todo ello, señor ministro, le estoy produndamente agradecido esta noche
Brindo por Su Majestad el Rey, por el éxito del camino que ha señalado tan elocuentemente y por la
duradera y estrecha amistad entre nuestros dos pueblos.»
UN POCO DE DIVERSIÓN
Tras la cena, el señor Kissinger marchó a un «tablao» flamenco a divertirse. El secretario de Estado
norteamericano quiso concluir así una larga lomada de trabajo.
KISSINGER ABANDONA ESPAÑA TRAS DESAYUNAR CON FRAGA
El secretarlo de Estado norteamericano. Henry Kissinger. salió a las 11,20 horas de ayer del aeropuerto de
Barajas en el mismo avión presidencial que le había traído a Madrid, con destino a Washington.
Al pie de la escalerilla fue despedido por el ministro español de Asuntos Exteriores, don José María de
Areilza, y por el subsecretario de su Departamento, don Marcelina Oreja
El señor Kissinger llegó a Barajas tras haber celebrado un desayuno de trabajo en el palacio de Viana. que
se inició a las 9,30 horas y al que asistieron, por parte española, los ministros señores Areilza y Praga y
los señores Oreja y Pan de Soraluce. y por parte de los Estados Unidos, el embajador Stabler y los señores
Sonnenfeed, consejero del Departamento de Estado, y Hartman, ayudante del secretario de Estado.
TEXTO INTEGRO DEL TRATADO
Los Gobiernos de España y de los Estados Unidos;Movidos por su común preocupación por el
mantenimiento de la paz y la seguridad mundiales:
Afirmando que su cooperación es beneficiosa para la seguridad de ambos países, fortalece la defensa
occidental, desempeña, un importante papel en los arreglos de seguridad de. las zonas del Atlántico Norte
y Mediterráneo y contribuye. a la realización de sus objetivos comunes.
Deseando reafirmar y reforzar la amistad entre sus pueblos y continuar y ampliar la reía ció n de
cooperación existente entre Zos dos países, dentro del espíritu de la Declaración de Principios firmada por
los Estados Unidos de América y España el 19 de julio de 1974.
Convienen lo siguiente:
ARTICULO I—La estrecha cooperación entre los dos países en todos los asuntos de interés común se
mantendrá y desarrollará sobre la base de la igualdad soberana. Esta cooperación abarcará los asuntos
económicos, educativos, culturales, científicos, técnicos, agrícolas y de defensa, así como aquellos que
mutuamente acuerden.
Los Gobiernos de los Estados Unidos y de España examinarán de modo continuado su cooperación en
todas estas materias y tratarán de concretar y adoptar todas las medidas apropiadas para llevarla a cabo de
la forma más eficaz posible, con objeto de mantener un equilibrio de beneficios, una igual y efectiva
participación de ambas partes, y una coordinación y armonización de sus esfuerzos con los que puedan
realizarse en otros marcos bilaterales y multilaterales.
A estos fines se establece un Consejo Hispano - Norteamericano, bajo la presidencia del ministro de
asuntos Exteriores de España y del secretario de Estado de los Estados Unidos. Las funciones y
organización del Consejo se especifican en el Acuerdo Complementario número 1. El Consejo se reunirá
por lo menos cada semestre.
ART. II—Dada la creciente importancia internacional de los asuntos económicos, las dos partes tratarán
de desarrollar sus relaciones económicas en condiciones de reciprocidad equitativa para asegurar un
mutuo beneficio, y promoverán en particular la cooperación en aquellos campos que faciliten el
desarrollo. Esta cooperación también tendrá en cuenta la repercusión que la
situación económica de cada país tenga sobre sus esfuerzos defensivos. Sus relaciones
económicas se llevarán a efecto con areglo al Acuerdo Complementario número 2.
ART. III.—Dadas las relaciones de amistad existentes entre los pueblos de los Estados Unidos y de
España, y reconociendo que la ciencia y tecnología son factores esenciales para satisfacer las necesidades
crecientes y para fomentar el desarrollo económico general de ambos países, los dos Gobiernos llevaran a
cabo un amplio programa de cooperación científica y técnica para fines pacíficos. En el marco de esta
cooperación dirigirán principalmente sus esfuerzos hacia los sectores de mayor trascendencia para el
bienestar social y económico de sus pueblos y para el Impulso del desarrollo. Sus relaciones en
estas cuestiones se efectuarán de conformidad con el Acuerdo Complementario número 2.
