LA IGLESIA Y LA COMUNIDAD POLITICA
TEXTO INTEGRO DE LA DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
ESPAÑOLA.-ENERO 1973
LAS RELACIONES IGLESI A-ESTADO REQUIEREN EN
ESPAÑA
P4RTICULAR ATENCIÓN
La Asamblea conjunta Obispos-Sacerdotes fue un díalogo fraternal.
• La constante evolución social afecta a Jas relacioneS entre la Iglesia y la
comunidad política
• Hay quienes piara imponer Su particular concepción se valen de los
recursos del
poder político.
• Otros parecen experimentar lai tenfaclojt de sustituir a los obispos en la
orientación del pueblo cristiano.
Queremos .prestar el mejor servicio a la comunidad politíca a la qué
pertenecemos.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
1- La Iglesia de Cristo, impulsada por el Espíritu Santo, ha proseguido después
del Concilio Vaticano II la reflexión sobre las relaciones entre la fe cristiana
y los problemas de orden temporal. Le obligan a ello las transformaciones
económicas, sociales, políticas y culturales de nuestra época, que plantean
nuevas Interrogantes a cuantos desean ser fieles al Evangelio en la sociedad de
hoy. El magisterio pontificio viene desarrollando en múltiples ocasiones la
doctrina del Concilio sobre estos problemas (1). El Sínodo universal de Obispos
y gran número de conferencias episcopales de todo el mundo se han ocupado de
ellos (2).
UN ENCARGO PONTIFICIO
2 En cuanto a nosotros, ios obispos españoles, de todos son conocidas nuestras
intervenciones sobre estas materias. No hemos hecho con ello otra cosa sino
proyectar, ´desde nuestra responsabilidad de pastores. la luz de la doctrina del
Concilio sobre las realidades que nos circundan,, conforme a las recomendaciones
del Papa Pablo VI. Encontraron un eco especial en nuestra conciencia los
párrafos de su discurso al Sacro Colegio Cardenalicio de 28 de junio de 1969, en
>j.ue nos decía, entre otras cosas:
"Deseamos de verdad a este noble país un ordenado y pacífico progreso, y para
ello anhelamos que no falte una inteligente valentía en la promoción de la
justicia social, cuyos principios tantas veces ha perfilado claramente la
Iglesia."
! T a continuación nos recomendaba que, anunciando fielmente el Evangelio,
lleváramos adelante, "con previsora clarividencia, la consolidación del reino de
Dios en todas sus dimensiones", que estuviéramos activamente presentes en medio
de nuestro pueblo y que condujéramos por camino recto "las buenas aspiraciones,
especialmente del clero y. sobre todo, de los sacerdotes jóvenes" (3).
ASAMBLEA CONJUNTA OBISPOS-SACERDOTES
3 Aquella exhortación del Papa, atentamente estudiada en nuestra X Asamblea
Plenaria, nos condujo, en la siguiente de noviembre-diciembre de 1969, a la
decisión de dialogar con mayor amplitud y profundidad con los sacerdotes. Fruto
de esta decisión fue la Asamblea conjunta de Obispos y Sacerdotes, celebrada en
septiembre de 1971. En este diálogo fraternal se plantearon problemas básicos
que siguen ocupando la reflexión del Episcopado. Entre ellos, algunos .de los
que estudiamos en el presente documento.
4 El Episcopado español ha tratado de estos temas en varías ocasiones.
Refiriéndonos sólo a la etapa poseonciliar, podemos recordar.jentre los textos
publicados por la Conferencia Episcopal o por algunos de sus órganos
representativos, la instrucción titulada "La Iglesia y el orden temporal", de la
Comisión Permanente, de 29 de junio de 1966, instrucción a la que se adhirió la
Asamblea Plenaria el día 15 de junio.de 1966; el documento "Algunos principios
cristianos relativos al sindicalismo", de julio de 1968; varios capítulos del
documento de la Comisión Episcopal de Enseñanza sobre "La Iglesia y la educación
en España hoy", de-2 de febrero de 1969; el comunicado de la XII Asamblea
Plenaria sobre "La Iglesia y los pobres", de 11 de junio de 1970, «en los puntos
relativos a la pobreza social y cívica (4).
5 En ,1a Iglesia universal y en España se viene acentuando la conciencia del
valor apostólico del testimonio de los cristianos en ´el orden temporal. Es éste
uno de los frutos de" la renovación conciliar. Para todo el pueblo de Dios se
hace cada 4ía más apremiante la convicción de ´que, "hoy más que nunca, la
Palabra de Dios no podrá ser proclamada ni escuchada si no va acompañada del
testimonio de la potencia del Espíritu Santo, operante en la acción de Jos
cristianos al servicio de sus hermanos, en los puntos donde se juegan éstos su
existencia y su porvenir" (5).
CAMBIOS EN LA. SOCIEDAD
6- Al mismo tiempo, en estos últimos años se han desarrollado con mayor amplitud
y profundidad en nuestro país unos procesos de evolución social que inciden en
la vida religiosa del pueblo español. Entre éstos se pueden señalar: el
crecimiento rápido de las zonas urbanas y la disolución progresiva de zonas
rurales; la expansión industrial; el desarrollo económico; ?as migraciones; el
turismo; la reforma del sistema educativo; la explosión escolar; la crisis de la
Universidad; el desplazamiento paulatino de nuestra cultura tradicional por otra
-predominantemente técnica y científica; el desarrollo de los servicios; la
multiplicación de las comunicaciones y de los cauces informativos; el conflicto
de generaciones; la promoción d« la mujer; la difusión de -corrientes de
pensamiento comunes "a las de otros países europeos; la aparición de formas
nuevas de pluralismo ideológico y político...
7 - Semejantes cambios afectan al modo de ser y de vivir de la persona, de los
grupos y de la sociedad. Muchas veces es la concepción misma del hombre y del
sentido de la vida humana lo que está en juego en esta transformación.
No es extraño, pues., que, en cualquier sector de la vida, de la sociedad
española—y otro tanto acontece en otros países—surjan exigencias de adaptación a
las nuevas situaciones y problemas de gran complejidad humana, para los cuales
no siempre se tiene a mano una solución clara en el seno de la familia, en los
centros de enseñanza, en las instituciones y organismos de la Administración
pública, en las empresas, etc.; se experimenta la dificultad de dar respuesta
adecuada a, las aspiraciones de los hombres de nuestro tiempo y a los ideales de
las nuevas generaciones.
CONSECUENCIAS BE LOS CAMBIOS SOCIALES EN LA IGLESIA
8- La Iglesia., constituida por hombres que son al mismo tiempo miembros de la
sociedad civil, tiene que orientar su vida de fe concreta en relación con las
inquietudes, gozos y esperanzas comunes a toda, la sociedad. Dentro- de la más
plena fidelidad a Jesucristo, camina con todos Jos hombres, experimenta Jas
contingencias de la marcha de la historia y actúa como fermento y cqmo alma de
la comunidad humana, llamada a transformarse en pueblo de Dios y cuerno de
Cristo Ccfr. GS 40).
Para ser1 consecuente con Sos Imperativos de su misión específica, la Iglesia ha
de discernir en cada época ´histórica, a Ja luz de la fe, los signos de la
acción del Espíritu de Dios: "El pueblo de Dios, movido por la fe., que le
impulsa a creer que quien le conduce es el Espíritu del Señor, que llena, el
universo, procura discernir en los acontecimientos, exigencias y deseos, de ios
cuales participa juntamente con sus contemporáneos, los signos verdaderos de la
presencia o de los planes -de Dios" (GS 11; cfr. GS 4; 44).
Esa constante evolución social f y cultural afecta no sólo a 1» Iglesia, sino
también a la comunidad política y, por supuesto, a las relaciones entre ambas.
Esto ocurre no sólo en España, Bino también en loe demás países. ES Episcopado
de Francia y Alemania, por citar sólo hechos recientes, han sentido la necesidad
de orientar a los fieles sobre estos problemas (6). En todas partes la nueva luz
que el Concilio Vaticano U ha arrojado sobre las relaciones entre la Iglesia y
la comunidad política ha suscitado inquietudes y deseos de nuevas precisiones.
Tal profundizacíón doctrinal y pastoral adquiere, aplicada a nuestro país,
peculiares repercusiones que ni pueden desconocerse ni deben subestimarse, ífo
se puede ignorar que en nuestra Patria,, una larga y azarosa tradición, que se
remonta a los albores del siglo VI, mantiene secularmente vinculada la religión
católica con la comunidad política nacional.
ACTITUDES PARCIALES O ERRÓNEAS
10- a pesar de la reiteración y IV desarrollo del pensamiento de la Iglesia
sobre su misión respecto al orden social y político, continúan dándose entre
nosotros las más diversas posiciones. 9 Unos estarían dispuestos a admitir la
intervención de la Iglesia en el orden temporal, siempre que sirviera para
justificar el sistema económico, social o político existente.
>•> Otros postulan la intervención de la Iglesia en favor de una política
partidista de oposición, a la establecida.
•i Hay quienes propugnan la abstención total de 1» Iglesia en estas materias y
acusan a los obispos y sacerdotes de salirse de su misión siempre que con sus
enseñanzas hagan referencia a determinadas situaciones.
•I Algunos le conceden a la Jerarquía el derecho a predicar principios muy
generales, pero le niegan autoridad para enjuiciar situaciones concretas a la
luz de aquellos principios.
ty Estiman muchos que su particular concepción política o social, o el sistema
de soluciones concretas y particulares que proponen, constituyen la única manera
>le llevar a la práctica la enseñanza social de la Iglesia.
No faltan´ quienes amplían tanto el concepto de pluralismo dentro de la Iglesia
que llegan a considerar coherente con -al mensaje cristia.no ¡cualquier
comportamiento1 de individuos o de grupos de signo totalitario, de oposición a
una mayor igualdad entre los hombres, de explotación del hombre por el hombre,
etc.
¡9: Y no pocos cristianos, desoyendo las enseñanzas y orientaciones de la
Iglesia, estiman, por su parte, que el análisis marxista proporciona el único
principio válido de explicación de las injusticias sociales. Consideran que la
lucha sistemática de clases es el instrumento eficaz para acabar con las
injusticias y para instaurar una sociedad más justa, a la que identifican con el
socialismo más absoluto, y no oponen a tales proyectos ninguna objeción desde el
punto de vista cristiano.
Esta multiplicidad de posiciones acrecienta las . dificultades de la etapa
posconcíliar en España, cuando hay quienes—para imponer su particular concepción
de la misión de la Iglesia en relación con los problemas temporales—se valen de
los recursos del poder económico o político o de su influencia en medios de
comunicación social y parecen experimentar en ocasiones la tentación de querer
sustituir al magisterio de los obispos en la orientación del pueblo cristiano.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS OBISPOS
11- Para iluminar las conciencias de unos y de otros y salir al paso de
cualquier confusionismo, los obispos españoles creemos un deber nuestro, como
pastores del pueblo de Dios, ampliar y actualizar algunas de las enseñanzas
contenidas en los documentos* precedentes y exponer nuestro pensamiento sobre
algunos puntos que se relacionan con cuestiones de fondo sobre la misión de la
Iglesia en el mundo.
