Una "Constitución para las fuerzas armadas"
Por Antonio VOLTRE
NO otra cosa que una «Constitución para las fuerzas armadas» habrán de ser las
Ordenanzas militares que sustituirán, a las aún vigentes de Carlos III para el
Ejército y de Fernando VI para la Armada, que datan, nada más y nada menos, que
de 1768 y 1748, respectivamente.
Con las nuevas Ordenanzas, el ministro de Defensa comienza a cumplir e1
compromiso contraído con todos los mandos castrenses en el «Informe general
I/77», dirigido a ellas, en el que anunciaba una próxima «revisión de las normas
de comportamiento, deberes y derechos del militar, definidos y regulados,
fundamentalmente, por las Ordenanzas de Carlos III,el régimen interior de los
Cuerpos y el Código de Justicia Militar».
Teniendo en cuenta la antigüedad de las Ordenanzas en vigor, más de dos siglos,
no parece preciso extenderse en consideraciones acerca de la necesidad de su
revisión. De aquellas fechas al presente media la distancia que va del
despotismo ilustrado a la democracia representativa, de los Ejércitos «reales»
(del Rey) a los Ejércitos «nacionales», de los vasallos a los ciudadanos.
Razones no de suficiente peso, al parecer, para el general Cano Portal, asiduo
colaborador de «El Alcázar» bajo el seudónimo de Jerjes, con el que lanzó una
dura requisitoria contra la puesta al día de dichas normas, que llegó incluso a
costarle un arresto.
Claro está que parte del código moral reflejado en los referidos textos sigue
teniendo validez, al afectar a aspectos esenciales de lo que viene en llamarse
«espíritu militar», y a sus connotaciones de principio: obediencia, jerarquía,
disciplina, valor, etc. Pero también es claro que carecen de cualquier validez
normas que impiden ser reclutas a quienes tengan vicios indecorosos o extracción
infame, como «mulatos, gitanos, verdugos o carniceros de oficio», o en las que
se limita el uso de la vara de castigo a «dos o tres golpes».
No se trata, por tanto, de una adaptación al momento político, cambiante a cada
paso, sino de entronizar una serie de valores ya asimilados en la práctica
cotidiana de las sociedades modernas, de forma que «queden reflejadas las
profundas transformaciones sociopolíticas del mundo en que vivimos, del que es
guia obligado el Pacto Internacional de "Derechos Humanos», tal y como decía
Gutiérrez Mellado en el informe citado.
¿Qué innovaciones cabria introducir? ¿Qué valores deberían sustituir a los ya
caducos? Ante todo, es obvio, aquellos concordantes con la Constitución que en
el presente debate la respectiva comisión del Congreso.
Esto es, aquellos que hacen referencia, en primer lugar, a la concepción de las
FF. AA. (definidas como institución nacional, en un Estado en que la soberanía
reside en el pueblo, compuestas por los tres Ejércitos y al servicio de la
soberanía e independencia de España, de su integridad territorial y su ordenar
miento constitucional); en segundo lugar, habrían de introducirse los principios
que sientan su subordinación al poder civil, consecuencia de que la soberanía
reside en el pueblo (el mando supremo de las FF.AA, lo ostenta el Rey, el
Gobierno dirige la política de defensa y la Administración militar, las Cortes
deciden acerca de la guerra y la paz, asi como pueden recabar cuanta información
precisen, y, en su momento, aprobarán una ley Orgánica que regulará las bases de
la organización militar); en tercer lugar quedarían comprendidas las normas
relativas a la obligatoriedad para los ciudadanos de defender la patria, con su
correlativo derecho a la objeción de conciencia y la correspondiente prestación
social sustítutiva.
La anterior delimitación de principios aclara ya de partida suficientemente la
diferencia básica existente entre las Ordenanzas y la ley Orgánica anunciada en
el anteproyecto constitucional.
Mientras aquéllas definen a las FFAA. como institución, ésta regula su
organización en dependencía de esa definición como institucion central del
Estado. Las pri meras son, pues, en tanto en cuanto código de principios, de
superior rango a le segunda.
Con ello abordarnos un aspecto conflictivo, todavía no resuelto de las nuevas
Ordenanzas: a prelación de su contenido sobre el de la ley Orgánica no está
claro que le vaya a corresponder como debiera, un superior rango jurídico;
porque así como el proyecto constitucional señala taxativamente que «las leyes
orgánicas deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayorí absoluta
del Congreso», aún está por decidir si las nuevas Ordenanzas se aprobarán por un
simple decreto del Ministerio de Defensa o se someterán a las Cortes en forma de
proyecto de ley. Si quiera fuera por coherencia, sin duda habría de resolverse a
favor de esta última. Pero es que existe otra razón adicional y de mayor
entidad, que aconseja sea adoptada en pro de favorecer el conocimiento mutuo
entre la sociedad y el estamento castrense entre el pueblo y su Ejército, como
ha propugnado recientemente el capitán general de Cataluña, Ibáñez Freiré.