ART. IV—Con objeto de se-g u i r ampliando su cooperación en los campos educativo y cultural para así
fomentar el mejor conocimiento por sus pueblos de los importantes logros culturales respectivos y el
fortalecimiento de su amistad y comprensión, que constituyen los fundamentos necesarios de una efectiva
relación de cooperación global entre los dos países, sus relaciones en estos campos se llevarán a cabo
conforme al Acuerdo Complementario número 4.
FACILIDADES MILITARES
ART. V.—Habiendo reconocido que su cooperación ha fortalecido la seguridad del mundo occidental y
ha contribuido al mantenimiento de la paz mundial, se establece una relación defensiva entre los Estados
Unidos y España. En consonancia con la Declaración de Principios de 19 de julio de 1974 tratarán, a
través de esta relación defensiva, de reforzar aún más su propia seguridad y la del mundo occidental. A
este respecto se esforzarán en desarrollar los planes y la coordinación apropiados entre sus respectivas
fuerzas armadas. Esta coordinación se efectuará por medio de un órgano coordinador, según se establece
en el Acuerdo Complementario número 5.
Para llevar a buen fin los propósitos del presente Tratado, los Estados Unidos podrán usar facilidades
militares específicas en territorio español, de conformidad con las estipulaciones del Acuerdo
Complementario número 6. Ambas partes cooperarán también con ese objeto en la adquisición y en la
producción del material apropiado para sus fuerzas armadas, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo
Complementario número 7.
ART. VI.Dado que el uso de las facilidades mencionadas en el artículo V contribuye a la defensa de
Occidente, se concertarán para armonizar, sobre la base de la reciprocidad y de la igualdad, su relación
defensiva con los arreglos de seguridad existentes en el área noratlántica. A este efecto, revisarán
periódicamente todos los aspectos del problema, incluido el relativo a los beneficios que se derivan de
esas facilidades para estos arreglos, y harán los ajustes que convengan de cosuno.
ART. VII. — El presente Tratado y sus Acuerdos Complementarios entrarán en vigor en la fecha del
intercambio de los instrumentos de ratificación entre los dos Gobiernos, y su vigencia será de cinco años,
pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por otros cinco.
ART. VIII—Para facilitar la retirada del personal, bienes, equipo material del Gobierno de los Estados
Unidos que se encuentren en España de acuerdo con lo previsto en el artículo V de este Tratado y sus
Acuerdos Complementarios, se establece un período de un año a partir de la expiración del Tratado para
llevar a término esta retirada, la cual empezará inmediatamente después de esta expiración. Durante dicho
período de un año, todos los derechos, privilegios y obligaciones que se deriven del artículo V y de sus
Acuerdos Complementarios seguirán en vigor mientras permanezcan en España fuerzas de los Estados
Unidos.
ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE EL CONSEJO HISPANO-NORTEAMERICANO
ARTICULO I.—El Consejo Hispano-Norteamericano será responsable de supervisar la aplicación del
Tratado de Amistad y Cooperación. Examinará la cooperación que prevé el Tratado, estudiará cualquier
problema que pueda suscitarse, así como las medidas que puedan adoptarse para su resolución;
considerará los pasos convenientes para facilitar y mejorar la cooperación hispano-norteamericana y
someterá a los dos Gobiernos las conclusiones y recomendaciones que puedan acordarse. El Consejo se
encargará también de evacuar las consultas previstas en el artículo III del Acuerdo Complementario
número 6.
ART. II—El Consejo será presidido por el secretario de Estado de los Estados Unidos y el ministro de
Asuntos Exteriores de España, y se reunirá, al menos, semestra1mente. Ambos presidentes tendrán un
adjunto que actuará como representante permanente en el Consejo y asegurará el funcionamiento del
mismo en ausencia de su presidente. Los presidentes de las Juntas de Jefes de Estado Mayor de cada
parte, o los que ellos hayan designado en su lugar, ostentarán la representación militar permanente en el
Consejo. Las dos partes designarán tantos representantes y asesores en el Consejo y sus organismos
subsidiarios como estimen conveniente, teniendo en cuenta la variedad de las materias que pueden
presentarse ante el Consejo en un momento determinado y la necesidad de una representación adecuada
en el Consejo por parte de los Ministerios y organismos afectados.
ART. III.—El Consejo tendrá bajo su égida un Comité Conjunto Económico, un Comité Conjunto para
Cooperación Científica y Tecnológica, un Comité Conjunto para Asuntos Culturales y Educativos y un
Comité Conjunto para Asuntos Político-Militares-Administrativos. Adiciona1-mente podrá constituir
tantos Comités y organismos subsidiarios como se considere conveniente para facilitar la labor del
Consejo.