Queremos que nuestra, exposición se auoye en el magisterio de la Iglesia y
particularmente en las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Papa Pablo VI.
Si dedicamos particular atención al problema de las relaciones entre la Iglesia
y el Estado es porque estimamos que en nuestro país este aspecto de la presencia
de la Iglesia en lo temporal la requiere; primero, por razones históricas, y
luego, porque condiciona todo el resto de la problemática Iglesia-Mundo.
Nos mueve exclusivamente la voluntad de encontrar el modo me. jor de dar
testimonio de Jesucristo y de orientar al pueblo cristiano en conformidad con el
Evangelio. De esta manera prestamos—ésa es nuestra convicción—el mejor servicio
a la comunidad política a la que pertenecemos. Deseamos hacerlo con los mismos
propósitos con que nos expresábamos en la declaración colectiva de 8 de
diciembre de 1965- al iniciarse la etapa posconcíliar.
"Jlemos de confesar—decíamos—que nos heñios adormecido a veces en la confianza
de nuestra unidad católica, amparada por las leyes y por las tradiciones
seculares. Los tiempos cambian. Es necesario vigorizar nuestra vida religiosa
dentro del espíritu renovador del Concilio. El Papa nos lo exige. Tenemos que
conocer mejor la realidad socio-religiosa de nuestro pueblo, sumar a nuestro
patrimonio tradicional la riqueza de ios nuevos desarrollos, abrir más y más
nuestro espíritu al aura del universalismo con que el Espíritu Santo renueva a
la Iglesia" (7).
De dos partes principales consta este documento. En la primera trataremos de la
Iglesia y su misión en el orden temporal. En la segunda, de algunos aspectos de
las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
LA MISIÓN DE LA IGLESIA EXCLUYE SIMULTANEAMENTE EL ESPIRITUALISMO Y EL
TEMPORALISMO
La misión de Ja Iglesia comprende también la restauración del orden temporal.
Nadie debe sentirse dispensado de su propia responsabilidad dentro de la misten
de la Iglesia.
La Iglesia ha de servir de fermento sobrenatural a leí sociedad humana.
Del mutuo influjo de la Iglesia y la sociedad se desprende la necesidad de una
adecuada colaboración mutua.
Los -fieles deben guiarse en cualquier asunto témpora! por la conciencia
cristiana.
PRIMERA PARTE
LA IGLESIA Y EL ORDEN TEMPORAL
A) La misión de la Iglesia
12- La Iglesia es el pueblo de Dios del Nuevo Testamento. Fue instituida por
Cristo como comunidad de fe, esperanza y caridad y como instrumento suyo visible
para comunicar la verdad y la gracia a todos los hombres (LG 8), continuar su
obra de redención universal y ser luz del mundo y sal de la tierra (LG 44).
La naturaleza misma de la Iglesia es un misterio de fe, y sólo a la luz de esta
fe puede ser contemplada y explicada. Sus elementos, aunque a veces parezcan
contrarios, se integran en la unidad de este misterio. Pueblo de Dios y Cuerpo
místico de Cristo. sociedad visible y realidad invisible, jerárquica y
carismátíca, peregrina en este mundo que "lleva en sus sacramentos e
instituciones la imagen de este siglo míe pasa", y, sin embargo, posee "las
primicias del Espíritu" (LG 48). Reino de Dios incoado en este mundo eme sólo
recibirá su plenitud al fin de los tiempos, la Iglesia recibe su riqueza
vivificante de la especial vinculación que la une con Cristo, su cabeza y razón
de su fin y de rau misión.
13- La iglesia es ´él sa´craimisnlto Iw universal de salvación, que manifiesta y
al mismo tiempo realiza el misterio de amor de Dios al .hombre" (GS 45). Su
razón de ser es esta doble tarea de realización y manifestación de la obra
divina de salvación. Unida a Cristo-Cabeza, ella tiene como fin "convertir en
perenne la obra saludable de redención". Y toda la plenitud de eficacia
salvadora >Je la redención debe ser el objetivo de los afanes apostólicos de la
Iglesia (8).
14- Cristo Jesús fundó a la Iglesia en el tiempo para la consecución de este
fin. La dotó de todos los medios necesarios para ello, envió al Espíritu Santo y
dio a su» apóstoles el mandato y la misión de establecer por todo el mundo el
nuevo pueblo mesiánico.
Pero la misión de la Iglesia está en necesaria dependencia de su fin, que es
continuar la obra redentora de Cristo. La cual, aunque de suyo mira a la
salvación de los hombres, comprende también la restauración de todo el orden
temporal (AA 5).
La consecución de este objetivo depende en todas sus partes de la vivificante
presencia de Cristo, Cabeza de su Cuerpo místico, en la Iglesia. El Señor, que
sigue enseñando por el profetismo de la Iglesia y rinde al Pudre el culto
original del Nuevo Testamento por la participación de su sacerdocio en la ´misma
Iglesia, ha comunicado su poder (LG 36) a sus discípulos para que sometan todas
las cosas a 151 de múltiples formas, entre las cuales ocupa un importante lugar
la Impregnación evangélica de todas las estructuras temporales (AA 2).
Recibió la Iglesia su misión del mismo Cristo, el cual, venido al mundo por
nosotros los hombres y por nuestra salvación, par» destruir la muerte y el
pecado, quiso liberar de´ los mismos al hombre y a todo el universo. De aquí se
deriva la gran amplitud de la misión de la Iglesia. "La misión propia que Cristo
confió a su Iglesia no es de orden económico, político o social. El fin que le
asignó es de orden religioso.
Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y
energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana
según 5a ley divina" «JS 42).
Esta visión completa de la misión de la iglesia debe llevarnos a evitar
simultáneamente todo espiritualismo desencarnado y todo temporalismo.
COPARTÍCIPES DE LA MISIÓN DE LA IGLESIA
15- Todos los miembros de la Iglesia están obligados a cumplir la parte que les
corresponde en la misión común. En ella nadie debe sentirse dispensado de su
propia responsabilidad.
Los ministerios y los cártamas pueden ser diversos, pero todos están ordenados a
un mismo fin. "Hay en la Iglesia diversidad de ministerios, pero unidad de
misión" (AA2).~ La unidad de misión y la diversidad de ministerios exige la
actividad de todos los miembros de 1* Iglesia, de suerte que sea respetada la
función de cada uno de ellos y no quede infructuoso ningún don de Dios.
La participación de todos los bautizados en el ministerio sacerdotal, profetice
y real de Cristo les confiere un ámbito de responsabilidad irrenunciable, que se
orienta hacia la totalidad de la misión de la Iglesia. A los seglares, entre
todos los bautizados, "corresponde por propia vocación buscar el reino de Dios,
gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios" >LG 31). Esta
tarea les es propia, "aunque no exclusiva" (GS 43).
En el ejercicio de su función eclesial, el seglar, como todos los miembros de la
Iglesia, debe respetar la autonomía de lo temporal, pero ha de buscar y recibir
también las luces provenientes del magisterio y permanecer en comunión eclesial
con sus pastores. Estos, en efecto, tienen el sagrado deber de iluminarles, a
fin de que "todas las actividades terrenas de los fieles sean inundadas por la
luz del Evangelio" (GS 43).
LA. IGLESIA Y LA SOCIEDAD HUMANA
16- Pedro de la Iglesia no es una realidad puramente celeste e Invisible. Sus
miembros pertenecen al género humano.
Esta connatural inserción comporta una mutua influencia. La Iglesia ha de servir
de fermento sobrenatural a ia sociedad humana. Pero ésta ejerce igualmente su
influencia sobre el pueblo cristiano. De los condicionamientos sociales,
económicos y políticos dependen, en gran parte, las actitudes de unos hombres
para con tos otros, las disposiciones internas con qvie usan los poderes
económicos, sociales, estructurales y autoritativos. A través de los complejos
mecanismos de la sociedad se puede ofender a Dios y herir al prójimo, o servir a
Dios y a los hermanos, según los designios divinos.
Del mutuo influjo de la Iglesia y la sociedad en su vivir cotidiano se desprende
la -necesidad de buscar fórmulas adecuadas de colaboración entre una y otra.
17- El problema de la colaboración del cristiano, simultáneamente ciudadano de
la ciudad terrestre y eclesial, se inicia en cada uno de los individuos. "Los
fieles—nos dice el Concilio Vaticano II—aprendan a distinguir con cuidado los
derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que
les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. Esfuércense en
conciliarios entre si, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben
guiarse por la conciencia cristiana... En nuestro tiempo es sumamente necesario
que esta distinción y simultánea armonía resalte con suma claridad en la
actuación de los fieles..." (LO 36; cfr. LG 34).
