En la Sala 4a del Tribunal Supremo
TREINTA Y DOS PARTIDOS ESPERAN DICTAMEN
• En caso de inhibición, el Gobierno procedería a su legalización, al igual que con el PCE
MADRID. (Logos). La Sala Cuarta del Tribunal Supremo remitirá los expedientes y sentencias
de otros ocho partidos marxistas de los 32 que hasta ahora se le han sometido por el Ministerio
de la Gobernación a dicha Sala del alto Tribunal para que determine si existe o no ilicitud penal
en los estatutos de los correspondientes Partidos.
Estos ocho Partidos, sobre los cuales ya existen fallo y sentencia por parte de la Sala Cuarta,
son: la Organización Revolucionacia de Trabajadores, el Partido Socialista Unificado de
Cataluña, el Partido del Trabajo de España, el Movimiento Comunista, la Liga Comunista
Revolucionaria, la Asociación Democrática de la Mujer de Madrid, la Unión de Juventudes
Maoístas y la Joven Guardia Roja.
Según fuentes del Ministerio de la Gobernación y a juzgar por lo que tardaron en llegar desde
el Supremo los expedientes del Partido Comunista y el Partido Carlista, median seis días entre
el envío de dichos expedientes por parte del Supremo y la decisión por parte del Ministerio de
la Gobernación.
En estos momentos todavía no se ha enviado el expediente del Partido Carlista a la fiscalía del
Tribunal Supremo, que ha asumido ahora la responsabilidad y la decisión de determinar si
existe o no base razonable para la incriminación penal en los estatutos de los partidos sobre los
cuales se inhiba el Tribunal Supremo.
Sobre los 29 Partidos que habían sido remitidos por el Gobierno al Tribunal Supremo, ayer se
añadieron tres más que han entrado en la Sala Cuarta, que "son el Partido Socialista
D´Alliberament Nacional dos Paisos Cátala, Partido de Unificación Comunista en Canarias y
Partido Nacionalista Canario.
En el caso de que las sentencias que dicte la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sean idénticas
a las del Partido Comunista, el Ministerio de la Gobernación remitirá los expedientes cuando los
reciba con el fallo de la Sala Cuarta a la fiscalía del Tribunal Supremo, quien en junta de
fiscales generales decidirá si existe o no base razonable para iniciar la incriminación penal en
los estatutos que presenten cada uno de estos 32 partidos. En caso de que no exista base para
la incriminación penal, el Ministerio de la Gobernación procederá igual que lo ha hecho con el
Partido Comunista de España, a inscribir el correspondiente Partido en el registro de
asociaciones políticas. Si hubiese base para la incriminación penal, el Ministerio fiscal daría
traslado de la misma a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.