Los Comités y los otros organismos subsidiarios tratarán de resolver los problemas y promover la
cooperación en sus áreas de competencia lo más extensamente posible, sin su transmisión formal al
Consejo. Deberán informar periódicamente al Consejo sobre las materias que les han sido presentadas, así
como sobre las decisiones adoptadas y el progreso realizado, trasladando las recomendaciones del caso al
Consejo.
El Consejo se hallará asistido por una Secretaría permanente, bajo la dirección conjunta de un secretario
español y de uno estadounidense provistos del personal adecuado que se convenga.
ESTADO MAYOR COMBINADO
ART. IV—En orden a establecer la necesaria coordinación entre ellos y asegurar una mayor eficacia en el
apoyo defensivo recíproco establecido entre los dos países, las dos partes acuerdan establecer un Comité
Militar Conjunto dependiente del Consejo y compuesto de los dos jefes de los Altos Estados Mayores, o
de los representantes que ellos designen, el cual se reunirá semestralmente.
Dependiente de este Comité, y como organismo de trabajo, se constituirá un Estado Mayor Combinado
para Coordinación y Planeamiento, como se prevé en el Acuerdo Complementario para la Coordinación
Militar Bilateral. Los respectivos codirectores de este Estado Mayor Combinado desempeñarán la función
de representantes permanentes del presidente del Comité Militar Conjunto.
ART. V.—Con el fin de obtener el máximo de eficacia en la cooperación para la defensa de Occidente, el
Consejo Hispano-Norteamericano tendrá como uno de sus objetivos fundamentales el lograr el desarrollo
de la adecuada coordinación con la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Para la consecución de este objetivo, el Consejo establecerá de mutuo acuerdo una Comisión formada por
miembros de las dos partes contratantes que propondrá al Consejo medidas específicas para promover el
establecimiento de dicha significativa coordinación.
• ESTRECHA COOPERACIÓN SOBRE LA BASE DE LA IGUALDAD SOBERANA
• UN ESTADO MAYOR MIXTO EXAMINARA CONTINUAMENTE EL DESARROLLO DE LA
ALIANZA
» SE INCREMENTARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS DOS PAÍSES
• NO HABRÁ ARMAS ATÓMICAS ALMACE-NADAS EN ESPAÑA
ART. VI.—El Consejo tendrá su sede en Madrid. El Gobierno español facilitará los locales adecuados.
Los gastos administrativos para la organización de las reuniones del Consejo y de sus organismos
subordinados serán cubiertos por el Gobierno español, por ser España sede del Consejo. Los gastos
administrativos de carácter permanente del Consejo, incluyendo los sueldos del personal contratado para
el mismo, serán divididos por mitad. Cada parte sufragará el coste de su propia participación en la labor
del Consejo, incluyendo los sueldos de sus miembros en el Secretariado.
Los representantes, asesores, expertos y otros participantes de cada una de las partes en la labor del
Consejo o de sus organismos subordinados gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticas cuando se
hallen en el territorio de la otra parte, de acuerdo con las normas que se acuerden.
ART. VII. — Este Acuerdo entrará en vigor y permanecerá en vigor junto con el Tratado de Amistad y
Cooperación entre los Estados Unidos y España.
ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA
ARTICULO I.—Las relaciones económicas entre los Gobiernos de España y de los Estados Unidos
estarán presididas por el común deseo de favorecer el desarrollo económico, la expansión del comercio y
otras relaciones económicas entre las naciones, y por los principios contenidos en el Tratado de Amistad y
Cooperación.
ART. II.—Los dos Gobiernos reafirman su voluntad de intensificar sus relaciones comerciales y de tornar
todas las medidas oportunas para fomentar el crecimiento de sus respectivas exportaciones. Con el fin de
que este crecimiento pueda lograrse sobre unas bases aceptables para ambas partes, procurarán evitar el
desarrollo de un desequilibrio que pueda ser mutuamente perjudicial al conjunto de sus relaciones
económicas. A este fin, los dos Gobiernos procurarán abstenerse de imponer restricciones a las corrientes
comerciales recíprocas, de conformidad con las obligaciones derivadas del Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio y otros Acuerdos internacionales en vigor.
ART. III—Los dos Gobiernos están de acuerdo en la conveniencia de mantener el flujo normal de las
inversiones directas procedentes de los Estados Unidos a España, y a tal efecto procurarán encontrar
medidas que sean apropiadas y mutuamente satisfactorias para facilitar dicho flujo de inversiones dentro
de los limites de sus respectivas legislaciones y obligaciones internacionales.
