¿Para qué complicar las cosas? Madrid. Pág. 2. Párrafos 2. ¿Para qué complicar las cosas? VALENCIA-FRUITS emite la sig-lente opinión en un editorial: "La ley Sindical está, consumiendo ríos de tinta y cantidades inmensas de palabras. En estas lineas queremos poner el acento en un aspecto tostante importante: el d* las Comunidades de Regantes y las Cámaras de Comercio. ¿Han de quedar incluidas en la Organización Sindical? Parece que si la ley se aprueba como está, si que ocurrirá tal cosa; lo cual estaría en contradicción con dos principios que los postulares de esa misma ley formula y que son norma del Gobierno, a juzgar por sus declaraciones. Nos referimos a la libertad e independencia de los Organismos gremiales y profesionales y a la descentralización. ¿Por qué complicar las cosas sencillas? Si los Organismos aludidos están ya descentralizados y tienen una larga tradición de eficacia—centenaria en ambos casos—, i para qué someterlas a pruebas innecesarias? ¿No se llegaría a una solución falsa, de la que tendría que regresarse tarde o temprano? "