El Tribunal Constitucional ABC. Párrafos 12. ABC es independiente en su línea de pensamiento y no acepta necesariamente como suyas las ideas vertidas en los artículos firmados. TRIBUNA PUBLICA El Tribunal Constitucional El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional el 24 de julio de 1979. Es la primera ley orgánica que supera ese trámite. Para los demócratas de siempre tendría que ser un día de alegría. Ha sido, sin embargo, un día de profunda tristeza porque se ha aprobado una mala ley; una ley, incluso, paradójicamente anticonstitucional. El mismo hecho de que obtuviese sólo tres votos más de la mayoría necesaria —ciento setenta y seis— y de que la oposición fuese de todos los signos, derecha, centro e izquierda, tiene un gran alcance. Hay que convenir que la primera ley de desarrollo de una Constitución aprobada por más de trescientos votos en el Congreso hubiese merecido una mejor suerte. La responsabilidad política de ese hecho hay que atribuirla al Gobierno y a su partido, y más en concreto al ministro responsable del desarrollo constituciones. Los argumentos en defensa de la tesis del Gobierno, sostenidos por profesores de Derecho Constitucional y Administrativo, diputados de Unión de Centro Democrático, y cuya competencia me consta, ahí están en el diario de sesiones; y estoy seguro que no van a salir bien parados de los análisis científicos y de los estudios y tesis doctorales que un tema tan importante como éste va a suscitar sin duda alguna. En la intervención de explicación de voto del señor Alzaga, de UCD, se hicieron dos observaciones importantes. En primer lugar se reconoció que se habían producido en la ley posibles inconstitucionalidades que calificó púdicamente de formales. En segundo lugar dijo que la ley era urgente; y se pudo desprender de sus palabras en conjunto que más valía una ley mala o regular, pero pronto, que una ley mejor una semanas más tarde (lo cual no se entiende una vez aprobado el Estatuto vasco y garantizado por UCD que esta ley no se empleará para el Estatuto catalán). Las razones de nuestra discrepancia, que me obligaron incluso a anunciar que estrenaríamos al recién constituido Tribunal con un recurso sobre su propia ley orgánica, son fundamentalmente tres: La primera se refiere al recurso previo de inconstitucionalidad anunciado en el artículo 20, apartado 1 e), y desarrollado en el título VI capitulo II, artículo 79, que introduce un tema ya tratado por la Constitución y que viola, por consiguiente, al ampliarlo, el sistema de preservación de la Constitución que establece el propio 161, 1.º a) de la Constitución. Entre los dos sistemas existentes en Derecho Comparado, el previo (donde se controla una norma que aún no es válida porque no ha entrado en vigor) y el «a posteriori» (que controla una norma válida), la Constitución española opta por el segundo; y hay que decir que ninguna otra establece los dos al tiempo. Para poder justificar su postura, el profesor Alzaga afirmó que el control previo era materia distinta y que no suponía un control de constitucionalidad. (Mi asombro ante esa afirmación disminuyó cuando recordé que el señor Alzaga había dicho en el debate en Comisión que él se dejaba su condición de profesor a la puerta de las Cortes.) Este recurso previo establece además en la ley un nuevo criterio de legitimación distinto al que sostiene la Constitución para el recurso de constitucionalidad, por lo que lesiona los derechos de los grupos de cincuenta diputados o senadores, del Defensor del Pueblo y de los órganos ejecutivos y legislativos de las comunidades autónomas. Si se busca una razón política que justifique la contumacia del Gobierno, excluidos los Estatutos vasco y catalán, no se encuentra; y eso hace aumentar aún más el escepticismo y la indignación. La segunda razón de nuestra discrepancia se sitúa en el rechazo por nuestra parte a que las Cámaras sean sometidas a un control de atribuciones por parte del Tribunal a petición, por ejemplo, del Gobierno, porque entendemos que el control a las Cámaras por el Tribunal ya se realiza por la vía de la inconstitucionalidad, y esos temas de las atribuciones tienen perfiles poco delimitados y son susceptibles de gran politización en relación con las Cámaras si no se orientan por la vía ya consagrada del recurso de inconstitucionalidad. La tercera razón sobrevino sobre la marcha, durante el debate, cuando sorprendentemente (desde el punto de vista lógico) UCD aceptó una enmienda de la Minoría Catalana al artículo 32 gravemente inconstitucional, porque limita el criterio de legitimación que la Constitución establece y distorsiona y cambia lo que a esos efectos señala el artículo 162, 1 a). Una simple comparación entre este artículo y el aprobado pone de relieve la contradicción. Y si se saben las razones oportunistas y poco defendibles del cambio de actitud de UCD se comprende más la razón de oposición. La enmienda de la Minoría Catalana se aceptó para obtener sus votos en el voto de totalidad. No importaba el contenido del «intercambio comercial»: lo importante era asegurarse la mayoría. Muchas veces hemos oído a miembros del Gobierno decir que Roca, portavoz de la Minoría Catalana, ponía precios altos para los acuerdos; y el otro día recordamos la verdad de ese aserto. El precio fue la propia Constitución. Si el Gobierno hubiese aceptado las razones de nuestros dos primeros temas, que pretendían, sin ninguna contradicción, respetar la Constitución, hubiera tenido, como tuvo con con la ley Penitenciaria, discutida con más habilidad y menor soberbia, nuestros ciento veintiún votos y probablemente los de toda la Cámara. Pero una inflexible soberbia del «mantenella» y no «enmendada» ha conducido a estos malos resultados. Las leyes son producto de la labor de los hombres situados, por supuesto, en unas condiciones dadas, pero la personalidad del legislador se marca en sus productos; y esta ley es producto de un mal legislador que no mira lejos, sino sólo al hoy Inmediato, que es oportunista y que tiene pocos principios estables. A este tipo de leyes y a este tipo de legisladores, como tuve ocasión de decir en el debate, les ha hecho blanco de sus críticas la literatura universal desde Erasmo, Montesquieu, Molière, Quevedo o el S. Brandt de «La nave de los locos», de Anatole France; «La vida de Don Quijote y Sancho», de Unamuno, o «El proceso», de Kafka. Son leyes que no inspiran respeto y que contribuyen al deterioro del Derecho. Así no se contribuye al proceso de la justicia en el mundo; esa justicia que ya en las alegorías de la diosa Diké se describió, con palabras del filósofo griego Crisipo, como de «mirada severa e imponente, los ojos muy abiertos, revestida de la dignidad, de una tristeza ni recatada ni retadora, sino que inspira simplemente respeto». El respeto hay que merecerlo, y este primer producto del desarrollo constitucional, si no se cambia en el Senado, desgraciadamente no lo merece. Gregorio PECES-BARBA MARTÍNEZ Diputado del PSOE