Y esta misma norma que determina la relación entre las dos facetas del
cristianismo, miembro de la ciudad terrestre y de la Iglesia, se ha de aplicar—
como veremos—a la relación entre la comunidad política y la Iglesia,
B) Opciones temporales del cristianismo
18- La Iglesia actúa como fermentó de la sociedad principalmente a través de los
seglares cristianos que tratan de transformar las realidades terrenas en
conformidad con el mensaje evangélico. Para- ello "no basta recordar principios
generales, manifestar propósitos, condenar las injusticias gravee, proferir
denuncias con cierta audacia acompañado en cada hombre por una toma de conciencia más viva de su propia responsabilidad y de una acción efectiva" (9). La realizaclóif concreta de las enseñanzas sociales de la Iglesia requiere con frecuencia un análisis objetivo de la situación concreta con el recurso a las ciencias y técnicas de nuestro tiempo y una programación adecuada a las necesidades de la sociedad, pero admite diferentes formulaciones de esta, programación política y social. Ahora bien, la Iglesia no impone un determinado modelo de sociedad. La fe cristiana no debe ser confundida con ninguna ideología. Pero el cristiano "que quiere vivir su fe en una acción política con- cebida como servicio no puede adherirse, sin contradecirse a sí mismo, a sistemas ideológicos que se oponen radicalmente o en puntos esenciales a su fe y a su concepción del hombre" (10). PLURALIDAD DE COMPROMISOS 19- El cristiano no sería plenamente fiel a las exigencias de! Evangelio si permaneciera en una simple adhesión intelectual a las enseñanzas de 5a Iglesia, sin decidirse a la acción concreta. Al asumir su propia responsabilidad con el deseo de prestar un eficaz servicio a los hombres se ve precisado a optar entre las diversas posibilidades a la luz de su propia conciencia dentro del ámbito de su ´legítima libertad. "Una misma fe cristiana puede conducir a compromisos diferentes" (11). Esta pluralidad de opciones, que brota del dinamismo de la fe, no se realiza sólo a través de compromisos individuales, sino que puede y debe darse en los diversos cauces asociativos e institucionales. 20- Dado que ningún sistema social o político puede agotar toda la riqueza del espíritu evangélico, es necesario que exista en la comunidad política espacio suficiente para que sus miembros puedan asumir de manera eficaz esta pluralidad de compromisos individuales y colectivos. Una efectiva pluralidad de opciones es parte integrante del bien común, el cual es norma de la acción de los hombres en el servicio a la sociedad y la razón de ser y el criterio de delimitación del ejercicio de la autoridad política (confróntese GS 74). 21- El cristiano, al tratar de realizar su opción en lo temporal de manera coherente con su fe, habrá de evitar concebir tal opción como la expresión única de las enseñanzas de la Iglesia. "Muchas veces—afirma, el Concilio—la misma visión cristiana de las cosas les inclinará hacia una determinada solución. Pero sucede con frecuencia que otros fieles, guiados por una sinceridad no menor, juzgarán sobre • el mismo asunto de distinta manera/´ En tales circunstancias, "a nadie es lícito reivindicar en excluslva> a favor de su parecer, la autoridad de la Iglesia" (GS 43). ¡Por consiguiente, mientras la Jerarquía no se pronuncie con su magisterio auténtico, es claro que, en virtud de la libertad del cristiano y de la consiguiente pluralidad de opciones legítimas, la Iglesia no oueda comprometida como tal en la actuación Individual y asociada de los cristianos. EL COMPROMISO EN PRO DE LA JUSTICIA 22- Precisada de esta forma la justa libertad que los miembros de la Iglesia tienen en las tareas seculares, como miembros responsables de la sociedad civil, queda por señalar un compromiso que LA IGLESIA Y LA COMUNIDAD POLÍTICA TODA LA IGLESIA TIENE EL DEBER DE EJERCER LA FUNCIÓN PROFETICA La fe cristiana no puede ser confundida con ninguna ideología. Es necesario que exista en la comunidad política un espacio suficiente para la pluralidad de compromisos individuales y colectivos. la Iglesia no queda comprometida como tallen la actuación individual o asociada de los cristianos. El magisterio jerárquico tiene obligación de pronunciarse sobre los principios sociopolíticos. La denuncia evangélica ha de hacerse con mansedumbre, sinceridad y verdad. Corresponde también a los fieles juzgar las situaciones concretas de índole social o política. la Iglesia asume a. nivel universal y que no puede confundirse en ningún modo con una opción política o social libre. ,Nos referimos al compromiso conscientemente aceptado por la Iglesia de trabajar por »lá justicia. El último Sínodo de los Obispos, en Su. ¡documenta sobré la justicia en el mundo, explica el sentido de ¡este compromiso eclesial con las palabras siguientes: "No pertenece de DOF sí a la Iglesia, en cuanto comunidad religiosa y jerárquica, ofrecer soluciones concretas en el campo social, económico1 y político para la justicia en «1 mundo. Pero su misión implica la defensa y la promoción de la dignidad, y de los •derechos fundamentales de la persona Humana." (12). Ka esta tarea todos loe católicos han de estar acordes en cualquier acción concreta que libremente asuman. No es un compromiso de partido o de acción política, sino un deber común a todos, que entra dentro de la misión pastoral de la Iglesia, como parte integrante d« la misión ´áberadora que Cristo le ha confiado. SENTIDO DE 1A LIBERACIÓN 23- Esta misión se ordena radica:! y primordialmente a la. liberación de! pecado y de la muerte y a la reconciliación de los hombres entre si en Cristo Jesús (oír. OS 13, 18, 32, 92). Pero abarca también la. liberación de todas las esclavitudes humanas, sea la económica, política, social o cultural, las cuales "derivan en última instancia del pecado" (OS 41). El Sínodo de Obispos antes citado decía de manera explícita: "La acción en favor de la" justicia y la participación en la transformación dea mundo se nos presentan claramente como una dimensión constitutiva de la predicación d«l Evangelio, es decir, la misión de la iglesia para la redención del género humano y la liberación de toda, situación opresiva." (13). 24- se sigue de lo dicho que en En este campo toda la Iglesia tiene el deber de ejerce* la función profética que Cristo le confió asimilando la doctrina de la fe en toda eu profundidad ,y aplicándola plenamente a la vida, guiada por el magisterio sagrado (cfr. LG 12). De esta suerte la Palabra de Dios nos ilumina, nos acucia, nos llama continuamente a una total y sincera conversión, arrancándonos de nuestros egoísmos e hipocresías individuales y sociales; Al promover la justicia social y el efectivo reconocimiento de los derechos humanos, la iglesia ayuda al dinamismo de la sociedad en su evolución nacía la unidad y el progreso de una sana socialización civil y económica y le aporta "luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina" (OS 42). Esta misión estimula a todos los cristianos, según su condición, vocación y aptitudes, a trabajar infatigablemente por transformar el mundo paira hacerlo más humano y más conforme con los designios del Creador. Nos obliga a todos a dar ejemplar testimonio con nuestra vida, a reconocer y estimular el progreso social conseguido dondequiera que se encuentre, a no disimular las exigencias ctel Evangelio" y denunciar las injusticias con amor, verdad y firmeza, aunque tal lealtad a la ley de Dios sea manantial de sufrimientos, incomprensiones y aun persecuciones. EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA, ANTE LAS REALIDADES SOCIOPOLITICAS 25- La misión profética común a toda la Iglesia es asumida con especial responsabilidad por los obispos, quienes, en comunión con el Papa y con la necesaria colaboración de los presbíteros, somos pregoneros del Evangelio y maestros auténticos de la Iglesia en materia de fe y costumbres. El magisterio de la Iglesia, para ser fiel a su misión apostólica, ha de "enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que deben observarse en las cosas temporales; tiene también el derecho de juzgar, tras madura considera* clon y con. ´la ayuda de peritos, acerca de la conformidad de tales obras e Instituciones con los principios morales y dictaminar sobre cuanto sea necesario para salvaguardar y promover los fines de orden sobrenatural" (AA 24). 26- El magisterio jerárquica tiene la obligación de pronunciarse sobre los principios socíopolíticos en cuanto afectan a la dignidad y a los derechos de la persona, al sentido último de nuestra existencia y a los valores éticos de los- actos y actitudes humanas. Al tratar de estos principios desde el ángulo de su competencia, el magisterio eclesiástico no pretende constituirse en maestro exclusivo de las realidades temporales ni coaccionar las conciencias para imponer una determinada solución de los problemas concretos de orden temporal. No es ésa su misión. Pero faltaría a ella si no aportara la luz de su doctrina para ayudar al discernimiento cristiano en la vida concreta y si. en los casos en que sea necesario, no señalara las condiciones que exige la fe para que una opción política o social sea compatible con la concepción cristiana de la convivencia social. 27- Más aún dice el Concilio: "Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina sobre I» sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y pronunciar su juicio moral sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos . fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones" 28- No reivindica la autoridad de la Iglesia ningún género de potestad sobre la comunidad política, la cual—como ha reconocido el mismo Concilio (cfr. GS 76)—es independiente y autónoma en su propio terreno. Pero esta autonomía, propia del orden temporal, nunca podrá ser interpretada por un cristiano, como absoluta, en desconexión con la Ley de Dios, y su mensaje salvador (cfr. GS 20, 35). LA DENUNCIA PROFÉTICA 29- No podrá, pues, decirse, sin más que un obispo o un sacerdote "hacen política" ojiando en virtud de su misión pastoral enjuician hechos, situaciones u obras de la sociedad civil, desde la perspectiva de la ¡fe. Sin desconocer que las limitaciones humanas y, a veces, el el apasionamiento pueden alterar la serenidad del juicio, hay que tener presente que la denuncia profética. de los pecados es siempre molesta y, con frecuencia, no se acepta icón humildad y la actitud de conversación que cabría esperar. 30- Nadie ignora tampoco lo delicado y complejo de estas actuaciones. La denuncia evangélica ha de hacerse con mansedumbre, con sinceridad y verdad, con respeto a Has (personas e instituciones y, sobre todo, con auténtica caridad fraterna». La caridad exigirá que antes ´de la pública denuncia se practique en (privado la corrección fraterna (Mi 18,15-17), que se aborden los problemas en diálogo con las .partes interesadas, y que nunca Se rompan los vínculos del amor sincero de hermanos, • y cuanto se refiere a las autoridades públicas deberá revestirse del respeto debido a la ´alta función social que desempeñan y tener en cuenta las dificultades y limitaciones objetivas que frecuentemente ´encuentran ten ed ejercicio de su misión especial. 