ART. IV—Ambos Gobiernos reconocen la importancia del papel desempeñado por el Banco de
Exportación e Importación de los Estados Unidos, tanto para fomentar la compra de bienes de equipo
norteamericanos por empresas españolas, como para ayudar a impulsar los planes de desarrollo energético
e industriales de España.
En consecuencia, procurarán reforzar en el futuro el desarrollo de estas relaciones financieras.
A estos efectos, el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos, para contribuir al
desarrollo de España, está dispuesto en la actualidad a abrir créditos y garantías, por un valor aproxi-
madamente de 450 millones de dólares a empresas españolas.
HACIA LA INTEGRACIÓN EN EL MERCADO COMÚN
ART. V.— El Gobierno de España reitera su objetivo de alcanzar su plena integración en la Comunidad
Económica Europea y el Gobierno de los Estados Unidos declara su comprensión favorable al objetivo
español.
Los dos Gobiernos acuerdan mantenerse en contacto para tratar de alcanzar soluciones mutuamente
satisfactorias en relación con los problemas que puedan surgir para cualquiera de ambas partes a este
respecto.
ART. VI— Con objeto de facilitar el logro de los objetivos establecidos en el artículo II, los dos
Gobiernos reforzarán sus consultas sobre la forma más adecuada para que España pueda ser calificada
como país beneficiario del sistema generalizado de preferencias, establecido por la ley de Comercio de
los Estados Unidos de 1974.
ART. VII-Los dos Gobiernos reafirman su interés en llevar a cabo un programa regular de consultas sobre
todas las materias económicas de interés mutuo. A este fin, acuerdan establecer un Comité Conjunto
Económico en el marco del Consejo Hispano-norteamericano. El Comité Conjunto Económico encauzará
las relaciones económicas bilaterales, discutirá las materias de interés mutuo, tratará de resolver los
problemas que puedan surgir y formulará recomendaciones apropiadas para ampliar la cooperación
económica entre ambos países.
ART. VIII. — Este Acuerdo entrará en vigor y continuará vigente junto con el Tratado de Amistad y
Cooperación entre los Gobiernos de España y de los Estados Unidos. Este Acuerdo sustituye al de 15 de
julio de 1963, que estableció un Comité Económico hispano-norteamericano.
ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA
ARTICULO I.—Los esfuerzos comunes de los dos Gobiernos dentro del programa de cooperación
científica y técnica, conformes con el Tratado de Amistad y Cooperación, se orientarán principalmente a
los campos de la investigación aplicada y al desarrollo tecnológico que puedan tener mayor significado
para el bienestar social y económico de los pueblos de España y los Estados Unidos.
En este contexto, los campos de la energía industrialización, problemas urbanos y ambiente, agricultura y
recursos naturales, se reconocen como de particular importancia para el progreso del desarrollo. Ambos
Gobiernos darán pronto y especial énfasis a estos campos dentro del programa de cooperación.
ART. II. — La cooperación entre los dos Gobiernos se basará en los siguientes principios :
a) Reciprocidad de intereses.
b) Selección de sectores específicos y técnicos de mayor interés.
c) Preparación de planes para la colaboración entre las instituciones y entidades de los dos países.
ART. III.— La cooperación y las actividades en los campos de la ciencia y tecnología estarán sujetas a las
normas legislativas de los dos países, incluyendo la consignación presupuestaria anual de fondos.
La cooperación puede tomar las formas que se estimen apropiadas, incluyendo, aunque no de forma
limitativa, las siguientes:
a) Planteamiento conjunto o coordinado, mantenimiento o ejecución de proyectos y suministro de equi-
pos.
b) Intercambio de información científica o tecnológica sujeta a las condiciones acordadas por los
dos países.
c) Establecimiento, funcionamiento y utilización de las instalaciones c i e n t í f icas y técnicas
relacionadas con proyectos concretos.
d) Intercambio de personal científico y técnico, relacionado con los proyectos y actividades de co
operación contenidos en este Acuerdo.
ART. IV.—Los programas y las actividades de cooperación pueden ser objeto de acuerdos específicos
para su apropiada realización.
ART. V.— La cooperación científica y técnica será realizada como sigue:
a) Programas anuales que estarán compuestos por grupos de proyectos específicos, financiados por
aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos.
b) Programas especiales en los cuales cada participante asumirá en general los costos que correspondan a
sus obligaciones.
c) La financiación de los programas anulaes y especiales estará sujeta a la posibilidad de obtener los
fondos necesarios.
