MIÉRCOLES 8-4-81
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Se eliminó del proyecto un artículo presuntamente anticonstitucional
Fernández Ordóñez logró mantener un procedimiento rápido para el divorcio
MADRID (Luis Pairo) El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, tras cuatro semanas de discusión,
el proyecto de ley de Divorcio. A partir de las ocho y veinticinco de la noche de ayer el país dispone de
un texto elaborado por sus representantes que aspira a sustituir a la ley aprobada durante la República en
1932 y que quedó derogada por el régimen anterior. En esa línea de evocación, los diputados han dado su
voto favorable a un artículo por el que quienes obtuvieron sentencia de divorcio por aquella ley podrán
contraer nuevo matrimonio ahora —salvo si la sentencia fue anulada judicialmente—.
Es todo un recordatorio, aunque, evidentemente, esta nueva ley, cuando entre en vigor, no va a ser aquélla
ni mucho menos. Será más. moderada y todos quienes han intervenido e intervendrán en su elaboración lo
han reconocido así.
La fecha de ayer es, en cierto modo, histórica, pero habrá que esperar para hacer una cita en el compendio
de reformas de nuestra sociedad a que la ley esté promulgada. Porque ahora mismo resulta muy difícil
aventurar cuál va a ser su contenido exacto. Se abre ahora el debate en el Senado y luego el Congreso
deberá pronunciarse de nuevo sobre las modificaciones que hayan introducido los senadores al articulado.
Habrá modificaciones, sin duda, y se reproducirán las tensiones y las diferencias en un partido, el
centrista, que aún no tiene clara su ideología sobre un tema tan capital como la familia, o en el que
todavía está por ver cuál de las tendencias que pugnan por imponerse va a resultar vencedora. El ministro
de Justicia, Fernández Ordóñez, ha ganado bastante-decorosamente una batalla, pero no la guerra. Porque
ahora viene la «batalla del Senado». Y es que si bien puede resultar dramatizar demasiado la cuestión
utilizar símiles bélicos, lo cierto es que el debate de este proyecto puede ser todo menos tranquilo. Como
la «guerra de los cien días», que dice Ordóñez.
Ayer mismo, a sólo tres preceptos del final, UCD tuvo que volver a preguntarse su filosofía para resolver
un artículo. Y la solución hubo de buscarse por procedimientos no usuales. Lo que, por otra parte, no es
extraño, por cuanto este proyecto se ha dictaminado hasta por el abstencionismo de unos diputados que no
ocuparon sus escaños cuando tenían que votar.
DEBATE DE INCONSTITUCIONALIDAD
Estaba a debate la disposición adicional décima y la izquierda pedía su supresión por anticonstitucional.
La misma opinión que mantenía el propio ministro de Justicia y el equipo de ponentes que ha configurado
el proyecto. El problema venía, una vez más, de la competencia entre la jurisdicción eclesiástica y los
Tribunales del Estado. Mediante la mencionada disposición, los jueces civiles no podían entrar en una
controversia sobre nulidad de matrimonio celebrado en la forma canónica mientras la cuestión estuviera
pendiente ante un órgano eclesiástico, al que, de común acuerdo, se hubieran sometido las partes. Aunque
se abría la posibilidad de que una de ellas pudiera acudir ante el juez para pedir la admisión de la
demanda.
Solé Tura, por el PCE, señaló que se infringía el principio constitucional de unidad de jurisdicciones, de
igualdad de los ciudadanos ante la Ley, de libertad religiosa —lo mismo, lo mismo que luego comentaría
el propio Fernández Ordóñez a los periodistas, añadiendo aún más razones de inconstitucionalidad—.
Virgilio Zapatero, por el PSOE, hizo suyos estos argumentos y anunció que o se modificaba el artículo o
su grupo promovería recurso de inconstitucionalidad.
El centrista Díaz-Pinés se oponía también al precepto, aunque lógicamente con otra perspectiva: que los
jueces no pudieran entrar en procesos de nulidad sobre el matrimonio, dejando la competencia sobre el
asunto a la jurisdicción eclesiástica. Aunque sí coincidía con la izquierda en una cosa: de no asumirse su
enmienda, se podría incurrir también en anticonstitucionalidad.
El ponente de UCD, Javier Moscoso, afirmó que la interpretación literal del artículo podría crear
problemas con la Constitución, y ofreció una enmienda transaccional, que fue aceptada por el PSOE y
que planteaba algunas dudas al PCE. Pero todas las dudas quedaron disipadas. Coalición Democrática, a
través de Juan Luis de la Vallina, utilizó su derecho parlamentario a vetar tramitación de la enmienda
transaccional, por lo que sólo quedaba una solución: o suprimir el artículo, o dejarlo como estaba. Aquí se
suspendió brevemente la sesión y Ordóñez inicia una negociación de urgencia con la izquierda, y con su
propio partido, a través de Rodríguez Sahagún- y Miguel Herrero. Mientras tanto, Luis Apostúa intenta
«conversar» con Juan Luis de la Vallina. Ni CD cede a modificar su postura, ni Rodríguez Sahagún ni
Herrero de Miñón acceden a la petición de Ordóñez de suprimir el artículo. El socialista Peces-Barba
encuentra la solución. Pide al presidente del Congreso que la votación de las enmiendas de supresión sea
secreta, después de poner el marcador a cero. De esta forma no quedará reflejado en ningún listado el
sentido del voto de ninguno de los diputados.