31- Pero tengan todos presente que el silencio (por falsa prudencia, ´por comodidad o ¡por miedo -a ¡posibles reacciones adversas nos convertiría en ¡cómplices de los pecados ajenos; seríamos pastores infieles a la misión que Oristo nos encomendó con perjuicio para los más débiles y oprimidos, y, en definitiva, caería en desprestigio de nuestras comunidades cristianas al mostrarlas incapaces de oír la palabra salvadora que a todos nos invita » la ´penitencia y a la conversión. Cuando los (pastores nos vemos obligados a señalar abusos o deficiencias graves de la comunidad en materia social o {política, .lejos de minar lia estabilidad de la ciudad terrena, contribuimos a su perfeccionamiento y consolidación. La denuncia de los pecados sociales, hecha con espíritu evangélico, con sana independencia y con ^verdad contribuye a liberar a la sociedad de todas aquellas lucras que la envilecen y corroen en sus más sólidos fundamentos. 32- Piensen los cristianos que intentan desautorizarnos ante el pueblo cuando abordamos problemas sociales o ¡políticos, si Íes mueve un genuino espíritu de fe, o si, por -el contrario, se dejan arrastrar por sus intereses (personales o preferencia» políticas, que desearían imponer al resto de los cristianos y ´de los ciudadanos ´en general, con la ´anuencia o, al menos, con el «llénelo de la Jerarquía de la Iglesia. Los obispos pedimos encarecidamente » todos los católicos españoles que sean conscientes de su deber de ayudarnos, para que la Iglesia no sea instrumentaliza_da por ninguna tendencia política partidista, sea del signo que fuere. Queremos cumplir nuestro deber Ubres de presiones. Queremos ser promotores de unidad en él pueblo de ´Dios, educando a ´nuestros hermanos en una fe comprometida con la vida, respetando siempre la justa libertad de la» conciencias en materias opinables. 33- Hemos de recordar, ademas, a todos los cristianos, para evitar confusiones que ¡pueden entorpecer las relaciones .prácticas de la Iglesia, con la comunidad civil, que es competencia de la Jerarquía eclesiástica juzgar si una determinada denuncia profética es conforme con la doctrina y con la misión de la Iglesia. A la autoridad civil compete juzgar »i, en un caso concreto, se violan las justas exigencias del orden jurídico (cfr. DH 7). LA ACTUACIÓN DE LOS SACERDOTES 34- Por lo que se refiere a los presbíteros, permítasenos recordar estos párrafos del Sínodo de 1971: "Los ¿presbíteros, juntamente con toda, la, Iglesia, están obligados, en la medida de sus posibilidades, a adoptar una linea clara de actuación cuando se trata de defender los derechos humanos, de promover integralmente la -persona y de trabajar por la causa de la paz y de la justicia, con medios siempre conformes al Evangelio. Todo esto tiene valor no solamente en el orden individual, sino también en el social; por lo cual, los presbíteros han de ayudar a los seglares a formarse una recta conciencia propia. En aquellas circunstancias en que se presentan legítimamente diversas opciones políticas, sociales o económicas, los presbíteros, como todos los ciudadanos, tienen el derecho de asumir sus propias opciones. Pero como las opciones políticas son contingentes por naturaleza y no expresan nunca total, adecuada y perennemente el Evangelio, el presbítero, testigo de las cosas futuras, debe mantener cierta distancia de cualquier cargo o empeño político. Para seguir siendo -un signo válido de la unidad y para poder anunciar el Evangelio en toda su plenitud, el presbítero puede tener en alguna ocasión la obligación de abstenerse del ejercicio de su derecho en este campo. Más aún, hay que procurar que su opción no aparezca ante los cristianos como la única legítima o que se convierta en motivo de división entre los fieles. No olviden los presbíteros la maduren: de los seglares que ha de tenerse en gran estima cuando se trata de su campo específico. El asumir una función directiva ("leadership") o "militante" activamente en un partido político es algo que debe excluir cualquier presbítero, a ,no ser que, en circunstancias concretas y excepcionales, lo exija realmente el bien de la comunidad, obteniendo el consentimiento del obispo, consultado el Consejo Presbiteral y—si el caso lo requiere—también la Conferencia Episcopal" (14). DIALOGO Y PREDICACIÓN 35- El .sacerdote, al tratar de ilúminar con el mensaje" de Cristo, interpretado por la Iglesia, las realidades sociales y aun políticas de nuestro tiempo., ha de actuar .como hombre de Iglesia, que pretende el crecimiento del pueblo de Dios. ´El sacerdote >es un enviado: participa—¡en el grado propio de su ministerio—de la misión que los apóstoles recibieron de Cristo y Cristo del Padre Odír. LG 28). Debe ser fiel a Aquel que le ha enviado: Al tratar los problemas actuales a la taz de Cristo "´es siempre su deber enseñar, no su propia sabiduría, sino la palablra de Dios, & invitar indistintaímente a todos a_ la conversión y a la santidad" PO 4); y al mismo tiempo ´"debe exponer la palabra de Dios, no sólo d.e una forana .general! y atostracta, sino aplicando a circunstancias concretas de la vida la verdad per.en rué del Evangelio (PO 4). 36- Las enseñanzas de Pablo VI, en su encíclica "Ecclesiam Suam" sotare los caracteres del diálogo, pueden servir .de orientación al sacerdote, cuando trata de iluminar ¡con las .enseñanzas da la Iglesia, las .realidades sociales y políticas: la ´claridad, la ´mansedumbre, la confianza, Ja prudencia pedagógica. El sacerdote, actuando dentro de la línea de su ministerio, ´"puede contribuir .mucho a la instauración de un orden secular .roas justo, sobre todo allí donde los problemas humanos dé la opresión y ,de Ja injusticia son más graves; pero conservando siempre la-comunión eclesial y excluyendo la violencia de la palabra o de los hechos, como no ´evangélica" (15). 37- La predicación, cuando hace referencia a temas sociales o políticos, ha de ,tener en cuenta que "la Igtesia no sólo predica la conversión de cada hombre a Dios, sino también por su parte, ¡a ¡modo de conciencia de Ja .sociedad, habla a la sociedad misma y ejerce en torno .a ella una función profética, preocupándose siempr.e por su propia renovación" (16). MENSAJE SOCIAL. 38- El aspecto social del mensaje cristiano, aunque no ha de ser tema único de la predicación cristiana, e* un aspecto, una dimensión, que no debe faltar, ya que "la ´doctrina social cristiana es una parte integrante !de la concepción cristiana de la vida" (17). Al presentar, en su predicación o en su acción ¡educadora, la enseñanza social de la. Iglesia sofbre problemas de orden témpora1!, el sacerdote ha de evitar que los fletes saquen la tmprtesión de que el mensaje cristiano se reduce a una ética sooial. No pierda de vista que el fundamento de la vida cristiana y de la predicación eclesial es el misterio de Cristo. Porque cuando una acción pastoral (prescinde de este fundamento puesto por Dios, deja de ser acción de la Iglesia (¡Filip 3; Ef S; Rom 8, 36; 1 «Jn 1.. 1; cfr. GS 22, »2, 38,39,45) (18). HAS Comunidades CRISTIANAS 39- Los fieles cristianos no tienen la autoridad apostólica que corresponde a los obispos y sacerdotes. Más porque participan de la misión profetica de la Iglesia (LG 35), también a ellos corresponde— sofose todo cuando actúan como taiíes «níidos en asociaciones eclesiales—¿juagar con la luz dea Evangelio y de las enseñanzas de la Iglesia las situaciones concretas,de índole social o política. Sabré ello nos ha enseñado Pablo VI: "Incumbea las comunidades cristianas analizar .con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la lúa inalterable del Evangelio, de´dwcir principio» de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas de la Iglesia... A estas comunidades cristianas toca discerní!´, con la ayuda del Espíritu Santo, en comunión con los obispos responsables, en diálogo con Jos demás cristianos y todos los hombres de buena voluntad, las opciones y los compromisos que conviene asumir para realizar las transformaciones sociales, políticas y económicas que se consideran de urgente necesidad en cada caso" (19). 40- En el orden de la acción, el Concilio nos advierte que es de suma, importancia "distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada, o asociadamente, llevan a cabo ´a título personal, como ciudadanos, de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que >realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión >con su» (pastores" (GS 76). En nuestro ´documento "Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar", aprobado en la XVII Asamblea- Plenaria, nos hemos ocupado de la responsabilidad de los seglares eoft materia social y política, cuando actúan en las organizaciones apostólicas (cfr., nn. 13, 14 y 15) (¡30). No creemos necesario repetir aquí la* orientaciones aMí expuestos. 41- Todos loa miembros del pueblo de Dios hemos de aceptar con
que 61 Reino de Dios se desarrolla de manera oculta y con lentitud (Me 4; Mt 13, 3 ss; cfr. GS 4S). Hemos de estar dispuestos a imitar a Nuestro .Señor Jesucristo en su pobreza, en su humildad, en su amor a los hombres, en su fidelidad al Padre celestial. Hemos d« tener los sentimientos que El tiene .para con los más pobres, y «u apreciación de las riquezas de eáte mundo. Hemos de (seguirle en el caimino de la cruz. Nuestra lucha por la justicia y por el bien de los hombres no deibe conofcer ni otros propósitos ni otros métodos .que los .que siguió nuestro Redentor (cfr. LG- 8). Hemos de traíbajar con la esperanza puesta en Dios, decididos a allanar las dificultades que nos ¿permitan hacer posible (para .mañana lo que hoy resulta imposible. LA IGLESIA NO PIDE NINGÚN PRIVILEGIO, SINO LA TUTELA DE LOS DERECHOS INVIOLABLES DEL HOMBRE Dos criterios fundamentales según el Concilio: mutua independencia y sana colaboración. la libertad de la Iglesia no se opone n» a ía autonomía de la comunidad política ni al dereche a la libertad de los ciudadanos. La Iglesia reconoce la autonomía de la comunidad politica para determinar su propio sistema constitucional. si las leyes contitucionales garantizan l alibertad, la Iglesia no quiere situaciones de privilegio. los obispos españoles queremos ser consecuentes con la doctrina del vaticano II. SEGUNDA PARTÍ LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO Principios orientadores 42- Dos criterios fundamentales han de regular, sagüft la ´doctrina d«I Concilio Vaticano II, las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política: la inutuíf independencia y la sana colaboración en el común servicio a los hombres, "La comunidad política. y la Iglesia—-dice—son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Asnfoas, sin embargo, aunque ,por diverso título, eat&n al servicio >l« la vocaci&n personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor .aneada, para bien d« ¡todos, cuanto más sana y mejor sea la