ART. VI— La cooperación en ciencia y tecnología será coordinada a través del Comité Conjunto para.
Cooperación Científica y Tecnológica, que será responsable de:
a) La definición de un programa anual de cooperación científica y técnica entre los dos países.
b) La revisión de los programas, actividades y operaciones incluyendo la preparación de un informe
anual.
c) El Comité Conjunto puede recomendar a los Go-biernos las modificaciones, aplazamientos, o
finalizaciones de programas cuando se justifique, después de consultar a todas las instituciones y
entidades interesadas.
ART. VII— El programa anual de cooperación científica y técnica, objeto de este Acuerdo, será
establecido a través de canje de notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada de los
Estados Unidos en Madrid, o a través de decisión formal del Consejo Hispano-Norteamericano, tomando
como base las recomendaciones del Comité
ART. VIII A LA información científica y técnica de naturaleza no registrable, resultante de la
cooperación objeto de este Acuerdo, será suministrada a la comunidad científica mundial a través de las
vías acostumbradas y de acuerdo con los procedimientos normales.
b) La disposición de cualquier patente, «know how» y otra propiedad susceptible de registro derivadas de
las actividades de cooperación serán establecidos en los Acuerdos específicos a que se refiere el artículo
IV.
ART. IX. — Cada Gobierno facilitará, de acuerdo con la ley, la entrada y salida de equipos y materiales
que deban ser utilizados en las actividades de cooperación objeto de este Acuerdo, así como los efectos
personales del personal científico v técnico y de sus familias.
ART. X.— Nada en este Acuerdo impedirá o perjudicará la cooperación científica y tecnológica que se
realice al margen, fuera de los términos de este Acuerdo, por instiuciones de España o de los Estados
Unidos o por nacionales de uno de los dos países con los nacionales del otro o de terceros.
ART. XI.—Las instituciones, organizaciones o entidades de terceros países podrán participar en
programas o actividades de cooperación con la aprobación conjunta de los Gobiernos del Estado español
y de los Estados Unidos.
ART. XII. _ Los programas y actividades actualmente vigentes y establecidos por las autoridades
competentes no se verán afectados por este Acuerdo; sin embargo, podrán ser incluidos en este Acuerdo
cuando así lo decidan ambos Gobiernos.
ART. XIII. - En el campo de la energía, ambos Gobiernos consideran que la cooperación en la
investigación y desarrollo de !os aspectos de la energía nuclear y no nuclear y de la conservación de la
energía es importante.
Para incrementar la cooperación en la investigación y desarrollo de la energía, ambos Gobiernos se
esforzarán en mantenerse dentro del marco de la cooperación del contexto de la Agencia Internacional de
la Energía y asegurarán que en la mayor medida posible se mantengan los convenientes vínculos de in-
vestigación con esa organización v sus países miembros.
COOPERACIÓN NUCLEAR CON FINES PACÍFICOS
ART. XIV. — En relación a la cooperación nuclear con fines pacíficos, los campos de interés para ambos
países que recibirán pronta consideración en el desarrollo de los programas de cooperación y acuerdos
institucionales incluirán: investigación de física fundamental, tecnología do reactores, seguridad y
tratamiento de combustible, metrología radiactiva, contaminación y residuos radiactivos.
ART. XV.- La cooperación en la investigación de la energía, solar y sus aplicaciones para usos
domésticos, industriales y agrícolas es de interés de ambos países y recibirá preparación primordial en la
preparación de los Acuerdos generales de cooperación y en el desarrollo de programas especiales dentro
de estos Acuerdos.
Ambos Gobiernos prestarán atención asimismo a la cooperación sobre otras formas de energía.
ART. XVI. — En el campo de los problemas de medio ambiente y urbanísticos, ambos Gobiernos
reconocen la utilidad de los p r o g ramas anuales ya realizados y consideran deseable incrementar esta
cooperación en cuanto sea posible, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
a) Medición, reducción y, donde sea posible, eliminación de la contaminación ambiental.
b) Conservación y protección de las reservas y áreas naturales, incluida su fauna.
c) Planificación urbana y regional encaminada a la mejora de la calidad de la vida humana.
