Ante el debate constitucional Justicia y democracia en el proyecto constitucional El País. 02/03/1978. Párrafos 14. Ante el debate constitucional Justicia y demacrada en el proyecto constitucional El proyecto constitucional recien-temente hecho público tiene en lo relativo al tema de la justicia algu-nos aspectos —positivos y negati-vos— que merece la pena comen-tar, aunque sea en forma breve. No siempre se ha admitido históricamente qué ta justicia emane del pueblo, como ahora se hace en afirmación textual (art. 107,1) que abre el titula Vi «Del Poder Judicial». Pero, ¿se prevén tas necesarias modificaciones en el aparato institucional capaces de hacerlo posible? Si hasta la fecha, puede decirse, el ejercicio de la justicia, no ha teni-do mucho que ver con el pueblo, pasivo destinatario de decisiones venidas de lejos, es cierto, sin em-bargo, que en el texto comentado se perfilan algunas innovaciones importantes. Aunque forzoso es reconocer que son ciertamente tímidas y aparecen contrapesadas por otras expresivas de un serio condicionamiento de signo contra-rio. Especialmente, si se tiene en cuenta que mientras las proclama-ciones innovadoras permanecen en la vaporosa esfera de los princi-pios, los vestigios del pasado —o del presente— van a tener una inci- dencia mucho mayor y mas con-creta. En cuanto a las primeras, aparte la ya aludida, merece tomarse en consideración la relativa a la auto-rización de «el análisis y la crítica de las resoluciones judiciales» (art. 110,5). Su realización efectiva habría de producir un efecto alta-mente beneficioso: ia entrada co-mo tema de conocimiento y debate en la opinión pública de lo resuelto por los tribunales. Estos comen-zarían a «comparecer» ante el pue-blo para dar cuenta de la gestión de esa parecía de la soberanía que de-tentan. Sería una nueva versión realmente creadora del principio de publicidad. Amigue existen una PERFECTO ANDRÉS IBAÑEZ Juezde Primera Instancia e Instrucción serie de obstáculos de carácter práctico, tales como el hermetismo del lenguaje, el secreto de los de-bates en los órganos colegiados, etcétera, que, desde luego, no son insalvables. También el Consejo General del Poder Judicial debe inscribirse en el capítulo de las innovaciones progresivas. Su aspecto más positi-vo lo constituye sin duda la ruptura del monopolio corporativo, tan ce-losamente guardado. Pues creemos sinceramente que no cabe oponer reserva alguna a la participación de instancias sociales ampliamente representativas en la gestión del poder judicial, que ahora deberá ser plenamente transparente. Cla-ro que esto difícilmente puede concebirse sin una efectiva demo-cratización del mismo en su estruc-turación orgánica que, de no darse, traerla como fruto un pintoresco contraste en el seno de aquel órga-no superior, constituido en su mayor parte por miembros de es.tracción jerárquica y sólo en me-nor medida por los de procedencia democrática. Entre los temas que han sido ob-jeto de un tratamiento abierta-mente regresivo, cabe destacar los que siguen: Por un lado, el hecho de que el Ministerio Fiscal, llamado mstitu-cionalmente — se dice— a defender la legalidad y a velar por la inde-pendencia de los tribunales (114,1} se configure simultáneamente co-mo «órgano de relación» entre el Gobierno y estos últimos. En el or-den de los principios no se entiende muy bien en qué haya de consistir esa relación ni tampoco su necesi-dad para la justicia. Analizada a la luz de la experiencia histórica. cabría preguntarse si no expresa más bien el propósito encubierto de invadir, ganándolo para el eje-cutivo, el área de independencia de la justicia, que de este modo se re-lativiza notablemente a través de un ministerio público concebido como contradictoria institu-ción-puente, si no correa de transmisión. Pues es lo cierto que entre el Mi-nisterio Fiscal y el Gobierna no cabe, en buena lógica garanüsta, más relación que la que suponga la sumisión de este a la acción ñscali-zadora de aquél en cuanto a la le-galidad de su actuación. Y. en últi-mo término, si algo se impone co-mo necesario es el encuadramiento del primero, como garante de la legalidad, en el área del Parla-mento. Por otra parle, en un ministerio público desvinculado del Gobier-no serán claramente innecesarios los principios de unidad e inde-pendencia (que ahora se recogen en el art. 114.2). Para su actuación eficaz sujeta a los de «legalidad e imparcialidad» bastarían la ya acreditada preparación técnica de sus miembros, la previsión, por ejemplo, de un trámite de consulta o decisiones colegiadas en temas de especial importancia y, eventual-mente, la exigencia de responsabi- lidades en supuestos de falta de celo o actuaciones antireglamenta-rias o ilegales. Por esa vía se recuperaría para ía práctica de la justicia la actividad personalizada y responsable de tantos funcionarios hoy formal-mente meros servidores acríticos de los criterios del vértice. En otro orden de cuestiones, lla-ma negativamente la atención el que a estas alturas y pensando en construir la democracia, se recoja en el proyecto(art. 117,1) la prohi-bición para los funcionarios judi-ciales de pertenecer a un partido político. Semejante pretensión res-trictiva es de hecho tan ingenua como lo sería en la práctica ta de tratar de imponer una determina- da militancia. Y, desde luego, per-fectamente irrelevante desde el punto de vista de esa teórica inde-pendencia que, al parecer, se trata de preservar. Realmente responde al deseo, siempre condenado al fracaso y sólo explicable en un contexto político autoritario, de «expulsar» la política campo de una justicia falazmente concebida como acti-vidad puramente técnica y neutral. En la práctica lo que se intenta es la erradicación de todas las opciones de aquel carácter que sean ajenas a la profesada por quienes detentan el poder y se encuentran en situa-ción privilegiada respecto a las fuentes de producción del derecho. Por lo demás, querer que el juez dimita de lo que constituye para los demás ciudadanos un derecho ele-mental es, no sólo un absurdo teórico, sino un verdadero atenta-do práctico contra su libertad. Esencialmente, porque la dimen- sión política al ser connatural al hombre no puede dejar de acom-pañarle siempre, y de modo tan radical que hace ya del dato de la concreta adscripción o no a un partido algo puramente anecdóti-co. Por eso, el hecho de proyectar su represión efectiva en los operado-res de la justicia —probada su in-eficacia- sólo puede interpretarse como reminiscencia o atavismo in-consciente de algo que no deberá tener cabida en una constitución verdaderamente inspirada en cri-terios de racionalidad democrá-tica.