corporación entr.e «lias, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo" (OS 76). CLARIFICACION PARA LA INDEPENCIA 43- Unseña, por otra parte, el Concilio que la Iglesia, como consecuencia de su misma naturaleza y misión, no «¡stá Ugada » ninguna forma particular de cultura humana, ni a ningún sistema político, económico o social, si bien, por su universalidad, e» un vinculo de unión entre las diferentes comunidades humanas. Por tanto, dondequiera I» colaboración Iglesía Estado adopte formas que pudieran estar justificadas en «n determinado tiempo « lugar, si boy de hecho tuviesen aunque solo se» ta, apariencia >te ligar a la Iglesia con imn iparticidar iCTütura o un determinado »ístema político, se haría necesaria «na «lariflcacidn que salvaguardase to mutu» independencia, garantizada en el ordenamiento jurídico. Y esto aunque en el proceso de clarificación se originaran dificultades cuya solución habría que afrontar con la mayor prudencia y comprensión. De otra forma, la colaboración que pide e] Concilio entre ambas "sociedades" no seria fecunda ni (prestaría un eficaz servicio &, la vocación personal y social .del hombre. Por otara parte, no sería lícito tachar áe vinculación indebida lo que constituye precisamente «na forma de presencia y de sanca cooperacion. NECESARIA LIBERTAD 44- Estos principios habrá que aplicarlos partiiCuJantnents a las relaciones entre qiuíene» representan con autoridad tanto a la Iglesia como a la comunidad politica. En «l .momento de entablar o revisar un cierto tipo de relaciones jurídicas con un Estado, la Iglesia ha de atender, ante todo y sotore toüo, a .que .como consecuencia de esas reteciones quede eficazímente garantizada su necesaria libertad. El Concillo Vaticano II, en la declaración "Dignltaitis humianae" explicd asiduamente el concepto de l>a libertad .de la Iglesia, que no se opone ni a la autonomía de la, comunidad política, ni al reconocimiento jurídico >Jel derecho a la libertad d« los individuos en materia religiosa. Dice así: "Entre los cosos gwe pertenece» al bien de la- Iglesia, y aun al bien de la misma ciudad terrena, que •deben conservarse siempre y en todas partes y defenderse contra todo ataque, te más importante es, sin lugar a dudas, que la Iglesia ES NECESARIO DAR UNA ORIENTACIÓN NUEVA A LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO Todos somos conscientes de que el Concordato de 1953 no responde a las necesidades del moinento ni a la doctrina del, Vaticano II. Consideramos necesario´ el desarrollo de la ley de libertad religiosad la conferencia Episcopal reitera su disposicion a renunciar a todos sus privilegios El derecho a elegir libremente ministros de la Iglesia es consecuencia obvia de la libertad religiosa. La Iglesia no rechaza aquellas ayudas que potencien su mision de privilegio recibirlas del pueblo español a traves del estado goce de tanta libertad >íe actuacion cuanta es necesaria paro procurar la salvación del hombre. Esta libertad es sagrada, y con ella dotó el Hijo unigénito de Oíos o la, Iglesia,, comprada con, su -sangre. Y es tan propia, de la, Iglesia que quienes la, impugnan obran contra la, voluntad, de Dios. La libertad de la Iglesia es él principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia, y los poderes publicos y todo orden civil. La Iglesia, por ser autoridad espiritual establecida por Cristo Señor, y a quien incumbe por mandato divino la obligación de ir por todo el mundo a predicar el Evangelio a todas las criaturas, defiende para sí la, libertad dentro de la sociedad humana y ante toda alase de poder público, lia Iglesia reivindica también para sí la libertad en cuanto es una sociedad de hombres que gosan del derecho de vivir en la sociedad civil siguiendo las prescripciones de la fe cristiana. Y si está vigente el sistema de libertad religiosa, no sólo sancionada con las leyes, sino también llevada a, la práctica con sinceridad, entonces finalmente la Iglesia consigue la, estabilidad de derecho y de hecho para la necesaria, independencia en el cumplimiento de la misión divina, independencia que las autoridades eclesiásticas han ido exigiendo cada ves más dentro de la sociedad. Al mismo tiempo, los fieles, al igual que los demás hombres, gozan de derecho civil a que no se les impida realisar szt vida según su conciencia. A.SÍ, pues, hay concordia entre I® libertad de la Iglesia y aquélla libertad religiosa que debe ser reconocida como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionada en el Ordenamiento jurídico" (DH 18 j. RENUNCIA A &OS PRIVILEGIOS 45- Si en las leyes constitucionales en un país está debidamente definida y garantizada esa libertad, como Ja misma Iglesia pide y enseña, ésta no necesita ni quiere situaciones de privilegio, ya que "no pone sus esperanzas en privilegios da´dos por e>l poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos, derechos legítimamente adquiridos tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición" «3-S 76). 46- Iglesia reconoce la autonomía de la comunidad política para "determinar su pioipio sistema constitucional, para la ©lección de sos gobernantes y para ordenar la cooperación ¡de los ciudadanos en ?a prosecución del bien común, fin "«n el >jue encuentra su justificación plena y su sentido y ´del qtaé deriva su legitimidad primigenia y propia" >GS 74} efr. GS73). íLa libertad religiosa que :la Iglesia propugna .para el ejeeclcío de su misión es parte importante deü bien común, puesto ique se orienta a la perfección espiritual dé los ciudadanos. Y el bien común "abanca el conjunto de aquellas condiciones de vida social con las cuales lits hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facMdad sn propia perfección" (GS 74). El Estado nada puede .temer de esta libertad de la Iglesia, qué evitará el dtetanciawiiento y el confusionismo de ambas sociedades, robusteciendo al mismo tiempo los lazos de, los ciudadanos entre sí y de éiéos con la autoridad pública. Porque toda la vida social se afianza y robustece cuando los ciudadano» sienten reconocidos »us derechos de suerte que su (cooperación a>l bien común - sea consciente y responsable. ´Por otra paute, coano la sociedad civil tíene derecho a protegerse «ontra los abusos que puedan darse so pretexto de libertad religiosa, la Iglesia reconoce también qué "corresponde principalmente al poder civil prestar esta protección* (DH 7). "¡Sin embargo—añade el mismo Concilio Vaticano II—, esto no debe hacerse ´de forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una parte, sino según, normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo, normas que son requeridas por la tutela eficaz, en favor de todos los ciudadanos, de ´estos derechos, y -por la pacífica composición de tales derechos; por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por }& debida custodia de la moralidad pública" (DH 7). LIBERTAD PARA TODOS 47- La libertad que la Iglesia pide para sí se fundatóente en una misma naturaleza y misión, recibida , de Cristo, y además se apoya en i» dignidad de la persona humana. De aquí que la reclame para todos los hombres a fin de qwe puedan dar culto a Dios según él dictamen de stt propia conciencia. No pide, por lo tanto, ningún privieglo, sino la tutela de ¡derechos >inviolanle& del hombre. 1/a Iglesia rechaza "la infausta doctrina que intenta edificar la sociedad «rescindiendo en aBsoluto de la "religión y que ataca o destruye la libertad religiosa de los ciudadanos» (GS S7; cfr. DH 6). 48- Si en estos momentos, por tanto, tos obispos españoles afrontamos el problema de las relaciones entre la Iglesia y la comunidad civil, d´e nin´gún modo los hacemos movidos por antagonismo alguno ni ´por oportunismo político, ni porque olvidemos la, altísima y necesaria misión que compete a la autoridad del ´Estado, cuyo recto ejercicio tanto puede favorecer a la práctica de nuestros deberes religiosos, sino sencillamente porque queremos ser consecuentes con la doctrina explicitada por «1 Concilio Vaticano II. Si procediéramos de otra forma, no cumpliríamos con nuestra ineludible misión de continuar en nuestro tiempo y en nuestro espacio la misión salvadora de Jesús. Ampliación a algunos problemas actuales 49- Consecuentes con los principios expuestos, los obispos españoles juzgamos necesario examinar algunos problemas que, aquí y ahora, surgen en torno a las relaciones Iglesia-Estado. Es cierto que los instrumentos jurídicos que sirven de marco y garantía a esas relaciones fueron preparados con espíritu de mutua comprensión. Este mismo espíritu de comprensión mutua (debe movernos ahora a una. sincera revisten. La nueva luz que los documentos concillares proyectan sobre la misión de la Iglesia en la sociedad y sobre las realidades temporales, y Jos cambios operados durante los últimos decenios, tanto a nivel nacional como internacional, .ponen de relieve la necesidad de dar una orientación nueva a las relaciones entre la Iglesia y >el Estado, en conformidad con la "nueva psicología de la Iglesia" (21) y con las necesidades actuales ido nuestro pueblo. Al abordar estos problemas, es justo que agradezcamos los servicios que a través de los años pasados ha recibido la Iglesia del Estado español. Lo que aquí pretendemos es únicamente contribuir a disipar, en cuanto de nosotros depende, cierto clima de confusionismo existente en la actualidad, el cual, no pocas veces, oscurece la sana colaboración y la mutua independencia que deben presidir las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Y lo hacemos convencidos de que, con ello, hacemos un beneficio tanto al pueblo de Dios, que se nos ha confiado, como al propio Estado. 1) EL CONCORDATO DE 1953 50- Todo el mundo conviene hoy en que el Concordato suscrito en 1953 entre la Santa Sede y el Estado español debe ser sometido -a revisión. Voces autorizadas de una y otra parte lo han dicho públicamente repetidas veces. Es «ieito--y los obispos españoles somos los primeros en reconocerlo—que, a Ib laugo de casi veinte años de vigencia, el actual Concordato ha prestado señalados beneficios al pueblo y a la Iglesia. Mas todos somos igualmente conscientes de que, en buena parte de su articulado, no responde ya ni a las verdaderas necesidades del momento ni a la doctrina establecida por el Concillo Vaticano II. Prueba de ello son Jas dificultades surgidas en la, aplicación de algunos de sus artículos y las molestias y perjuicios de todo orden que la demora en resolverlas causa tanto a los intereses dte la Iglesia como a los del Estado. La Conferencia Episcopal Española, respondiente a tina consulta de 3a ´Santa Sede, expresó ya en su XIV Asamblea pJenaria (22) su leal ´parecer sobre cada uno de los temas consultados. SI hoy, respetando la competencia exclusiva en la materia de la Santa Sede y el Estado español, alude públicamente a este ´problema, lo hace m o v i d a por su responsabilidad pastoral, a fin de que «1 pueblo cristiano comprenda la urgencia y la trascendental importancia que su correcta solución tiene para el bien del país y para la misión de la Iglesia en él y de >jue, comprendiéndolo, eleve al ¡Señor su oración, a fin de que cuanto antes se resuelvan las diversas y graves cuestiones pendientes. 