BOE Normas para la rectificación del censo electoral Arriba. 23/12/1976. Párrafos 7. NORMAS PARA LA RECTIFICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL MADRID. (De nuestra Redaccíón). La Presidencia del Gobierno ha dictado normas para la rectificación del censo electorál de residentes mayores de edad, vecinos cabezas de familia, mujeres casadas y residentes de dieciocho, diecinueve y veinte años de edad con referencia a 31 de diciembre de 1976. Por orden que publicó ayer el «Boletín Oficial del Estado», se dispone que la rectificación del censo electoral correspondiente al año 1978 deberá comprender las bajas y altas de electores que por exclusión, inclusión o modificación de sus circunstancias legales afecten a los españoles, varones y mujeres, con referencia al 31 de diciembre de 1976. Deberán quedar Inscritos como electores los residentes-mayores de edad, vecinos cabezas de familia y mujeres casadas y de residentes da dieciocho, diecinueve y veinte años, los españoles, varones y "mujeres que además reúnan alguno de los requisitos siguientes: ser residente vecino cabeza de familia; ser residente, con te condición de mujer casada; ser residente, sin reunir las condiciones anteriores, siempre que haya cumplido los dieciocho o más años dentro del año 1976. Deberán tenerse en cuenta, a efectos de inclusión, las posibles omisiones en que sé hubiese incurrido en e! censo electoral correspondiente al año pasado. Entre otras cosas, se dispone que los presidentes dé las audiencias provinciales, los jueces de primera instancia, los delegados de Hacienda, Presidentes de las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos Insulares y los Alcaldes, presidentes de las Juntas de libertad vigilada o, en su caso, los delegados provinciales del Patronato de Nuestra Señora de la Merced y los presidentes de los Titulares de Menores remitan a los correspondientes delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística relaciones certificadas de los nombres y circunstancias personales de los españoles de dieciocho o más años de edad que no deben ser incluidos en el censo electoral por cualquiera de las causas de capacitación legal. Una vez confeccionadas las nuevas listas adicionales serán expuestas al publico, junto con el censo electora! de 1975, durante los días 15, 16 y 17 de marzo, para los municipios de fiesta 50.000 habitantes, y los días 15 al 21 de marzo, ambos inclusive, para los municipios que tengan más de 50.000 habitantes. Durante estos períodos estará abierta la admisión de reclamaciones. Las Juntas provinciales del censo electora] se reunirán en sesión pública, el día 29 de marzo de 1977, a fin de conocer y resolver las reclamaciones presentadas en los municipios de su jurisdicción. Sus resoluciones se harán públicas exponiéndolas en los mismos lugares donde lo fueron las listas adicionales, pudiendo ser apeladas dichas resoluciones ante la Audiencia Territorial, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.