ART. XVII. — En el campo de la agricultura ambos Gobiernos reconocen la permanente importancia que
la cooperación supone para los pueblos de cada uno de los dos países y del mundo, y continuarán
alentando de la forma más conveniente la cooperación en estos programas y actividades que puedan ser
de mutuo interés. Estos pueden incluir, entre otros, investigación científica, agrícola, niveles de sanidad
agrícola, planes de formación profesional, intercambio de instructores e investigadores, intercambio de
Información para el progreso científico y técnico de la agricultura. En el desarrollo de los programas de
cooperación se tendrán en cuenta los especiales problemas y prioridad de cada país.
ABT. XVIII. — En el campo de los recursos naturales, ambos Gobiernos reconocen la importancia de la
Investigación para su identificación, conservación y uso eficaz, y acuerdan desarrollar y ejecutar
programas de cooperación en campos que serian definidos conjuntamente. Tales programas pueden
incluir, entre otros, intercambio de información, suministro de servicios de expertos, experiencias en
trabajos especializados, desarrollo e intensificación de los vínculos entre las instituciones. En el desarrollo
de la cooperación en recursos naturales se dará primordial atención a la oceanografía.
ART. XIX.— Este Acuerdo entrará en vigor y continuará vigente junto con el Tratado de Amistad y
Cooperación entre España y los Estados Unido».
ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIAS CULTURALES Y
EDUCATIVAS
ARTICULO I—Conscientes de la importancia de los logros culturales de ambos países y de lo desable de
un fortalecimiento de la tradicional amistad y entendimiento entre sus pueblos, España y los Estados
Unidos extenderán su cooperación en los campos educativo, cultural y científico. A través del comité
Conjunto para Asuntos de la Educación y la Cultura tratarán de desarrollar programas para una
cooperación más afectiva; llevarán a cabo los programas ya aprobados con esta finalidad; tratarán de
resolver los problemas que puedan surgir y harán las recomendaciones que sean necesarias, en relación
con estos sectores. Su cooperación y decisiones en los terrenos de la educación, la cultura y la ciencia
estarán sujetos a las normas legales de los dos países, incluida la aprobación anual de fondos.
ART. II. — El programa de Intercambio entre España y los Estados Unidas en estos terrenos será
ampliado, tanto en número como en alcance. Su expansión afectará a profesores, investigadores,
científicos, humanistas y estudiantes y se extenderá a todas las ramas de la enseñanza, especialmente a las
ciencias naturales y aplicadas, económicas y al idioma y a la cultura de los dos países. En el campo de las
artes y las tetras, ambos Gobiernos patrocinarán visitas de autores y artistas y alentarán la divulgación
recíproca de sus trabajos.
ABT. III. — Los dos Gobiernos cooperarán en la expansión del sistema educativo español. Los Estados
Unidos ayudarán a España en materia de investigación y desarrollo y especialización de profesores y
demás personal docente. Los Estados Unidos también proveerán con documentos, equipo y material a los
laboratorios de investigación educativa y de enseñanza, así como a bibliotecas, en la medida adecuada
para las Universidades españolas y otros centros de enseñanza superior. Ambos Gobiernos promoverán el
intercambio de material cultural.
ART. IV.- Ambos Gobiernos reconocen la importancia del programa Fulbright-Hays para la promoción
de los intercambios educativos y culturales entre los dos países, a través de la Comisión de Intercambio
Cultural entre España y los Estados Unidos de América. Ambos Gobiernos contribuirán regularmente a la
financiación del programa Fulbright-Hays. La Comisión y el Comité Conjunto para Asuntos Educativos y
Culturales cooperarán en la medida adecuada en sus campos respectivos para reforzar la eficacia de la
acción de las dos partes.
ABT. V. — Los dos Gobiernos consideran como asunto de interés especial el incrementar el
conocimiento de sus lenguas respectivas en los dos países, mediante el fomento de las actividades por
parte de las instituciones y organizado n e s comprometidas en la enseñanza del español y en la
divulgación de la cultura española en los Estados Unidos, y al mismo tiempo, las de las organizaciones e
instituciones que en España desempeñan la misma función respecto de la lengua y la cultura de los
Estados Unidos.
ART. VI. — El programa anual de cooperación educativa y cultural objeto de este acuerdo será
establecido a través de canje de notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada de los
Estados Unidos en Madrid o a través de decisión formal del Consejo Hispano-Norte-americano, tomando
como base las recomendaciones del Comité.
ART. VII. — Este Acuerdo entrará en vigor junto con el Tratado de Amistad y Cooperación entre los
Estados Unidos y España, y su vigencia será la de este último.