51- No es nuestro propósito, por tanto, indicar aquí cuáles son ´las fórmulas que, a. nuestro (entender, serían más adecuadas. Baste decir qué cualesquiera que hayan de ser, tres cosas juzgamos de todo punto necesarias: que se atengan, con toda fidelidad, la los principios conciliares; que .respondan realmente a las necesidades presentes del país y a las que pre* visiblemente planteará el futuro, y que, en tanto no se logre la solución definitiva, «se arbitren sin demora—siempre dentro de un espíritu de leal colaboración —los medios adecuados para salir al ¡paso de los problemas unáis apremiantes. Con ese mismo espíritu abordamos ´algunos aspectos de las relaciones Iglesia- Estado en España, que si bien guardan conexión con sít Concordato, necesitan id» «na especial iluminación y están sobre el tapete de la discusión abierta, aun al margen de los pactos concordatarios. 2) LA CONFESIONALIDAD DEL ESTADO 52- Uno de esos aspectos, tal vez el más importante y delicado, es el de la confesionalidad de nuestro Estado. Al él hemos aludido ya al recordar en Jos primeros párrafos de esta •declaración la histórica y secular vinculación que en España ha existido entre Ja •religión católica y Ja comunidad política nacional. Notemos aquí, desde el primer momento, que la fórmula jurídica ´de Ja confesionalidad del Estado, consistente en la profesión solemne de Ja >f« católica como única religión oficial y en la mera tolerancia para tos demás confesiones, cuenta «n la Iglesia con una ya larga tradición, que ha venido propugnándola como ideal a alcanzar o a conservar (23). No siempre esa fórmula ha sido la única reconocida y aceptada, tanto *n nuestro país como fuera de él. Y ´bien sabido es que hoy la Iglesia no sólo convive con ¡países—los menos—en Jos que Ja confesionalidad católica del Estado es sancionada por sus leyes ´Constitucionales en una u otra forma, sino que colabora amistosamente con numerosos Estados—y son Jos más—-cuya constitución se basa en el principio de neta separación e incluso «on otros que oficialmente profesan determinada religión no católica, sea o no cristiana. 53- Ahora bien, el Concilio Vaticano II estableció, en su declaración "(Dignitatis humanae" toda una serie de principios, .según los cuales entendía que se toa de regular Jurídicamente el derecho a la libertad religiosa. Conforme a «sos principios, pertenece esencialmente a la obligación de todo poder ´civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre. El poder público debe, ipues, asumir eficazmente la protección de Ja .libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de leyes justas y otros medios adecuados y crear condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa, a fin de que los ciudadanos puedan •realmente ejercer los derechos de Ha religión y cumplir los deberes de la misma y la .propia sociedad disfrute de los bienes de la justicia y de Ja paz que ¡provienen de la fidelidad de los •hombres a Dios y a su santa voluntad. "Si, en atención e ¡peculiares circunstancias de los pueblos, ee otorga a una comunidad religiosa determinada un especial reconocimiento civil en el ordenamiento juírídico ´de Sa sociedad, es necesario que al míame ¿lempo «e reconoüíca y respete a tddos íos ciudadanos y •comunidades religiosas el derecho a la libertad en materia religiosa" (DH «). E51 propio Concilio advierte que, "«orno la libertad religiosa que los hombres exigen para el cumplimiento de su dbUgacíón de .rendir cu´lto a Dios mira a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra Ja. doctrina tradicional católica acerca del .deber moral de Dos hambres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo" (DH 1). 54- Nuiestro actual ordenamiento jurídico, aun manteniendo que la religión católica es la profesada oficialmente por el Estado, na pasado del régimen de estríela tolerancia para las demás confesiones al de protección del derecho a la libertad religiosa. ´En efecto, la Ley de Libertad Religiosa de 28 de junio >Je 1967, lo misimo qtís la ´modificación por «l´la introducida en el arífeulo 6> d´el Fuero de los Españoles, incorporan a nuestro sistema constitucional ese derecho, eil cual, según el Concilio, está "¡fundado en la misma dignidad de la persona, humana" y ,por lo nvisimo ´"Idetoe ser reconocida en el or´denamien-to jurídico de ´la Sociedad >l´e forma que llegue a .convertirse en un derecho civil" (DH 2). Posteriormente se han dado otras disposiciones de menor rango, que desarrollan y concretan normas contenidas en aquella Ley 24). La confeaionalidad de nuestro Estado, por tanto, responde hoy a una fórmula distinta de la tradicional y .más abierta que ella 55- Conviene, sin embargo, advertir que, dentro de esta nueva fórmula, «e sigue afirmando explícitamente que España «s un "Estado católico" (28), mientras, por otra parte, se mantiene que "la nación española considera como timibre de honor el acatamiento a la Ley de Dios", según la doctrina de la Santa Iglesia Católica., Apostólica y Romana, única verdadera ,y (fe inseparable en la conciencia nacional, que inspiraré. su legislación (26). 56- En qué medida la presente situación legal haya de ser mantenida o modificada, es cosa que corresponde -al misimo Estado español y al conjunto de los ciuciudadanos. Por nuestra parte creemos que lo importante es garantiarar eficazmente a todos los ciudadanos la libertad religiosa, tanto en el orden personal corito en el familiar y social, Y para ello consideramos Recesarlo que se persiga, el desarrollo y la aplicación de la Ley de Libertad Religiosa, de forma que los derechos de la conciencia humana queden asegurados, sin discrimínacion alguna. Además, él compromiso de inspirar nuestra /Legislación en el acatamiento de la Ley de Dios según 1» doctrina de Ha Santa Iglesia, debe ser muy bien ponderado por todos, pero particulamente ;por los legisladores y gobernantes, que han hecho de él un ""ttabre de honor". Porque de ese comipromiso ae siguen Ineludiblemente consecuencias muy serias, cualquiera q«e sea la .postura que ante 41 se adopte. Si ese comlproimiso se toa de cumplir fíetaaente, será neteesario -esforzarse par acomodar toda nuestra legislación a la Ley de Dios tal como la interpreta la doctrina de la Iglesia, con todo el dinamismo que ella encierra, sotore todo cuando se proyecta, sofore (tas ´realidades temporales. Esto entrañará muchas veces no pocas dificultades. Por otra parte, aun procurándolo .con todo ¡empeño, sieimipre será verdad que las leyes habrán de optar necesariamente por un modo concreto de aplicar la doctrina católica a aquellos problemas, sin qu« nadie pueda pretender que ese modo es el único, ni siquiera el «ñas acertado. Habrá, pues, muchos que legítimamente discreparán de esa opción, e incluso la combatirán en nombre d« la misma doctrina. Y todo eSo es evidente qu« .puede plantear, tanto a la autoridad del Estado como a los ciudadanos y -a la propia Iglesia, problemas enojosos. Si, por el contrario, ese compromiso no se cuwuplíeTa, fueren cuales fueran los motivos, el Estado .podría ser acusado, con mayor o .menor razón, de ´desteaífcad a los principios que dlxse profesar, y como ¡consecuencia comprometería a la Iglesia y más cocretamente a su Jerarquía. En todo caso, el toectoo de que el Estado procure ´que «us leyes se inspiren en la doctrina de la Iglesia, no significa en modo alguno que por ello la, Iglesia o «u1 Jerarquía queden imipflieaidas en la valoración -de las misínas. 3) RENUNCIA A PRIVILEGIOS 57- Fiel a la doctrina evangélica enseñada por el Concillo, 5a Con- • ferencia Episcopal Española ha. declarado públicamente su decidida voluntad de renunciar a cualquier privilegio otorgado por el Estado en favor de personas o entidades eclesiásticas. Hoy reitera esta fundamental disposición suya, no sólo porque sabe que la Iglesia no ha de p6n«r >stt esperanza en los podteres humanos, sino porque, además, entiende que la renuncia a todo verdadero privilegio contribuirá a poner más en claro ´la nectesaria distinción entre Iglesia y Estado, dará mayor relieve a la mutua independencia de ambos y, como resultado, eliminará no pocos proMemas. EJs necesario, con todo, precisar cílaramen-te lo que es un verdadero privilegio y lo que son derechos fundamentales d« la Iglesia en orden al cumplimiento de au misión salvífica. El Estado tiene derechos Indeclinables por ser sociedad Independiente y autónoma dentro d« su campo propio. La ´Iglesia, por su parte y por la, misma sazón, tiene irrenuncíab!3es derechos en su propio terreno. Nadie, pues, puede afirmar con justicia, que Ira Iglesia concede un privilegió al Estado cuando le reconoce sus prerrogativas. Pero del mismo modo, tampoco nadie puede en justicia decir que la .Iglesia pide privilegios cuando reclama que se leí reconozcan sus derechos. No es esta ocasión ni lugar adecuado para, hacer una emimeración completa dte las concesiones, indiscriminadamente llamadas "privilegios", que la actual legialación concordada otorga a la Iglesia, a sus miembros y a sus instituciones o de las que, por su parte, hace la Santa Sede ´ai Estado. Mucho arenes pretendemos dilucidar aquí hasta qué punto, unas y otras, son o no verdaderos privilegios. •Pero sí estimamos neceéarlo hacer algunas precisiones en torno a dos de ellas, que constituyen efectivamente reconocidos privilegios; a saber: el del fuero especia;! del clero y «1 llamado privilegio d« presentación, Y a continuación queremos también esclarecer ciertos conceptos en torno a otras dos materias que, aun no siendo tales privilegios, son consideradas por muchos como tales. a) El privilegio del fuero 58- entre los privilegios en favor de la Iglesia, de los que más frecuentemente se habla, es éste el que ocupa el primer lugar. El Código de Derecho Canónico, en su canon 120, lo define como un verdadero derecho privilegiado de los clérigos, por virtud del cual éstos "deben ser empteados ante el juez •eclesiástico en todas las causas, tanto contenciosas como Criminales, a no ser que se hubiera provisto legítimamente otra cosa para casos particulares". Se trata de un "fuero especial", semejante, en su tanto, a los que todos los Estados conceden a determinadas personas, en atención a la especial función o responsabilidad que ejercen en la vida social. Conviene observar que la Santa Sede renunció ya, «n el Concordato actualmente vigente ,(27) a buena porte de este privilegio, en cuanto conviene con el Estado: que las causas contenciosas sobre bienes y derechos temporales, en las cuales tueron demanklados clérigos o religiosos, sean tramitadas ante los Tribunales «leí Estado; y que incluso las causas criminales contra aquéllos sean juzgadas igualmente por los tribunales civiles, sí bien «n este caso se exige como requisito previo el consentimiento del ordinario del lugar. Los obispos «apanclea, teniendo en cuenta que, aun después de haber sido mitigado este privilegio, subsiste cierto