PROBLEMAS ELECTORALES
LOS DIPUTADOS Y LAS PROVINCIAS
La ley de Reforma Política, en la forma como ha sido aprobada por las Cortes y que ha de ser sometida a
referéndum de la Nación, dice que el Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir
un Congreso de 350 diputados y que Ja circunscripción electoral será la provincia, fijándose un numero
mínimo inicial de diputados para cada una de ellas.
Puestos en relación los 350 diputados con los 35 millones de habitantes del último censo corregido de
población, corresponden a un diputado poicada 100.000 habitantes, lo que, en principio, parece claro. De
hecho, surgen algunos problemas en razón a que la distribución de la población por provincias no es
exactamente múltiplo de 100.000. y a que hay que reservar un mínimo inicial de diputados para cada, una
de las provincias.
A nuestro juicio, los criterios que podrían servir de base a una distribución racional de los diputados
podrían ser los siguientes:
Primero.—El punto de partida debe ser que toda provincia tenga un diputado por cada 100.000 habitantes,
que es la proporción aritmética. De esta forma los diputados serán elegidos no solamente por sufragio uni-
versal, directo y secreto, sino también igual. Teniendo en cuenta las fracciones de población que no se
contabilizarían, la cifra total ascendería a 320 diputados.
Segundo. — Habría que asignar un diputado más a las provincias con fracciones superiores .a 60.000
habitantes, dado que en el censo rectificado para 1973 se encontraban en esta situación 21 provincias; esto
supondría otros tantos diputados más.
Tercero.—De ios nueve diputados restantes podrían consignarse uno a cada una de las ciudades de Ceuta
y Melilla, que tienen, respectivamente, 64.576 y 59.529 habitantes, y otros dos a Guadalajara. y Soria,
que, con arreglo a los anteriores repartos se habrían quedado con un solo diputado. Aún quedarían cinco
para distribuir entre aquellas provincias que en el censo de 1975 hubieren rebasado la fracción de 60.000
habitantes.
Los términos en que está concebido el precepto —«fijándose un número mínimo inicial de diputados para
cada una de ellas» (las provincias)— consienten esta interpretación, que consideremos la más lógica,
nvtosto que las provincias pequeñas, que, con la versión inicial del proyecto de ley se hubieran quedado
sin representación, ya tienen cuatro senadores, lo mismo que las grandes, y dos Ceuta y Melilla,
Si es racional que se procuré que las provincias pequeñas no queden s i n representación, no puede
olvidarse que en las elecciones a senadores ¡os españoles residentes en Soria tienen treinta y seis veces
más probabilidades que los españoles residentes en Barcelona, sin que se justifique esta flagrante dile-ren-
ia por el distinto carácter de la representación, pues la provincia no es una entidad miembro de ur estado
federal, si-L-O una mera circunscripción administrativa. Es mas, en Estados fedéralas como la República
Federal Alemana, se distingue la representación de los países en función de su población y en Italia, ya
regionalizada, los senadores guardan proporción con la población a razón de i por 200.000 habitantes,
cifra que propuse en una enmienda.
La elevación del mínimo inicial a tres diputado.os que propusimos en nuestra enmienda —una de las
pocas enmiendas— sólo hubiera sido posible aumentando el número de diputados lo que era aconsejable
por las mas variadas razones. Cambiadas las circunstancias al haberse mantenido inexplicablemente ei
número global de 350 no seria razonable señalar el mínimo de tres por provincias; aun en este caso la
distribución podría basarse en un diputado por 100.000, lo que haría 322; 17 diputados para completar los
tres y 11 diputados más para la» fracciones de restos.
Insistimos: e] sufragio debe ser no solamente universal, directo y secreto, sino también igual. Puesto que,
por razones distintas —y, en todo caso, poco convincentes— se h a n equiparado 1» s provincias a efectos
de la representación en el Senado —lo que supone un trato desigual para las provincias con importantes
núcleos de población y para las medidas— no debiera aumentarse más la desigualdad, reduciendo con
carácter general el número de diputados de todas por debajo de lo que exige un diputado poicada 100.000
habitantes o fracción superior a 60.000. Con ello, por beneficiar a unas pocas provincias se h a r i & un
gran perjuicio a la mayor parte de la población española.
No cabe pensar que los representantes o elementos caracterizados de las provincias con grandes núcleos
de población, que no reclamaron cuando se las equiparó a las pequeñas en el número de senadores, hagan
otro tanto ahora. En efecto, pueden correr el riesgo tía que, al amparo del precepto de la ley de Reforma
Política por el que se reconoce un mínimo inicial de diputados a cada provincia, se eleve de ma ñera
desproporcionada la representación de estas ultimas y con ello hacer imposible la distribución de los
diputados en la iorma indicada. Tampoco hay que olvidar que ésta es ia que cuenta con precedentes en
nuestro país, doüde tradicionalmente ei numero de diputados por provincia correspondió —hasta las
elecciones del año 1936, inclusive— a un diputado por cada 50.000 habitantes. Esta cifra, sin embargo,
con desacierto inexplicado todavía, se ha convertido ya en imposible por haberse fijado en 350 el número
de diputados.
Carlos IGLESIAS SELGAS