ACUERDO COMPLEMENTARIO ACERCA DE LA COORDINACIÓN MILITAR BILATERAL
ARTICULO I—En Madrid se constituirá un Estado Mayor Combinado de Coordinación y Planeamiento
para facilitar la coordinación entre las fuerzas de España y los Estados Unidos y otras fuerzas dedicadas a
la defensa del Atlántico Norte.
El Estado Mayor Combinado actuará dentro del marco general del Consejo Hispano-Norteamericano,
ateniéndose a sus directrices a través del Comité Militar Conjunto. El Consejo se mantendrá informado de
los trabajos que realice el Estado Mayor Combinado, incluso de todos los ejercicios conjuntos propuestos
y de otras actividades. El Estado Mayor Combinado no ejercerá ninguna función de mando de fuerzas.
ABT. II.—La misión de este Estado Mayor Combinado será la elaboración de planes que estén en
armonía con los arreglos de seguridad existentes en el área del Atlántico Norte, relativos a las acciones
que pudieran llevarse a cabo en un área geográfica de interés común, definida en el articulo III, en el
supuesto de un ataque contra España o los Estados Unidos en el contexto de un ataque general contra
Occidente.
Dichas actividades se desarrollarán teniendo en cuenta las exigencias de las normas constitucionales
españolas y americanas, que deberán respetarse antes de que pueda llevarse a la práctica cualquier plan o
acción.
Serán los máximos esfuerzos para que las actividades del Estado Mayor Combinado sirvan para
complementar y fortalecer la defensa del Occidente en su conjunto. El Estado Mayor Combinado será el
vehículo para proporcionar a las fuerzas armadas españolas la doctrina e información de los Estados
Unidos precisas para conseguir la debida coordinación estratégica, táctica y logística dentro de la zona de
interés común.
• INCREMENTO DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO CULTURAL
• SEISCIENTOS MILLONES DE DOLARES, PRÉSTAMO PARA MATERIAL BÉLICO
ZONA ESTRATÉGICA DE INTERÉS COMÚN
ART. III.—La zona geográfica de interés común se define como sigue:
a) España, incluyendo el espacio aéreo adyacente.
b) Zona atlántica:
1. Límite septentrional: El paralelo de 48° N. hasta el continente europeo.
2. Límite occidental: Desde la intersección del paralelo de 48° N. y meridiano de 23o W. hacia él
Sur hasta el paralelo de 23° N.
3. Límite meridional: El paralelo de 23° N. hacia Oriente desde el meridiano de 23» W. hasta las
aguas costeras del litoral africano.
4. Límite oriental: Hacia el Norte a lo largo de la costa africana hasta el estrecho de Gibraltar, y de
ahí hacia el Norte a lo largo de la costa de Europa hasta el paralelo 48° N.
c) Zona mediterránea: Desde el estrecho de Gibraltar hasta el meridiano 7° E.
d) La zona geográfica de interés común excluye el territorio de terceros países y aguas territoriales.
ART. IV.—La organización del Estado Mayor Combinado será establecida por las Juntas de jefes de
Estado Mayor americana y española, con la aprobación de las respectivas autoridades nacionales.
Al frente del Estado Mayor Combinado habrá dos jefes de ambas nacionalidades al mismo nivel y de
categoría de oficial general. Las cuestiones administrativas se establecerán de mutuo acuerdo.
Militarmente, el Estado Mayor Combinado será responsable ante las Juntas de jefes de Estado Mayor
norteamericana y española a través del Comité Militar Conjunto.
ART. V.—Se destinarán oficiales de enlace españoles a los cuarteles generales que se convenga.
ABT. VI.—Este Acuerdo entrará en vigor y se mantendrá vigente junto con el Tratado de Amistad y
Cooperación entre España y los Estados unidos de América.
ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE FACILIDADES
ARTICULO I.—De acuerdo con el artículo V del Tratado de Amistad y Cooperación y como
contribución al esfuerzo defensivo occidental, el Gobierno de España concede a los Estados Unidos de
América el derecho de utilizar y mantener, para fines militares, facilidades en o relacionadas con las bases
e instalaciones militares españolas relacionadas en este Acuerdo y su anexo.
Las facilidades antes mencionadas incluyen las localizadas en la base naval de Rota, en las bases aéreas
de Torrejón y Zaragoza, en el polígono de tiro de las Bárdenas Reales, y en la base aérea de Morón, que
permanecerá en situación de reserva.
El Ala Estratégica 98 de aviones-cisterna abandonará España; sin embargo, un destacamento de un
máximo de cinco (5) aviones-cisterna podrá estacionarse y utilizar la base aérea de Zaragoza.