trato de favor para ios clérigos y religiosos en relación con presuntos delitos no directamente ligados con su misión de ministros del Evangelio, nos pronunciamos en favor de la renuncia completa al mismo. Sólo quisiéramos añadir que d« aquí no podría deducirse que la autoridad del Estado sea competente para definir si los ministros de la Iglesia, cuando ejercen BU ministerio y más particularmente el de la pi^dicación, actúan o no de conformidad con el Evangelio. Abolido el privilegio del fuero, el Estado podría juzgar a los clérigos, Jo mismo que a los demás ciudadanas, de acuerdo con las leyes y a través de los tribunales competentes. Pero siempre ¡sería verdad que es sólo a la Iglesia a quien corresponde pronunciarse con autoridad acerca de sí un acto ministerial se ajusta al Evangelio o, por eü contrario, lo contradice, b) E! privilegio de presentación Consideramos igualmente necesario iluminar las conciencias de todos, subditos y gobernantes, católicos o no, acerca del que el propio Concordato llama "privilegio de presentación" (28). Por virtud del mismo, el Jefe del Estado español es quien presenta el nombre del candidato llamado a cubrir cualquier sede vacante, bien residencia, bien administración apostólica, o a. ser designado- coadjutor con derecho a sucesión 029). ¡Dejando a un lado las normas de detalle que regulan el ejercicio de este privilegio, y salvando, como es debido, la competencia exclusiva que en la materia corresponda a la Santa Sede y al Estado español, importa aclarar a/lgunos puntos. En el conjunto de mutuas concesiones contenidas en el Concordato vigente, es éste, «In duda, la que sobresale por encima de todas Jas demás. Se trata, en efecto de un verdadero privilegio que confiere al Estado una intervención eficaz en el nombramiento de quienes han de ocupar los puestos de mayor responsabilidad en la vida, de la Iglesia. Es precisamente el ejercicio de tal privilegio el que, en momentos de dificultad para las pacíficas relacionéis eatre la Iglesia y el Estado, contribuye en mayor medida a hacerlas «qmplejas y enojosas e incluso a confundir a buena parte de nuestro pueblo en relación con los límites que separan las respectivas competencias d« una y otro. Como consecuencia de aquella dificultades, no pocas veces se dilata la provisión de las diócesis españolas, 4o cual, como a nadie se le oculta, causa grave daño al pueblo cristiano. El Concilio Vaticano II, por otra parte, declaró solemnemente "que el derecho de nombrar e instituir a los obispos es propio, peculiar y de suyo exclusivo de la competente autoridad eclesiástica" (C. IX 20). Es verdad que la Iglesia misma, a lo ´¿argo d»l tiempo, había concedido a las autoridades civiles de algunos paises .católicos un cierto derecho a intervenir en el nombramiento de sup obispos. Pero fue el mismo Concilio el que, dirigiéndose a esas autoridades, "cuya obediente voluntad para con la Iglesia reconoce y altamente estima", les rogó con toda cortesía "que quieran renunciar espontáneamente,- después de consultada 8a Sede Apostólica, a los derechos o privilegios mencionados, de que por pacto a costumbre gozan hasta «í presente >C3D 20). El Concilio entendió que el deseo -explícito de -la Iglesia de reivindicar su plena libertad en el nombramiento de los obispos habría de ser más valorado y dejaría más expedito el camino para cualquier negociación si confiaba, como lo hizo ai dirigir a tas autoridades civiles afectadas ruego tan cortés, en su recta comprensión, sobre todo tratándose, como se trataba, precisamente de países católicos. Por nuestra parte, estamos seguros de que las buenas relaciones entre la Iglesia y el Estado son tanto más fáciles de conservar y de perfeccionar cuanto mayor sea la reconocida independencia de ambos en materia de tanta importancia. Por último, el derecho a elegir y nombrar libremente a BUS ministros es una de ías consecuencias más obvias del derecho a la Eibertad religiosa que el Concilio defiende pana todas las confesiones. Y el mismo Estado español, al incorporar— como ya vimos—aquel derecho a nuestro ordenamiento jurídico, reconoce e-se derecho a la-s confesiones no católicas, sin reservarse privilegio alguno de presentación. ¡Por todo ello, consideramos llegado el momento de -responder de manera eficaz a la justa petición de 5a Iglesia, y, en consecuencia, rogamos respetuosamente a las autoridades del Estado que adopten las medidas conducentes a la solución de este problema. 4) LA AYUDA ECONÓMICA A LA IGLESIA 59- Es éatte un tema singularmente ´proipiíclo ´para engendrar equívocos, sobre todo ´porque de ordinario (falta -en muidlos suficiente teonoctaitento de causa o :poro,ue se tiene un concepto ¡deformado ´do lo que ´es la misión a,e la Iglesia «n retecióa con la sociedad, t No es exclusiva de España la asignación a la Iglesia católica, o a otras confesiones, de .una determína!da ´partida >d´sl ´presupuesto estatal, ´destinada a facilitar su labor. Ni siquiera >se reduce a Estados que, como el nuestro, son confesionales. En -una concepción, boy superada, de dicha ayuda, se entendía que la institución eclesiástica o, ¡mes ´exactamente, loa ministros del culto eran los a- estínatarios exclusivos !de eslas subvenciones. Hoy, con mayor ´profundidad y precisión, se tiende a -considerar dichas prestafciones como un servicio a los ciudadanos destinados a desarrollar su dimensión ´religiosa.. Mayor importancia, si cabe, se concede hoy al dato de que la Iglesia católica., inspirada en e>l ´misterio ´de la Encarnación y en el amor evangélico a los hombres, ha, emlpefiado aiemlpre y sigue empeñando grandes esfuerzos en la. .creación y manit´eniímiento de centros ´docentes, hospitales, asilos 4e ancianos, vivienda», centros juveniles y toda clase de servicios de asístencia y ée promoción humana. A lo ´largo de la ´historia, Ja Iglesia "ha ido mudhas veces por delante dtel Estado «n la aíención a ineofttaiWíes necesidades de los hombres; y todavía boy, en >el ambiente nacional y en el .mundial, la Iglesia constituye un factor incalculable de bienestar social, conocido y estimado sin discusión por sus ´generosos servicios a la humanidad. ´Nada puede reclamar la Iglesia por estos servicios. Siem´pre serán menores que los que exige de BUS miembros nuestra condición >4e ´discípulos de Cristo, quie se hizo uno de nosotros y .murió por nosotros. La Iglesia se presenta en el Concilio como .maestra de humanidad y servidora de los po-tores. Y cualquier ayuda que reciba de ´personas o de instituciones va destinada siembre al servicio de Dios y a la salvación de los ´homibres. Aunque es natural que para desarrollar plenamente su misión ´necesite ´de añedios materiales, una Iglesia trica carece de sentido. A esta luz ´deben mirarse todos los sistemas vigentes en el mundo de ayuda estatal a la labor de la Iglesia, a los qiue nadie califica de privilegios: Y - en estos ¡principios se inspiran las .prestaciones qiue ella viene recibiendo d´el Estado español. Por otra parte, conviene Distinguir ¡bien entre aquellas— alertamente módicaa—que retribuyan a -las personáis y aquellas otras—lógicamente euantio-isas—que van destinadas a los servidos educativos y asistenciales, a la conservación >íel tesoro religioso histórícoartístico o a 5a reparación y construcción de tempos y otros inmuebles. La Iglesia detoe educar en sus fieles una conciencia d« colaboración económica, que haga posibles la evangelización, el culto y la caridad, pero ni rechaza aquéllas ayudas que, sin oscurecer la pureza de su testimonio, potencien su misión de servicio, ni considera un privilegio recibirlas del pueblo español a través del Estado, gerente y responsable principa! del bien, común. Es de esperar, en fin, que la. revisión concordatoria consiga dar a -este problema la equ¡¡tatiiva solución que requiere. La Iglesia es consciente de su vocación de servicio. Ni .preteride ponerte ¡precio alguno, ni puede hipotecar siu libertad a camfbio de Jas prestaciones que reciba. Y eh este «sipiritu de stereoiillez, de respetuosa dignidad y de desprendimiento evangélico deseamos actuar sieanjpre >en materia económica. 5) DERECHOS DE LA IGLESIA EN MATERIA DE ENSEÑANZA 60- También sobre ´la enseñanza creemos necesario insistir aquí una vez más, no obstante haber dedicado a ella nuestra atención en otras declaraciones. Sólo queremos referirnos a dos derechos de la Iglesia en esta materia que con frecuencia vemos se confunden, consider anidólos como un privilegio. El primero es el que asiste a la Iglesia, por estrictas razones de bien común, a impartir enseñanzas, en cualquier grado o rama del saber, dentro de un régimen de auténtica igualdad de oportunidades. Se trata de un ¡derecho fundamental de la persona humana, no exclusivo de la Iglesia, sino común a toda: la colectividad civil, con lo cual se corresponde 01 que, a su vez, asiste a los padits de familia para escoger el centro educativo que prefieran sus hijos (cfr. GE 6). Derecho que, además, comporta el deber, por parte del Estado, de ofrecer a la Iglesia, lo mismo que a cualquiera otra institución capacitada para ello y dispuesta a cumplir los requisitos que regulan justamente la actividad educativa, ios medios necesarios para servir a tan elevado fin social, en proporción a das posibilidades leales del -piáis y al servicio efectivo que realicen, sin discriminación en favor dtó los centros estatales (80). Nótese bien que este derecho no envuelve privilegio alguno para la Iglesia. Si acaso, ésta tiene a. su favor el hecho cierto de la amplia y prolongada ejecutoria de servicios que vierte prestando a la sociedad. El segundo es un derecho de la colectividad! católica española a recibir formación religiosa en los centros escolares. Tampoco aquí hay ninguna tílase de privilegios para la Iglesia, supuesto qtíe esa formación es parte integrante de la educación y, por lo mismo, del bien común, consideradlos desde una visión cristiana. Consecuencia, de ese derecho es él deber del Estado de proveer a aspecto tan esencial de la educación y de arbitrar para eHo los medios adecuados. La programación de la. enseñanza religiosa, en los distinto» niveles educativos es uno de los «ampos principales para una sana colaboración entre el Estado, por ser responsable dea bien común del país, y la Iglesia, por su coMüpetencia espiecifilca en la materia. Solo nos resta añadir que también en este campo debe quedar siempre a salivo el derecho de tttflos los ciudadanos a la libertad religiosa. 