Volviendo sobre el contenido de las Ordenanzas, éstas no se agotan en la
definición de la institución militar, sino que habrá de completarse con la del
profesional de la milicia como individuo. Se entra así en el capítulo que
sanciona sus derechos y deberes como ciudadano y, a la par, miembro de las
FF.AA. Poco aclara en este sentido el anteproyecto de Constitución (que en su
calidad de funcionario estatal podrá limitársele su derecho de sindicación,
impidiéndosele ejercer el derecho de petición colectivamente, no podrá ser
diputado ni senador y entendiendo la jurisdicción militar de los delitos que
cometa en el ámbito estrictamente castrense).
Sin pretender resolver lo que atañe al ámbito de esos deberes y derechos, sí
cabe apuntar algunas de las soluciones que se van proponiendo en otros países
democráticos en el marco de la fidelidad y el acatamiento a sue respectivas
constituciones.
* Libertad de asociación: Se les reconoce ampliamente el derecho a asociarse
libremente a toios aquellos grupos y asociaciones legales que estén amparados
por la Constitución, con fines culturales, deportivos, recreativos, etcétera. Se
les reconoce con más restricciones el derecho a asociarse sindicalmente (en
Holanda y Bélgica, por ejemplo, existen sindicatos tanto de mandos como de
tropa; en Francia, en cambio, los reglamentos militares no prevén esta
posibilidad, a la par que prescriben la creación de comisiones consultivas con
objeto de recoger las opiniones de las diferentes categorías del personal), y,
con similares cortapisas, el derecho de asociación política (en todo caso, se
prohibe que a estos fines se sirvan de su condición de militares, comprometan en
forma alguna al Ejército como institución nacional, utilicen los secretos del
servicio, pongan en cuestión la disciplina jerárquica y además se les ordena que
se abstengan de realizar cualquier clase de actividad o propaganda política en
el servicio).
* Libertad de expresión: Se garantiza, con excepciones y distinta eficacia
real, la libre circulación en los recintos militares de toda la Prensa legal
existente en el país. Se tutela que nadie sera perseguido por sus opiniones
personales en el plano político (siempre que se mantenga el respeto a
las normas constitucionales) , ideológico, filosófico, religioso, cultural o
profesional (con las necesarias cautelas en cuanto afecta al servicio, los
secretos del mismo, etc.).
* Libertad de reunión: Se contempla el que se acojan al derecho de reunión
(aunque al igual que en los otros con multitud de gradaciones), siempre que sus
fines sean lícitos y pacíficos. Cuando se incluye este derecho en la esfera de
lo político se prevé siempre que en las actividades de tal carácter deberán
asistir vestidos de civil y sin portar armas. En los acuartelamientos se
excluyen las reuniones de tipo político (en numerosas legislaciones no se
autorizan ningunas).
* Cláusula de conciencia: Se incluye en gran número de los países
democráticos, a fin de poder resistir legítimamente aquellas órdenes
susceptibles de hacerlas incurrir en delito de anticonstitucionalidad, en línea
con lo que ya planteaban algunas de nuestras constituciones del siglo pasado:
"No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a
los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.
El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción
manifiesta, clara y terminante, de una prescripción constitucional.
En los demás, sólo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad,"
A las cuestiones anteriores, que se mencionan un tanto de pasada, podrían
sumárseles numerosas más. Pero no es cuestión de hacer un catalogo exhaustivo de
este apartado que incluye los derechos y deberes del militar. Los aspectos
suscitados, junto a otros no menos importantes, que se incluirán, con una u otra
perspectiva, en el nuevo texto, deberán desarrollarse posteriormeate no sólo en
la Ley Orgánica, sino en el Código de Justicia Militar y en los Reglamentos de
los Cuerpos. Con ello, además de dar cima a una necesidad de puestos al día,
honradamente sentida dentro y fuera de las FF.AA., se superará la actual
dispersión y confusión normativa, en textos en los que sería de desear
desapareciera la casuística de que adolecen algunos de los actuales y que les
convierte en obsoletos a poco de nacer. Necesidad que ha recogido con indudable
acierto la comisión militar redactora del anteproyecto de Ordenanzas,
procediendo a reducir drásticamente el articulado de las anteriores y
refundiendo los ocho tratados anteriores en que se ordenaba el texto en los tres
siguientes:
* Tratado I: Ordenes generales.
* Tratado II: Ordenes particulares.
* Tratado III: De los deberes y derechos.
INFORMACIONES POLÍTICAS
I de julio de 1378