El escuadrón de submarinos nucleares comenzará una retirada escalonada a partir del 1 de enero de 1979,
y esta retirada finalizará antes del 1 de julio de 1979.
Las facilidades que se conceden dentro de cada base o instalación militar española o relacionadas con
ellas, tales como terrenos, edificios y otras instalaciones importantes de carácter permanente para ser
utilizados por las fuerzas de los Estados Unidos, quedarán relacionadas en un inventario acordado y
mantenido por ambas partes, que indicará la finalidad de las mismas. Las partes acordarán y mantendrán
también una lista con la identificación y niveles de fuerzas generales de las unidades militares de los
Estados Unidos estacionadas en España para uso y mantenimiento de estas facilidades.
Las fuerzas armadas de los Estados Unidos podrán abastecerse del oleoducto Cádiz-Zaragoza en las
condiciones que se determinen.
Los Estados Unidos no almacenarán en suelo español armas nucleares ni sus componentes nucleares.
ART. II.—El uso y conservación de las facilidades autorizadas por el artículo I de este Acuerdo y el
Estatuto de las fuerzas de los Estados Unidos en España, como la utilización del espacio aéreo español,
serán regulados por los términos explícitos y por las condiciones técnicas contenidas en los Acuerdos
estipulados por los dos Gobiernos.
CONSULTAS MUTUAS EN CASO DE AMENAZA EXTERIOR
ART. III.—En caso de amenaza o ataque exteriores contra la seguridad de Occidente, el momento y el
modo de utilización por los Estados Unidos de las facilidades a que se refiere este Acuerdo para hacer
frente a tal amenaza o ataque, serán objeto de consultas urgentes entre ambos Gobiernos y resueltos
mediante acuerdo mutuo en vista de la situación creada. Tales consultas urgentes se realizarán en el
Consejo Hispano-Norteamericano; sin embargo, cuando la inminencia del peligro lo exija, ambos
Gobiernos establecerán contacto directo para adoptar conjuntamente la resolución que proceda. Cada
Gobierno se reserva, no obstante, el derecho inherente dé legítima defensa.
ART. IV. — A través del Comité Conjunto para Asuntos Políticos - Militares Administrativos, las partes
tratarán de asegurar la necesaria» coordinación entre ambos Gobiernos, asi como de resolver los
problemas que pudieran surgir con motivo de la aplicación de este Acuerdo complementario.
La organización y funcionamiento del Comité serán desarrollados con vista a tratar de modo eficaz y
expeditivo los problemas que pudieran suscitarse; para facilitar el contacto directo conveniente a estos
fines entre funcionarios civiles y militares de ambas partes y, finalmente, para fomentar la máxima
cooperación en todos los asuntos de mutuo interés.
Con anterioridad a la expiración del Tratado y con una antelación no inferior a tres meses, el Comité para
Asuntos Político-Militares Administrativos estudiará las modalidades y calendario relativos a la
aplicación del artículo VIII del Tratado, en previsión de que no entre en vigor la prorroga que establece el
artículo VII del mismo.
ART. V.—Este acuerdo entrará en vigor junto con el Tratado de Amistad y Cooperación y continuará
estándolo en adelante, de acuerdo con el artículo VIII del mismo.
ANEJO AL ARTICULO I DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE FACILIDADES
A las facilidades relacionadas en el artículo I hay que agregar, además, facilidades menores situadas fuera
de las principales instalaciones españolas mencionadas en dicho artículo. Estas facilidades son;
— Anejo del sistema de aguas del Jarama.
— Estación meteorológica de Sonseca.
— Baliza exterior del I.L.S. de Torrejón.
— Anejo del radiofaro de Zaragoza.
— Estación de comunicaciones troposféricas y anejos para alojamiento de Soller.
— Estación de comunicaciones troposféricas de Humosa.
— Estación de comunicaciones troposféricas y estación transmisora de Guardamar del Segura.
— Estación de comunicaciones troposféricas de Hinoges.
— Estación de comunicaciones troposféricas de Menorca.
— Estación de comunicaciones navales de Morón.
— Estación Loran de Estaca de Vares.
— Relé de comunicaciones de Estaca de Vares.
— Estación. Loran de Estartit (Gerona).
— Almacenamiento de municiones y petróleo de Cartagena.
— Almacenamiento de petróleo de El Ferrol.
— Almacenamiento de petróleo de Loeches.
— Almacenamiento de petróleo de Muela.
— Almacenamiento de petróleo de El Arahal.