QUE NADIE SEPAN COMO VOTAN
Miguel Herrero ocupa su escaño de portavoz por primera vez en la sesión —no había asistido en toda la
tarde—• e indica a sus compañeros de grupo que voten en contra de las enmiendas de supresión. El
marcador, tras treinta segundos de suspense, da 155 votos a favor de la supresión/107 en contra y tres
abstenciones. El artículo queda suprimido entre los aplausos de los escaños socialistas. Una parte de UCD
había pasado sus votos a la izquierda. El Pleno prosigue su dictamen en la recta final... Poco antes, tres
disposiciones adicionales más abajo, se había conseguido mantener tapada una particular «caja de los
truenos» en poder de los democristianos. Los famosos procedimientos especiales para tramitar el divorcio
.de las parejas que lo solicitan de acuerdo. Justo uno de los caballos de batalla de los democristianos de
UCD, que no se resignaban a que el proyecto saliera del Congreso sin que cambiara el procedimiento
«semiautomático» ideado por Ordóñez para este caso. No le bastaba con la promesa de que en el Senado
se puede entrar a considerar el tema. Y su apoyatura más
El proyecto mantiene una vía especial cuando se solicita por acuerdo entre los cónyuges inmediata, era el
voto particular presentado por el ponente centrista Escartín. La filosofía era que el juez para dictar
sentencia de divorcio no se viera obligado a constatar simplemente la existencia de unos documentos
aportados por los cónyuges, sino que además pudiera practicar toda serie de pruebas y que también
interviniera el Ministerio Fiscal en todo el proceso.
ESCARTÍN RETIRO EL VOTO PARTICULAR
Pero Escartín retiró su voto, particular. Para que el proyecto se tramitara más deprisa —dijo— y porque
ningún órgano colegiado de su partido le había indicado cuál era la disciplina a seguir en este punto. Pero
sin abdicar en absoluto de su idea. «Persisten las razones sociales, jurídicas y políticas que me impulsaron
a presentarlo, si no se han incrementado.» «Lo más que me pueden pedir —añadió— es que guarde un
discreto silencio o me abstengan.» Y se abstuvo con él el grupo socialista. Luego Escartín rentabilizaría
en los pasillos el resultado de la votación. «Creo que los senadores tendrán que meditar sobre lo pésimos
o lo malos que son unos procedimientos para el divorcio que se han aprobado con ciento veintitantas
abstenciones...» Pero se aprobaron, con lo que el ministro Ordóñez mantiene su opinión de que el
proyecto continúa con su filosofía original.
De todas formas, el liberal Joaquín Satrústegui defendió sin éxito una enmienda transaccional a medias
entre lo propuesto —y luego no mantenido— por Escartín y el texto de la ponencia. Su idea es que el juez
pudiera pedir pruebas sólo en los casos en que se solicitaba el divorcio tras una separación de hecho de
tres y cinco años. El argumento es que en esos, casos podría no haber documentos que enviar al juez, por
lo que quienes presentaban la demanda no podrían acogerse a los procedimientos previstos en el proyecto.
Javier Moscoso, por última vez, tuvo que recordar, una vez más, a la Cámara toda la filosofía del
proyecto. Este procedimiento es sólo para cuando el divorcio se pide por los dos cónyuges o con uno con
el consentimiento del otro. Y ahí no tiene que investigarse nada, porque no hay nada que investigar; ni
abrir plazo de pruebas, ya que la prueba es la demanda más un tiempo de separación, conforme impone el
proyecto.
LA BATALLA DEL SENADO
El proyecto que pasa ahora al Senado, y que los más optimistas piensan qué puede volver al Congreso
antes de dos meses, es básicamente el mismo que, en su día, dictaminó la Comisión de Justicia. Fernández
Ordóñez ha hecho una concesión en el polémico artículo 82.5 a sus oponentes democristianos y una leve
explicación en el 86 bis. El coste ha sido pequeño en comparación al logro de mantener, por lo menos en
el Congreso, los famosos procedimientos,«unos malos procedimientos —repetía obsesivamente—
significa cargarse la mejor ley de divorcio». A cambio se ha llevado un serio tropezón al suprimirse, por
la inasistencia de sus compañeros, el artículo 87 o cláusula de salvaguardia, y quizá más de un problema,
al quedar también fuera del proyecto la adicional décima. Pueden ser dos razones para que «el Senado
entre a saco». Aunque no hacen falta muchas para que las tensiones en UCD vuelvan. Ahora, el ministro
de Justicia tiene su «slogan» para el Senado: «No hay que cambiar para retroceder, ésta es una ley de
mínimos para la sociedad española.»