6) PRESENCIA DE OBISPOS Y SACERDOTES EN LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LA NACIÓN 61- La intervención de «eclesiásticos en óiganos de ´gobierno o representación política de la comunidad civil cuenta en España, sil igual t[ue otros tean´as ya tratados, con una larga, ejecutoria. Obedeció, sin duda, a la búsiueda de cauces eficaces de colaboración armónica entre la Iglesia y el Estado en bien de todo el puieiblo. ¡Pero las eircmnstancias de hoy son muy distintas, tanto >en la Iglesia como en la sociedad española. A la luz de la .píroifun´da evolución operada en amibas, consideramos que la ´participación de eclesiásticos en los mencionados órganos de decisión política no responde ya ni a los criterios .pastorales ´de la Iglesia ni a las exi, gencias de una sana colatoo´ración entre eMa y el Estado. Enseña el -Con´cüliQ que la inspiración de la legislación y d« toda la vida, política es misión específica de los seglares, los cuales, por su ´protpía condición secular, viven más de cerca los problemas temporales. A aquellos que «reen tener una clara vocación política les ´exhortamos a que se pireparen seirlaanenite y ejericiSJen Sas virtudes necesarias para el cumplimiento de tan importante musión «GS 75). En cuanto a los .pastores, les compete fundamentalmente, además d« ,pro>por¡eionar a los seglares .la dabida formación y confortarles con la fuerza del Espíritu, la de crear, mantener y perfeccionar la unidad d«il ´puelbílo cristiano, «n la ´fidelidad a Jesucristo (GS 43; AA 7). Es claro que la actividad! legislativa y politica.exigen, necesariamente pronunciarse por opciones concretas. Y esto no sólo no favorece la. misión unificadora de los pastores, sino que muchas veces la dificulta. Por otra parte, -una sana colaboración entre la Iglesia y el Estado, que respete como es debido la mutua independencia entre ambos, se salvaguarda Mejor por parte de quienes son responsables de la comunidad eclesial, si éstos quedan libres de toda inüplieacián de carácter político. En consecuencia, consideramos conveniente que las instancias competentes promuevan las aportunas modificaciones ilegales, a ´fin dfe sustituir la actual presencia de eclesiásticos en órganos políticos y d« gobierno por otras fórmulas en las que queden .claramente a salvo los intereses psatorales de la Iglesia y su fructífera colaboración con el Estado. CONCLUSIÓN En ¿t-s primeros párrafos de esta declaración hemos hecho mención especial de unas palabras del Papa dedicadas especialmente a nuestro país en.el contexto de su discurso al ´Colegio Cardenalicio en junio de 1969. Más de ¡tres años han transcurrido desde aquel discurso, acogido con amplia pero variada resonancia en la, prensa española, sin que hayan perdido su vigencia todas y cada una, de las recomendaciones que el Papa nos hizo. No se nos oculta QUCj al abordar las arduas y graves cuestiones que afectan « la misión de la Iglesia en relación óon la parcela del mundo que es nuestra Patria, 1a tarea más importante para -nosotros, la mayor de nuestra responsabilidad, es promover la unidad de todo el pueblo cristiano. Más aún, éste es el ´mejor modo de contribuir, en cuanto d,e nosotros depende, a que la pos y la unidad se fortalezcan también en el seno de nuestra comunidad -política y (t que las relaciones entre ella y la iglesia, sean serenas y, como el Papa quiere, felices. Nos exhortaba Pablo VI en aquel discurso a los obispos españoles a que desenvolviéramos "una incansable labor de paz y distensión para llevar adelante, con previsora clarividencia,, la, afirmación del reino de Dios en todas sus dimensiones". Y esto es lo que, con todo nuestro corasen de pastores, pretendemos. Por eso no dudamos en dirigirnos a nuestros queridos sacerdotes, religiosos, religiosas y seglares dondequiera su vocación les lleve a dar testimonio de Cristo en nuestro solar patrio, para encarecerles cuan necesario nos es a todos perfeccionar nuestra común comprensión del misterio de la Iglesia, que es, sobre todo, misterio de unidad por ´Cristo, en Cristo y con Cristo. Sólo asi será posible que al tiempo que tratamos de descubrir las necesidades y alentar las esperanzas, de nuestro pueblo, le ayudemos q, peregrinar por la tierra con la confianza puesta en el Señor, en chuyas manos amorosas y providentes está no sólo la suerte de su Iglesia, sino también la de las naciones. Confiamos en que el vigor de la fe cristiana de nuestro ¿pueblo nos ayudará a todos a buscar cada ves •más ´la unidad en lo necesario, la libertad en lo dudoso, la caridad en todo. En esta, hora de España y de la Iglesia constituye para todos «« deber cristiano poner la magnanimidad y la esperanza como cimientos de la acción común en la construcción del futuro. Apoyados en Cristo, Príncipe de la Paz, y en la intercesión de María, hacemos votos por que en el año que comienza, y en los sucesivos la paz de Cristo prospere y se afiance en la gran familia española. NOTAS (1) iCír. «Jiciolíoa "Poipiulo-raunKpro-gressio", de 26 He marzo de 1987: canta apostóte» "Octogestima adveniens", de 14, die mayo d"e 1971 dirigida, al condena! Boy. (2) Off. Sínodo de ¡los -Obispos, 1971. Doioume-ntiois. Ed. Sigúeme! Salamanca, 193H. A modo de ejeimipta se pueden recordar estos documentos die otros episocopados: declaración, ide la Asamblea Plenaría del Elpiscopado Estadounidense de. 14-18 de -noviembre día 1966, "Ecclesia", 18 febrero 1967, a. 1.329. p. 17 (225); deciairacfón d«l episcopado paraigiuayo sotore ila reforma constitucional!, 25 dicimebre 1966, "Ecclesia", 4 marzo 1967, -n, 1,331, ip. 17 (305); II Coratteiiemeia General del Episcopado Latinoamneracaaio, de Medellin, de 26 agosto 6 septiembre .1968, "Ecclesia". 17 agosto 1968, •n. 1.403, ideclaracióní colectíva del episcopado, belga, "Ecclesia", 8 agosto 1970, n. 1.508, p>. 33 (1113); comunicado de la XI Asamblea General de 3a Coraf ereacda Episcopal Brasiíeiña, 16-27 de mayo .1970-, "-Ecclesia", 18 Julio 1970!, n. l.500, ip. 16 (1020); documento de .trabajo de la Coniíeiriemela (Episcopal de Chile, Evangelio ipolltica y socialismo, "Eícdlesia". 24 julio 18711, n. 1.651, p. 19 (963); SI julio 19711, ,n, 1.582, p. 17 (993.); 7 aígoeto 1971, .n. 1.553, p. 15 (1023). (3> CSfr. "Ecclesia". 28 junio 1969, ,n. 1,446, p. 11 871 (4.) Coimuni´caido. die lia Conferencia Episcopal Española al ténmtao de s-u XII Asamfblieai Pfenarda-, "Ecclesia", 18 julio 18170, .n. 1.600, p. 10 (1014). Otros documentas- flie icaráioter colegial del Episcopado Español: las cartas ¡pastorales de SO de diciembre de 1931 y de 2 de Junio de 1933; la carta colectiva 9. Itois obispos d´e todo el mundo de 1 üe junio- 1937. Soibre cuestiones econoimliicas y soCiales: Jas deolaracioinies ootectlivas d-e los rfe´Viereinidiiisitoos metropolitanos sotafe "Los deberé» de JuisiticJa v caridad en las ipresemtteiS´ circunstancias", ´de 3 junio 1951; "Sofore el monncii´to sooiail de España.", de 15 agosto 1956; solbre "Astitud cristiana ¿unte los iproblemas wiotiaijeis d« la .egitaíbiitliizaciiom y el desarrcJllo econóonico´´, de 18 enero ¡1960 so´bne "La. eletvaoi&tt de ouuiestra lootaciíencda social, según iefli ecsipíritu d« la "Mater e¡t magtiistra", de 13 julio´ 1962; el Plan de Apostolado ¡Socáa!, de 29 aibril 1965; tía ´dieclaracdióm ipastoiral soibire el "Plan de Apostolado¡ Social w el orden ecoraoamico" dada poír la Coínisió´Dj Episcopal de Aipoistoilati´o Social en Roma el 11 «octubre 1965; y ´bajo la anutoflildad´ pe :la mls¡ma Comisióin." de Apostolado Social, el "Breviario de paetorail social" y Ja obra "Doctrina social de 5a Iglesia". (5) Pablo VI, "üctolg´esima adveniens" n. 51 ocho grandes mensajes Ed. BAC. Madrid 1972, p 526 (6) Cffir. Ecclesia, 18 noviembre 1972, n. 1.618, p. 16 1584): 25 noviembre 1972, 1619 p 23 1623 9 dieiemlbre 1972 n 1.621, p. 15 1695 (,7) Cfir. Ecclesia 11 y 18 diciembre 1965, n. 1.271, (p. 39 1767 (8) concilio Vaticano I, Comst.. dos, "Pastor aeternus ,Cfr. "Diz-SCH n 3.050. (9) Pablo VI. "Octogesima adveniens", ,n. 48. Eld-, .BAC, E. 524, (10) Paitto VI, "Octogiescima: adiveniiems", n. 26. Ed´. BAC, ip. 510. 11 Pablo VI, Oet>fe»i´ma aidivie-HJ«ns", n. 51. Ed. BAC, p. 526. (12) "La. justiicáa «n ell mundo, •Sínodo de tos Obispos 181711. "Documentos". Hd. Sigueme Salamanca, 1972, p. 67. (13) "La justicia em. e1 mundo", Sínodo de los Otoisipos 1971 Documemtos". Ed. Sigúeme. Salamanca, 1972. p. 55. 14) "El sacendoeiio ministerial, iSiinodo de Jos Obispos 1971. Docmentos. Ed. ´Siígtueme. Salamanca,. MfT2, .p-p. 34.-35. El texto d* "L,´Os»eff-vatore Romano", «dítícm caetelüatia, qiu« recogie lia. ledleitáini de Sígueime, dicie: "El ipreslfoítero .pnjedie ser oibligado en alguna ocasión a. aibste-n«r-s«".,., en v«a. die "´el presíbQtero ipwede tener en aJiguna oica»i>5in la olbliga-ctón de atetenierse"... (15)´ "El Baciendocto ministerial". Sínodo de tos Oíbislpos 1971. "Documentos". EB. ISIguewie. Sálaínaraca, 1972, ip. 28. (16) "El´ saucerdocto imcnisteirial". Sínodo de los Obispos 1971 Ed. Sigueme. Saiamainioa, 1972, ,p. 32. (17) Juan XXIII, "IMater eit ma-Biistra". CSoíeccion de Ewcídllcas y Dooiumieatois PtonitiiEictoB. Eld. Acciiáw Católica Española. MJaidipd´di, 1867. p. 2268. (18) CSfr. "La justicia en. el mawi-idO´". Sinodo die los Olbispois 1971. "Documentos". !EM´. ISSígiueime. Salamanca. 1972, t>. 68. ´ (19) Patol» Vil, ´XDctagiesdima íud´V´6-nieiis", n. 4. Eld. BIAC, pp. 496-49fT. •(20) "Omiíenitaoioniesi paséorales so-1>re apostolakio. eelgila/r". Ea. Acción CatóDica, ¡Mad´rtid, 1972, ,pp. 214-63. (21) 1.a expresion nueva psicología, de la Iglesia" .es del Papa, Pablo VI, discurso de 18 die noviembre 1865, en la sesión (publica del .Concilio. (22) Ofr. "Ecclesia". 20 febrero 1971 n. 1530, ,p. 15 (239-243): 27 febrero 1971 n. 1.531, pp. 16-17 (272-273). (23) Ofr. ¿León XIII. "Immortale Dei", "Libertas praestantisima", "Miliu des sollicitudes", en "Doctrina Pontificia. Documentos Políticos". BAC, (p´p. 193- 243; 1d., "Longinqua oceani", en "Doctrima ¡Plontilficía. DOcumentos Sociales". Ed,. BAC, p. 390; S. pió X, "Vehemetarnos", en ´´Doctrina Ponitificia, Documentos´ Politicos". .p. 384; cfc Pio XII, aloc. "Alla vostra filiale", 23 mazao 1958: AAS 5O (1958), 220: "la. legitima sana laicitá diello Stato", caitado en nota 5 de la GS, n. 36. (24) Cfr. ornden. (ministeirtial de Educación y Ciencia de 23 octubre 1967; decreto de Justicia. de 20 julio 1967; orden ministerial de Justicia de 5 mayo 1968. (25) Ley de Sucesion, ant. 1º ley Organica., 1.a disposición adicional. (26) Ley de Principios Fundamentales del Moivimiento Nacional, de 27 mayo 1958. (27) Cfr. Concordato 1953. -entre la •Santa Sede y el Estado, .español, antfciulo XVII. (28) Cancordato de 1953 entre la Sarata Sende y él Estado español, el titulo del anejo lº. al texto concordatario. (29) Cfr. Concordato de 1953 entre la Sanita Sede y el Estado español, art. VIII y Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno. español, anejo a aquél, de 7 Junio 1941. (30) Cfr. "La Iglesia y la educacion en .España Hoy", declaración de la Comision Episcopal de Enseñanza del- 2 febrero 1963. Ed. Comision Episcopal de Enseñanza. N. de la R.—los titulares y sumarios que acompañan al textp íntegro de la declarado^ de la Conferencia Episcopal Española sobre "La Iglesia y la Comunidad Política" en ´la presente edición han sido seleccionados por el equipo encargado de realizarla y no figuran, pues, destacados en el toniunto del documento origino!. Lo mismo hay que decir con respecto al uso de distintos tipos de letra, subrayados u otros recursos tipográficos, que son, asimismo, obra de los autores de esta edición periodística.